
El auxilio funerario de Colpensiones es un dinero que se entrega a la persona que demuestra haber pagado los gastos del entierro o cremación de un afiliado o de un pensionado fallecido. Seguirá vigente en 2027 cuando empiece a operar la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional. La precisión cobró importancia ante la revisión de la Corte Constitucional, que mantuvo el 90% de la norma y ordenó al Congreso de la República corregir el 10% del articulado antes de su entrada en vigor.
Podrá reclamarlo la persona que demuestre que pagó el entierro o la cremación de un afiliado o pensionado. El beneficio se mantendrá, no quedará eliminado y no se entregará de forma automática a los familiares.
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La prestación conservará las condiciones previstas en la Ley 100. Además, Colpensiones asumirá de manera directa la cobertura para sus afiliados y para los que integren el pilar contributivo, sistema obligatorio para los trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos con capacidad de pago.

Con la decisión de la Corte se despejó una de las dudas abiertas por la reforma pensional. El auxilio continuará vigente bajo el nuevo sistema pensional. La continuidad de la prestación marca una diferencia frente a la idea de que la entrada en funcionamiento del nuevo esquema eliminaría beneficios actuales para afiliados y pensionados.
Quién puede reclamar el auxilio y qué debe demostrar
El reconocimiento no depende solo del parentesco con la persona fallecida. La condición central es demostrar que se asumieron los gastos funerarios y que esos pagos pueden probarse ante Colpensiones.
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Para solicitarlo será necesario:
- Acreditar el fallecimiento.
- Presentar las facturas originales expedidas por la funeraria.
- Demostrar la condición que tenía la persona al momento de morir.
En ese punto aparecen varios matices. Se exige que el fallecido debía ser afiliado activo o pensionado o también podía tratarse de un cotizante que estuviera al día en los pagos.

El pago no es automático. La persona que solicite el auxilio debe mostrar una relación directa entre el gasto hecho y la suma reclamada, porque la norma liga el reconocimiento a los gastos “efectivamente realizados y debidamente comprobados”.
Montos, topes y criterios de cálculo del beneficio
El cálculo de los montos para pensionados y cotizantes se determina a partir del último ingreso registrado, con un rango establecido entre cinco y diez salarios mínimos legales vigentes (smlv):
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- Pensionados: la base corresponde a la última mesada que recibía la persona fallecida. Ese valor funciona como referencia para definir el monto aplicable.
- Cotizantes: el cálculo toma como punto de partida el último ingreso base de cotización (IBC) informado por el trabajador. El IBC es la remuneración sobre la cual se realizaron los aportes al sistema.
Documentos, plazo de un año y vías para reclamar
La solicitud puede presentarse en las oficinas o puntos de atención de Colpensiones o por medio de la página web de la entidad. El trámite exige adquirir y diligenciar el formulario de solicitud de prestaciones económicas correspondiente al auxilio funerario.
Dentro de los documentos exigidos figuran:
- Documento de identificación original del solicitante.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado. Ese registro debe tener una fecha de expedición no superior a tres meses.

- Factura de los gastos funerarios con sello de cancelado. En ese documento deben aparecer los nombres y apellidos de quien pagó y la descripción de los servicios prestados.
- Certificación del centro funerario y, cuando exista, el contrato preexequial.
- Si uno de varios herederos hará el cobro, debe presentar una carta de autorización, y también se requiere el formato de cuenta de pago para consignar el valor reconocido.
- Cuando el trámite lo haga un tercero autorizado, debe aportar una carta con facultades específicas y las cédulas de ciudadanía del autorizado y de quien autoriza. Con esos soportes, la entidad estudia si procede o no el reconocimiento de la prestación.
- El plazo para reclamar el auxilio es de un año, es decir, 12 meses contados desde el fallecimiento. Si ese lapso vence, la prestación puede prescribir.
Si la entidad aprueba el auxilio, el interesado debe notificarse del acto administrativo en cualquier punto de atención a nivel nacional o por medios electrónicos, siempre que haya autorizado esa modalidad. Si no hay reconocimiento sin causa justificada, el solicitante puede presentar un derecho de petición para pedir información y solicitar la revisión del caso.
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