El caso que fue tendencia nacional en Colombia el 19 de agosto de 2026 en el CAI Galán, en la localidad de Puente Aranda, Bogotá, sigue generando debate jurídico y social tras la reacción de un patrullero de la Policía Metropolitana que, al ser atacado por un joven armado con un cuchillo, usó su arma de dotación para repeler la agresión, y que terminó con la muerte del atacante, identificado como Michael Felipe Santos, de 26 años.
El planteamiento del bufete García Trujillo & Asociados despejó varias dudas a sus usuarios sobre los límites de la legítima defensa y la proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de funcionarios públicos.
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Según el análisis jurídico publicado por el colectivo en su cuenta de Instagram, los hechos clave del caso son claros: “El 19 de agosto de 2026, mientras realizaba labores administrativas en el CAI del barrio Galán en Bogotá, un patrullero fue agredido por la espalda en un ángulo ciego por un ciudadano con un arma cortopunzante dirigida a su cuello y cabeza. Tras una respuesta instintiva y un forcejeo dinámico que se trasladó al exterior del CAI donde sufrió múltiples heridas, el oficial desenvainó su arma de dotación 9 mm e impactó al agresor, provocándole la muerte”.
El patrullero fue atendido por las lesiones y el hecho está bajo investigación de la Fiscalía.
Uno de los puntos centrales del debate público ha sido si el uso del arma de fuego ante un cuchillo constituye un exceso en la respuesta policial.
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El bufete recordó que existe “la creencia errónea de que defenderse con un arma de fuego ante un arma blanca constituye un abuso automático de la fuerza”, pero que tanto la ley como la jurisprudencia evalúan la racionalidad del medio según el contexto del riesgo y la necesidad de neutralizar la amenaza. “Un arma cortopunzante a corta distancia tiene una potencialidad letal real e inmediata. Responder con el arma de dotación es un medio idóneo y proporcional para salvaguardar la vida ante un ataque mortal”, subraya García Trujillo & Asociados.

Para que se configure la legítima defensa, el Código Penal Colombiano (artículo 32, numeral 6) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP4289-2020) exigen cinco condiciones:
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- Agresión ilegítima e injusta (ataque no provocado).
- Peligro actual e inminente sobre la vida o integridad.
- Necesidad racional de la reacción defensiva.
- Proporcionalidad en la intensidad de la respuesta.
- Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende”.
El colectivo de abogados fue insistente al explicar los límites entre la defensa justa y el exceso, y precisó que “para que se configure un exceso en la legítima defensa, el uso de la fuerza letal debe continuar después de que la agresión ha cesado, por ejemplo, disparar cuando el atacante está desarmado o huyendo sin capacidad de ataque”. En este caso, los disparos se ejecutaron “en el contexto dinámico de persistencia del ataque, no concurren elementos de exceso punible”.
El análisis destaca que, “al no tratarse de una agresión imaginaria lo que descartaría una legítima defensa putativa y dado que los disparos se ejecutaron en el contexto dinámico de persistencia del ataque, no concurren elementos de exceso punible”.
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Sobre el procedimiento legal, el bufete de abogados recordó que, aunque formalmente se inicia investigación por homicidio (art. 103 C.P.), la demostración clara de una agresión injusta impone a la Fiscalía la obligación, según los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Penal, de acudir ante un juez para solicitar la preclusión definitiva del caso.
“Someter a un ciudadano o policía a un juzgamiento prolongado habiendo operado en legítima defensa clara desnaturaliza la justicia y genera el fenómeno de la pena del proceso”, añade la revisión del caso por parte del colectivo.
El bufete también resaltó la importancia de proteger jurídicamente a quienes actúan para salvaguardar su vida en situaciones de peligro real y actual y resaltó que “la legítima defensa ampara el derecho a repeler una agresión injusta y letal de manera racional, protegiendo legalmente a quien actúa para salvaguardar su vida”.
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Sobre el caso de Puente Aranda, las imágenes de las cámaras de seguridad muestran claramente que el uniformado fue atacado por la espalda, sin provocación alguna, y que la reacción fue instintiva y necesaria para evitar un daño mayor. El forcejeo y la gravedad de las heridas sufridas por el policía refuerzan la tesis de que la reacción fue proporcional y necesaria.
El análisis jurídico concluyó que “el caso del Subintendente Roben Ricardo Ramírez demuestra la necesidad de comprender que la legítima defensa ampara el derecho a repeler una agresión injusta y letal de manera racional, protegiendo legalmente a quien actúa para salvaguardar su vida”.
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