
Las autoridades de tránsito en Colombia imponen sanciones económicas a conductores, peatones y ciclistas por infracciones que pueden afectar la seguridad vial o el orden en la movilidad.
Estas sanciones, conocidas como multas, tienen un proceso legal que incluye plazos para su cobro y condiciones para su eventual prescripción.
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De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “una multa de tránsito es un documento que emite un policía de tránsito donde indica que un conductor, un peatón o un ciclista han violado las leyes de tránsito que se rigen en el municipio o ciudad”.
En este sentido, es importante conocer los conceptos asociados a estos procesos y cómo se puede gestionar la prescripción de una multa que no ha sido cobrada en el tiempo previsto por la ley.
El procedimiento inicia con la detección de una infracción, que puede deberse a diversas causas: exceso de velocidad, no portar los documentos obligatorios como la licencia de conducción, el SOAT o el certificado de revisión técnico-mecánica, así como conducir bajo los efectos del alcohol. Estos comportamientos son clasificados como infracciones por las autoridades.
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Luego, se emite un comparendo, que es la notificación oficial al infractor para que comparezca ante la autoridad competente.
Si se confirma la infracción, se genera la multa correspondiente, cuyo valor dependerá de la gravedad del hecho. Algunos conductores pueden acceder a descuentos si pagan la sanción dentro de ciertos plazos establecidos.
Cuando no se realiza el pago voluntario de la multa, la autoridad puede iniciar un proceso de cobro coactivo. Este procedimiento tiene un marco legal claro:
“Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art. 826 del ETN”, señala la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021 contenida en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.
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Una vez se ha notificado al infractor mediante un mandamiento de pago, se interrumpe el plazo de prescripción inicial. A partir de ese momento, la entidad encargada del cobro cuenta con un nuevo periodo de tres años para hacer efectiva la recuperación de la deuda.
En este lapso, pueden emplearse medidas como el embargo de cuentas bancarias, vehículos o bienes inmuebles del deudor.
El mismo documento oficial explica: “Esta actuación administrativa, interrumpe el término de que trata el Art. 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 3 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva”.
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Cuando ambos plazos han transcurrido sin que se haya logrado el pago ni la ejecución del cobro por parte de la entidad competente, el ciudadano puede solicitar formalmente la prescripción de la multa.
Esta gestión debe realizarse ante la autoridad de tránsito correspondiente, y será evaluada para verificar el cumplimiento de los tiempos legales.
La normativa también establece un límite de tiempo para que la autoridad responda a la petición del ciudadano:
“El término para resolver una solicitud de prescripción por parte del ciudadano, es de 15 días hábiles dando cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de la emisión y notificación del mandamiento de pago y para cualquier etapa procesal”, precisa el marco legal vigente.
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Aunque la posibilidad de que una multa prescriba existe en el ordenamiento jurídico, la recomendación general es mantener una conducta responsable en las vías para evitar sanciones que, además de costosas, pueden generar procesos judiciales que afectan el historial del infractor y comprometen su patrimonio.
Conocer los procedimientos legales disponibles puede ser útil, pero cumplir las normas de tránsito sigue siendo el camino más seguro.
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