Reforma pensional: millones de colombianos podrían quedar bajo el régimen de transición

Asofondos y Colpensiones trabajan en determinar cuántos afiliados cumplirían las condiciones para conservar las reglas actuales, mientras el Congreso deberá corregir nueve artículos antes de que la nueva ley pueda entrar en vigencia

Mujer adulta mayor de pelo gris sentada en una silla de ruedas, sonriendo y escribiendo en una laptop sobre un escritorio de madera.
La Corte Constitucional avaló cerca del 90% de la reforma pensional y devolvió nueve artículos al Congreso por vicios de trámite -crédito Imagen Ilustrativa Infobae
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La entrada en vigencia de la reforma pensional, prevista para el 1 de abril de 2027, podría abrir una etapa de transición para millones de trabajadores que ya acumularon semanas para pensionarse. El cálculo preliminar de Asofondos apunta a que al menos 3 millones de personas podrían quedar cobijadas por este régimen.

La cifra todavía está en revisión. Tras la decisión de la Corte Constitucional, que avaló la mayor parte de la reforma y devolvió nueve artículos al Congreso por vicios de trámite, Asofondos adelanta un sondeo para establecer cuántos afiliados cumplirían las condiciones de transición. Colpensiones también prepara su estimación.

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La entidad deberá considerar a quienes ya están cerca de cumplir los requisitos y a quienes alcancen el umbral antes del 1 de abril de 2027, fecha prevista para la aplicación total de la norma si los artículos pendientes superan el examen constitucional.

Colpensiones adelanta una estimación sobre el número de afiliados que podrían cumplir las condiciones del régimen de transición - crédito Longvisual Via Zuma Press Wire/Dpa y Colprensa
Colpensiones adelanta una estimación sobre el número de afiliados que podrían cumplir las condiciones del régimen de transición - crédito Longvisual Via Zuma Press Wire/Dpa y Colprensa

Entre las disposiciones avaladas figura el artículo 76, que permitió una ventana de oportunidad para el traslado de 150.000 afiliados entre regímenes. La medida abrió una alternativa para quienes buscaban cambiar de régimen pensional. El régimen de transición contempla a los hombres que tengan al menos 900 semanas cotizadas y a las mujeres con 750 semanas, tomando como referencia la fecha de entrada en vigencia. Quienes cumplan esas condiciones no quedarían sometidos a las nuevas reglas del sistema y podrían definir bajo cuál régimen desean pensionarse.

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Para estas personas existe además la posibilidad de recibir doble asesoría y decidir si permanecen en el régimen público o se trasladan al privado. Ese traslado podrá realizarse hasta diez años antes de alcanzar la edad de pensión, según las condiciones de la reforma. La decisión de la Corte no dejó intacto todo el articulado. Aunque avaló cerca del 90% de la reforma, nueve artículos deberán regresar a la Cámara de Representantes para corregir los problemas de trámite señalados por el alto tribunal. La corporación tendrá 30 días desde la notificación de la sentencia para revisar esos apartados.

Después, el presidente de la Cámara deberá enviar un informe sobre el cumplimiento. La Corte tendrá entonces la última palabra sobre su legalidad. Con el visto bueno definitivo podrá comenzar a regir la reforma el 1 de abril de 2027. El proceso viene de una suspensión ocurrida en junio del año pasado. En ese momento, la Corte encontró un vicio subsanable relacionado con el cuarto y último debate, debido a que la Cámara acogió en pleno el texto que fue aprobado previamente por el Senado.

La contrarreforma pensional de Abelardo De la Espriella busca blindar por vía constitucional los ahorros de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones - crédito Catalina Olaya/Colprensa
Asofondos calcula preliminarmente que al menos 3 millones de personas podrían quedar cobijadas por el régimen de transición - crédito Catalina Olaya/Colprensa

Antes de que el tribunal expidiera el auto sobre la “debida deliberación”, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias para el 27 y 28 de junio. Durante esas jornadas, el Congreso volvió a discutir y aprobar el articulado del Senado. La ponencia de la magistrada Paola Meneses planteó devolver los numerales que, según su consideración, no fueron aprobados adecuadamente.

Entre los nueve artículos pendientes figuran normas sobre los recursos del sistema. El artículo 11 establece que los fondos de las cuentas individuales son propiedad privada de los trabajadores, estarán exentos del impuesto de renta y de ganancias ocasionales y constituirán un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.

El artículo 14 determina que la pensión estará integrada por el componente correspondiente a Colpensiones y, cuando corresponda, por el ahorro acumulado en un fondo privado, aunque el afiliado recibiría una sola mesada.

Gustavo Petro impulsó Colombia Mayor, a través de su reforma pensional - crédito Presidencia de la República
La reforma pensional contempla una ventana de oportunidad para el traslado de régimen y establece nuevas condiciones para el sistema de jubilación - crédito Presidencia de la República

También deberán revisarse el artículo 19, sobre la inversión de los recursos; el artículo 36, que contempla una reducción de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado para las mujeres, con un máximo de tres hijos y una base mínima de 850 semanas; y una disposición sobre fondos generacionales, bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Los artículos 92 y 93 completan el grupo pendiente. El primero regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por el Banco de la República, mientras el segundo establece un trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas, según cálculos del Dane sobre expectativa de vida. Con esos datos, el Ministerio del Trabajo ajustaría los requisitos de edad y semanas.

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