Bogotá restringirá el uso de celulares y dispositivos con pantalla en los colegios públicos y privados durante toda la jornada escolar, incluidos los descansos, mediante la Resolución 1037 de 2026. La medida hace parte de la política distrital “(Re)conectarnos para aprender” y regula instituciones de educación inicial, básica y media.
El alcalde Carlos Fernando Galán y la secretaria de Educación, Julia Rubiano, presentaron la resolución en el Colegio Filarmónico Jorge Mario Bergoglio, en la localidad de Suba. La norma establece límites de exposición a pantallas según la edad y fija orientaciones para que la tecnología se incorpore a las actividades académicas bajo criterios pedagógicos.
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Qué cambia con la política sobre celulares en Bogotá
La regulación aplica a todos los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá. Cada institución deberá adoptar las disposiciones generales, aunque podrá definir la forma de aplicarlas de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional (PEI), la organización de la jornada, los recursos disponibles y las condiciones de su comunidad.
La política no elimina por completo los dispositivos de las aulas. Su propósito es que celulares, tabletas, computadores portátiles, relojes inteligentes y equipos de audio o imagen se usen de manera pedagógica, segura, crítica, responsable e inclusiva, sin desplazar actividades presenciales propias del desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
La guía establece que la tecnología debe ser “un medio para aprender”, no una alternativa permanente al juego, el movimiento, la conversación, la lectura, la escritura, el arte y el vínculo con otras personas. La orientación busca que los estudiantes comprendan cuándo utilizar una pantalla, con qué fin y cuáles son los riesgos asociados.
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Los dispositivos podrán emplearse en actividades de investigación, creación, colaboración y ciudadanía digital, pero su uso también deberá prevenir:
- Distracciones
- Pérdida de atención
- Aislamiento
- Ciberacoso
- Difusión no autorizada de imágenes
- Exposición de datos personales
- Acceso a contenidos inadecuados
- Conflictos de convivencia
Qué deben hacer las instituciones educativas
Cada colegio deberá establecer por escrito las reglas de porte y uso de dispositivos con pantalla. Entre otros aspectos, tendrá que definir si los estudiantes pueden llevar celular, en qué momentos podrán tenerlo consigo, en cuáles espacios deberá permanecer guardado o apagado y bajo qué condiciones podrá utilizarse en clase.
Las normas institucionales también deberán incluir disposiciones para descansos, salidas pedagógicas, transporte escolar, eventos, actividades deportivas, espacios culturales y jornadas extracurriculares. Las medidas adicionales que adopte cada colegio deberán respetar los derechos de los estudiantes, el debido proceso, la proporcionalidad y las excepciones por inclusión o salud.
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Las instituciones cuentan con seis meses para incorporar estas decisiones en el Manual de Convivencia o el Pacto de Corresponsabilidad. La actualización deberá desarrollarse con participación de estudiantes, familias, docentes, directivos y otros integrantes de la comunidad educativa.

El Comité Escolar de Convivencia deberá preparar un plan de trabajo, un cronograma y una metodología de participación. Después de los espacios de discusión, el Consejo Directivo adoptará el documento mediante acta y el colegio tendrá que divulgar las reglas aprobadas entre estudiantes, familias, docentes, personal administrativo y equipos de apoyo.
Los siete pasos de la guía para colegios y docentes
La guía para educadores —la cual pueden detallar haciendo clic aquí— plantea siete pasos para implementar la regulación, los cuales son:
- Conocer las disposiciones, los límites por edades, las excepciones por ajustes razonables o condiciones de salud y los deberes de protección frente a riesgos digitales.
- Acordar las condiciones de porte y uso según las necesidades de cada colegio.
- Actualizar el Manual de Convivencia.
- Comunicar las reglas
- Organizar los aspectos operativos
- Acompañar a docentes y estudiantes
- Revisar los resultados para efectuar ajustes.
Las instituciones podrán establecer que los celulares permanezcan guardados durante las clases no autorizadas, exigir permiso docente para actividades digitales y definir mecanismos para solicitar excepciones. Estas reglas deberán quedar incluidas en el Manual de Convivencia, junto con los procedimientos de seguimiento, las respuestas pedagógicas ante incumplimientos, las medidas restaurativas y las rutas de atención frente a posibles vulneraciones de derechos.
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Los colegios también deberán habilitar canales de contacto con las familias, prever alternativas para los estudiantes que no cuenten con dispositivos o conectividad y disponer espacios de almacenamiento seguro.
Cuándo una pantalla tiene propósito pedagógico
La guía señala que un dispositivo tiene propósito pedagógico cuando responde a una actividad de aprendizaje diseñada previamente. Para cumplir esa condición, debe existir un objetivo formativo definido, una integración expresa en la planeación de clase y una orientación del docente durante el desarrollo de la actividad.
El profesorado deberá determinar para qué requiere una pantalla, cuándo la usará, durante cuánto tiempo y qué aporte ofrece frente a otras estrategias. También tendrá que proteger los datos, imágenes e información de los estudiantes, además de promover una lectura crítica de los contenidos digitales.
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Un ejemplo incluido en las orientaciones plantea una clase de ciencias de séptimo grado: los estudiantes usan tabletas durante 20 minutos para observar una simulación del sistema solar, registran hallazgos y luego participan en una discusión grupal antes de construir una representación física. La actividad combina tecnología, mediación docente y trabajo presencial.
En cambio, permitir el uso libre del celular durante toda una clase para buscar información, sin instrucciones, tiempo definido, acompañamiento ni producto de aprendizaje, no se considera una práctica pedagógica suficiente. La guía propone alternar las pantallas con conversación, lectura, escritura manual, juego, movimiento, experimentación y trabajo colaborativo presencial.
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Límites por edad, excepciones y atención de riesgos
- Para prejardín y ciclo 1, no se permite la exposición a pantallas durante la jornada, salvo las excepciones previstas.
- En jardín y transición, el uso pedagógico deberá ser inferior a 30 minutos
- En básica primaria, menor de 60 minutos, y en sexto y séptimo, inferior a 120 minutos.
- En los grados octavo a undécimo no se fija un límite específico para el empleo pedagógico de pantallas.
La guía plantea que, en esta etapa, los estudiantes deben avanzar en autonomía, pensamiento crítico, uso ético de la tecnología y autorregulación, sin que ello implique un uso sin acompañamiento.
Si una actividad reúne a estudiantes de distintos grados, el colegio deberá aplicar la regla correspondiente al grupo de menor edad. La medida busca evitar que niños más pequeños estén sometidos a condiciones de exposición previstas para estudiantes de cursos superiores.
Las restricciones no podrán impedir que un estudiante use un dispositivo requerido para comunicación, accesibilidad, participación, apoyo al aprendizaje o monitoreo de una condición médica. Estas excepciones podrán articularse con el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) y deberán acordarse con las familias.
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Ante ciberacoso, amenazas, difusión sin consentimiento de fotografías, videos o audios, violación de la intimidad o exposición de datos personales, el colegio deberá proteger al estudiante, preservar la confidencialidad y activar los protocolos institucionales o interinstitucionales existentes, incluido el Sistema de Alertas cuando corresponda.
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