
Por medio de una providencia emitida el 21 de agosto de 2026, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se institucionalizó el “Día de la Biblia” en el municipio de Chía, al concluir que la medida vulneró la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas.
Se trata del Acuerdo 040 del 4 de septiembre de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Chía, con el que el municipio fijó el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia y fortalecimiento de valores en las familias, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores”.
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La demanda que dio paso a la anulación del acuerdo
El abogado Miguel Ángel Garcés Villamil, actuando en nombre propio, demandó el acuerdo, alegando que, aunque la Biblia es un libro considerado sagrado por algunas de las religiones existentes en Colombia, hay otros textos que son sagrados en otras religiones, como el Corán o el Libro del Mormón, y hasta el momento no se ha institucionalizado ningún día para esos libros.

“La divulgación de textos considerados sagrados por determinadas religiones no resulta compatible con un Estado en el que rigen los principios de neutralidad religiosa y de igualdad de las confesiones”, detalló el demandante.
El municipio de Chía contestó la demanda en cuestión, indicando que el acuerdo no prohíbe o excluye la práctica de otras confesiones religiosas y tampoco viola la libertad religiosa consagrada en la Constitución.
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Decisión de primera instancia: juzgado de Zipaquirá
No obstante, a través de la sentencia proferida el 29 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá anuló el acuerdo.
“En contraposición a lo previsto en la Constitución Política y la jurisprudencia, el acto demandado otorga un tratamiento preferente a la religión católica al instituir una fecha específica para celebrar el libro sagrado que esta profesa, esto es, la Biblia”, precisó el juzgado.
En consecuencia, la parte demandada presentó un recurso de apelación que estudió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que finalmente dio la razón al abogado demandante y al juzgado por la decisión que tomó en primera instancia.
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Decisión de segunda instancia: Tribunal de Cundinamarca
La Sección Primera del tribunal, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, señaló que la iniciativa desconoce los principios de laicidad, neutralidad estatal, igualdad y pluralismo religioso previstos en la Constitución Política de Colombia y desarrollados por la Ley 133 de 1994, por medio de la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos.
“Si bien en el recurso de apelación la autoridad demandada sostiene que el acto acusado no tiene una finalidad religiosa, no pretende favorecer ninguna confesión ni establecer una religión oficial, y que, por el contrario, busca promover la convivencia pacífica a través de la realización de actividades de carácter cultural sin distinción de culto o religión, tales afirmaciones resultan insuficientes para desvirtuar el contenido real de la medida adoptada”, precisó el tribunal en la providencia.
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Argumentó que, aunque la administración local argumentó que la celebración buscaba promover valores, convivencia y unidad familiar, dedicar una fecha oficial a un texto sagrado propio de determinadas confesiones implica una forma de promoción o preferencia estatal. También recordó que Colombia es un Estado laico y pluralista y que las autoridades deben relacionarse con las distintas religiones en condiciones de igualdad.
“La decisión adoptada la administración no se ajustó al modelo de Estado laico previsto en la Constitución Política de 1991, conforme al cual las autoridades públicas deben abstenerse de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impliquen promoción, favorecimiento o identificación con símbolos, prácticas o referentes propios de una religión específica”, añadió.
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