
Los contratos de prestación de servicios con entidades públicas en Colombia podrían quedar sujetos a nuevas garantías si avanza en el Congreso de la República una iniciativa radicada en la Cámara de Representantes en agosto de 2026. El proyecto propone límites al uso de esta modalidad y cambios en honorarios, descansos, pagos, seguridad social y terminación anticipada.
Se plantea que los contratistas del Estado tendrían:
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- Un descanso de 16 días calendario por año o proporcional.
- Pagos en plazos de 15 o 30 días según la entidad.
- Una cláusula moratoria por retrasos.
- Nuevas reglas para aportes a seguridad social.
- Protección frente a terminaciones anticipadas por salud, discapacidad. embarazo o periodos equivalentes a licencia de maternidad o paternidad.
- Se impediría usar estos contratos para cubrir funciones misionales y permanentes.
Según el proyecto presentado por la representante a la Cámara Catherine Juvinao, se busca “proteger de abusos a las personas que trabajan bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios” y prevenir “el encubrimiento de relaciones laborales en el sector público”. El articulado define esta figura como una modalidad sin subordinación en la que una persona natural presta servicios personales a una entidad pública.
Añade que su duración debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para ejecutar el objeto contratado y que no podrá emplearse “en ningún caso para el cumplimiento de actividades o funciones misionales y permanentes”.

El ámbito de aplicación cubriría todos los contratos de prestación de servicios en los que una de las partes sea una entidad pública. También incluiría los casos en que una entidad contrate a un tercero y este vincule personas naturales bajo la misma modalidad, con responsabilidad solidaria dentro de la cadena de contratación.
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El texto dispone que las entidades deberán acreditar la necesidad de celebrar estos contratos y no podrán someter al contratista a una espera prolongada para firmar prórrogas ni usar sus servicios de manera gratuita. A su vez, aclara que “ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Ley modifica la naturaleza y esencia del contrato de prestación de servicios en el sector público, ni le dará carácter de contrato laboral”.
Cómo cambiarían los honorarios y las reglas del contrato
Uno de los cambios centrales recaería sobre la fijación de los honorarios. El artículo 5 ordena que las entidades estatales tengan en cuenta las funciones del contrato, la formación, la experiencia, la especialidad y la relación salarial con servidores públicos de planta.
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Cada entidad debería crear una tabla de equiparación entre rangos del personal de planta y contratistas:
- Esa tabla serviría como uno de los criterios para fijar el valor total del contrato, aunque el proyecto permite pactar una cifra distinta si está debidamente soportada.
- Las tablas tendrían que revisarse al menos cada dos años y también cuando haya incrementos salariales generalizados para el personal de planta.
- Cada entidad tendría que publicar esas tablas y la metodología de cálculo en su página web.
Descanso obligatorio y límites a la terminación anticipada
La iniciativa contempla un periodo de descanso necesario de 16 días calendario consecutivos por cada año de contrato, o el tiempo proporcional cuando la duración sea menor. El articulado dispone que ese descanso haga parte de la vigencia del contrato y que no implique costos adicionales para la entidad ni reducción de honorarios. También fija cómo se tomaría ese tiempo. “Está prohibido compensar en dinero el tiempo de disfrute del descanso necesario”, dice el parágrafo 1 del artículo 7.
Para contratos de 90 días o más, los días de descanso tendrían que disfrutarse en bloques mínimos de cuatro días consecutivos. Las fechas deberán pactarse en el contrato y que las metas, entregas y obligaciones deben permitir el descanso, el tiempo libre y la vida familiar del contratista.
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De igual manera, la protección frente a terminaciones anticipadas también se ampliaría. El artículo 6 impide que las entidades den por terminado antes de tiempo el contrato de personas que hayan informado una situación de debilidad manifiesta por su estado de salud o por el agravamiento de una discapacidad, así como embarazo o periodos equivalentes a licencia de maternidad o paternidad.
Asimismo, la exposición de motivos vincula esa medida con la sentencia SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional. El apartado recuerda que la vulneración de la estabilidad ocupacional reforzada puede dar lugar a una indemnización de 180 días conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
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Plazos de pago y sanciones por retrasos
Otro eje del proyecto es el pago de honorarios. El artículo 8 ordena a las entidades simplificar el cobro, adoptar formatos estandarizados y abstenerse de pedir al contratista documentos que la propia entidad deba expedir. La propuesta fija un “plazo justo” para pagar las cuentas de cobro. Sería de 15 días calendario para entidades del orden nacional, departamental y distrital, para las corporaciones autónomas regionales (CAR) y para municipios de categoría especial y primera.

Para municipios de segunda a sexta categoría, el término sería de 30 días calendario. Si la cuenta de cobro requiere devolución, la entidad tendría siete días calendario para hacerlo y el conteo volvería a empezar desde la subsanación.
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El parágrafo del artículo 8 ordena incorporar una “cláusula moratoria” a favor del contratista. Esa sanción equivaldría a un día de honorario por cada día de retraso, sin superar el monto total del contrato. Mientras que el parágrafo transitorio añade una advertencia para la etapa de reglamentación. “La ausencia de lineamientos no podrá ser alegada bajo ninguna circunstancia para justificar demoras o el impago de honorarios”, dice el texto, que da al Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) un plazo de seis meses para reglamentar lineamientos y formatos.
Seguridad social, exámenes y pólizas bajo las nuevas reglas
La iniciativa también cambia la distribución de la carga operativa de la seguridad social. Los artículos 9 y 10 disponen que las entidades paguen los aportes a salud y pensión, descuenten de los honorarios las cotizaciones obligatorias y reporten por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
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Y establecen que:
- La cotización se haría mes vencido y el proyecto incluye reglas para quienes tengan varios contratos, ingresos mixtos o condición de pensionados. Entre ellas aparece la posibilidad de cotizar sobre un ingreso base equivalente al 40% de los ingresos por contratos de prestación de servicios, bajo las condiciones previstas en el documento
- En caso de embarazo de la contratista, o cuando el contratista sea el padre del que está por nacer, el articulado permitiría pedir hasta la semana 20 de gestación la cotización sobre el 100% del contrato. En ese supuesto, la entidad asumiría el 50% del aporte y retendría el otro 50% al contratista.
La transición para esa parte sería más larga. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo tendrían un año para el alistamiento operativo y reglamentario de ese artículo.

Por su parte, el artículo 12 dispone que la entidad asuma el costo total de los exámenes médicos ocupacionales exigidos para celebrar o ejecutar el contrato. “Este costo no podrá trasladarse al contratista por medio de descuentos, condiciones contractuales, reducción de honorarios o exigencias previas a la firma del contrato”, estima la propuesta.
Para lo que tiene que ver con pólizas, el proyecto elimina la exigencia obligatoria en ciertos contratos con personas naturales. Las garantías no serían obligatorias cuando no haya:
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- Manejo de recursos públicos.
- Anticipos.
- Obras o bienes materiales.
- El objeto consista exclusivamente en actividades intelectuales o asesorías, además de los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía.
Mientras que el artículo 14 agrega una regla sobre bienestar institucional. “Los contratistas podrán participar voluntariamente de los beneficios y eventos organizados por las entidades”, además de recibir beneficios de transporte y alimentación, sin que eso configure relación laboral.
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