
El Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó una acción de tutela interpuesta por el senador y excandidato presidencial Iván Cepeda Castro en contra de la suspensión de la programación local, noticiosa y de opinión de 20 emisoras de paz que ordenó el gobierno de Abelardo de la Espriella. Los accionados en la tutela eran el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e Inravisión (Sistema de Medios Públicos, antes Rtvc).
Cepeda, representantes de la Asociación del Catatumbo (Ascamcat) y la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible (Capacs), alegaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de información y a la paz por la suspensión temporal de la programación en las emisoras.
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Sin embargo, el juzgado determinó que Inravisión no profirió ningún acto administrativo o directriz orientada a suprimir, clausurar o eliminar las emisoras. Tampoco emitió ninguna decisión para cancelar sus frecuencias o para dar por concluida su operación de manera definitiva. En consecuencia, negó la acción de tutela, al confirmar que no se vulneraron los derechos citados por los accionantes.

“Negar el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, invocados por Iván Cepeda Castro, Holmer Pérez Balmaceda -en representación de Ascamcat y Clímaco Carmelo Landazuri Preciado -en representación de Capacs, al no encontrarse acreditada una vulneración actual ni un perjuicio irremediable atribuible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni a Inravisión - Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S”, indicó el juzgado en la providencia.
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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones indicó que, según la sentencia, se descartó por completo cualquier acto de censura, porque la señal de las 20 emisoras de paz siguió al aire 24 horas sin interrupción, además de que la suspensión de la programación fue general, lo que quiere decir que no se silenciaron determinados programas o personas vinculadas a esos espacios radiales.
Adicionalmente, recordó que la medida adoptada por el Gobierno responde a un esquema transitorio de reorganización, orientado a la revisión de la parrilla, y que el reinicio de programación local ya estaba en proceso. En ningún momento se ordenó la cancelación de contratos suscritos por las emisoras de paz ni el fin de la prestación de sus servicios, aunque el juzgado sí exhortó a Inravisión a publicar un cronograma de reactivación de los espacios informativos de las emisoras.
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Ahora bien, el juzgado reconoció que las emisoras de paz son un instrumento que figura en el Acuerdo Final de Paz (2016) que firmó el Estado colombiano con las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), con el fin de impulsar la pedagogía y la reconciliación en los territorios afectados por el conflicto armado interno. Sin embargo, advirtió que “la incidencia de la medida sobre esa función no alcanza a configurar una afectación real y actual del derecho a la paz, toda vez que, la infraestructura, las frecuencias y los contratos se han mantenido vigentes”.
En ese sentido, ni Iván Cepeda, ni los demás accionantes, pudieron demostrar qué información dejó de transmitirse por la suspensión y de qué manera esto generó un impacto negativo y derivó en la vulneración de derechos fundamentales.
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Por otro lado, el 3 de septiembre de 2026, la Presidencia de la República informó que la gerente de Inravisión, Ángela María Mora Soto, dispuso el cese temporal de las emisoras de paz que funcionan en Buenaventura, Agustín Codazzi, Riosucio y Tierralta, debido a que fueron puestas en funcionamiento en 2024 sin que las concesiones exigidas para su entrada en operación hubieran culminado.

“Defender las Emisoras de Paz no puede significar pasar por encima de las normas. La paz también se respeta construyendo instituciones sólidas”, declaró la gerente.
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