
En Colombia, el Decreto 1368 de 2026 firmado por el presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego, pero mantuvo intactos los requisitos legales y administrativos para obtener una autorización individual, un trámite que hoy puede costar entre $1.405.000 y $2.075.000 sin incluir el valor del arma.
Si a ese proceso se suma la compra de un arma legal, cuyos precios parten de $800.000, el presupuesto inicial puede superar los $2.205.000. El decreto no fija una tarifa única: los valores cambian según el centro médico, la capacitación exigida, la póliza y el arma que se pretenda adquirir.
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La norma restablece la eficacia de los permisos de porte vigentes que no tengan suspensiones, cancelaciones, revocatorias, vencimientos ni otras restricciones judiciales o administrativas. No habilita el libre porte ni reactiva permisos vencidos.
Quien quiera tramitar un permiso por primera vez debe ajustarse a las condiciones previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y a las exigencias de la autoridad militar competente. La inscripción se realiza en los canales digitales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
El permiso de porte solo puede pedirse desde los 25 años

La legislación colombiana distingue entre tenencia, porte y permisos colectivos. Cada figura autoriza conductas distintas y está sujeta a condiciones diferentes.
El permiso de tenencia permite conservar el arma únicamente en el inmueble registrado. Puede solicitarse desde los 18 años y tiene una vigencia de cinco años.
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El permiso de porte autoriza a trasladar y llevar el arma fuera de la residencia bajo las condiciones fijadas en el documento. Para obtenerlo, el solicitante debe tener al menos 25 años, superar las evaluaciones requeridas y contar con una autorización vigente expedida por la autoridad militar.
El permiso colectivo está destinado a empresas de vigilancia privada y esquemas de protección. En esos casos se exigen credenciales y procedimientos específicos ante el Ministerio de Defensa.
Tener un arma con permiso de tenencia no autoriza a llevarla a la vía pública. Si una persona pretende trasladarla o portarla fuera de su domicilio, necesita una autorización de porte vigente.
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El trámite exige exámenes médicos, capacitación y una póliza anual

Entre los requisitos para solicitar o conservar el permiso figuran la edad mínima, la inexistencia de antecedentes u otros impedimentos legales y el registro del arma que quedará amparada por la autorización. El permiso queda asociado a esa arma específica y no habilita a portar otra distinta.
El trámite exige una evaluación de aptitud psicofísica. El solicitante debe acreditar condiciones físicas, psíquicas y emocionales compatibles con el manejo de un arma de fuego.
También debe demostrar formación teórica y práctica sobre uso responsable, normas de seguridad y manejo del arma. Esa capacitación hace parte del costo total estimado del proceso.
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Los valores orientativos se reparten así: la evaluación de aptitud psicofísica y el certificado médico cuestan entre $80.000 y $200.000; el curso de manejo de armas, entre $150.000 y $350.000; y los derechos de trámite ante el Dccae, entre $100.000 y $200.000.
A eso se suma la solicitud formal ante la autoridad militar, con un costo cercano a $875.000, y una póliza anual obligatoria que oscila entre $200.000 y $450.000. La compra del arma debe hacerse en establecimientos autorizados o a través de la Industria Militar de Colombia.
El decreto no revive permisos vencidos ni permite portar armas decomisadas

El Decreto 1368 de 2026 precisa que el levantamiento de la suspensión general no beneficia a permisos vencidos, suspendidos de forma individual, cancelados o revocados. Tampoco aplica cuando el arma fue decomisada o tiene una medida judicial o administrativa que impida su porte.
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Las autoridades militares conservan la facultad de expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. La Policía Nacional y los demás organismos competentes mantienen sus atribuciones de inspección, incautación y decomiso ante posibles irregularidades.
La normativa permite a civiles adquirir revólveres de hasta calibre .357 Magnum y pistolas semiautomáticas de hasta calibre nueve milímetros Parabellum, siempre que cumplan el procedimiento legal y obtengan el permiso correspondiente. Las escopetas de cañón largo pueden autorizarse para predios rurales si existe una justificación.
Los fusiles, las ametralladoras, las granadas y otros elementos de uso privativo de la Fuerza Pública están prohibidos para particulares. Portar un arma de fuego sin el permiso requerido puede acarrear una pena de prisión de nueve a 12 años, de acuerdo con el artículo 365 del Código Penal colombiano.
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