
El aval que le dio la Corte Constitucional a la reforma pensional marcó un giro en la estructura del sistema de jubilaciones en Colombia. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, prevista para el 1 de abril de 2027, millones de trabajadores enfrentarán cambios en los requisitos para acceder a una pensión, entre ellos el aumento del número mínimo de semanas de cotización y la obligatoriedad de afiliarse a Colpensiones, algo que elimina la competencia con los fondos privados.
El fallo, que avaló la mayor parte del proyecto impulsado por el gobierno de Gustavo Petro, transformará el recorrido laboral de quienes buscan la jubilación y alterará el destino de los ahorros administrados hasta el momento por entidades privadas.
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Uno de los cambios más importantes será el aumento de las semanas de cotización requeridas para pensionarse. Con la reforma, aquellos que se encontraban afiliados a fondos privados y acumulaban 1.150 semanas de aportes deberán ahora cumplir un mínimo de 1.300 semanas, la misma exigencia ya vigente para los afiliados a Colpensiones.
Según la normativa, los fondos privados continuarán administrando los aportes de los trabajadores hasta el 1 de abril de 2027, fecha en la que la totalidad de los recursos pasará a Colpensiones cuando el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión.

“Todos los cotizantes a los que les aplique el nuevo sistema y que estén en un fondo privado verán que la totalidad de sus ahorros, al 1 de abril de 2027, se quedará en el fondo privado, generando los rendimientos respectivos, pero la totalidad de ese monto pasará a Colpensiones cuando se cumplan los requisitos de pensión”, indica el texto de la reforma.
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Asimismo, el cambio en el esquema de jubilación también implica que Colpensiones será el único pagador de mesadas en Colombia. El cálculo de las pensiones para aquellos que estaban en un fondo privado antes de la entrada en vigor de la ley se ajustará con los aportes obligatorios hechos en Colpensiones y se determinará al momento de la aprobación de la jubilación. La Corte Constitucional aclaró que este nuevo esquema exceptúa a las mujeres que tengan 750 semanas o más cotizadas al momento de la entrada en vigor de la norma, así como a los hombres con 900 semanas o más acumuladas, quienes podrán acogerse a las condiciones previas.
Ante la aprobación del alto tribunal surgieron reacciones de todo tipo. Por ejemplo, el presidente del Centro de Pensamiento Económico Anif, José Ignacio López, analizó el impacto del fallo y advirtió sobre los riesgos de sostenibilidad a largo plazo.
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“La Corte Constitucional profirió un fallo —no exento de complejidades— que declara exequible buena parte de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024). La decisión responde, en esencia, a una discusión procedimental: una de las funciones importantes de la Corte”, explicó. Dijo que el debate de fondo debe centrarse en la viabilidad financiera del sistema: “Seguimos sin una postura clara en la jurisprudencia que le dé a la sostenibilidad fiscal la relevancia que merece. ¿De qué sirve una reforma que mejora algunos aspectos del sistema si lo vuelve insostenible?”.
Señaló la ausencia de una posición jurídica que reconozca las limitaciones del sistema público de reparto ante la realidad demográfica del país.
“¿Por qué desde lo jurídico no se fija una posición sobre la imposibilidad de hacer sostenible un sistema pensional de reparto, dada la demografía actual del país?”, planteó. De acuerdo con el experto, la conjunción entre criterios económicos y jurídicos resulta esencial para definir políticas públicas que no solo corrijan deficiencias, sino que respondan a los desafíos presentes y futuros de Colombia.
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Preocupación por los trabajadores que no cumplan los requisitos para la pensión
Por su parte, la senadora Claudia Margarita Zuleta, del Centro Democrático, expresó su preocupación por las consecuencias de la reforma, en especial, para los trabajadores que no logren cumplir los requisitos para la pensión. “La Corte Constitucional terminó aprobando la reforma pensional de Gustavo Petro y, si bien devuelve algunos artículos a la Cámara de Representantes, estos no comprometen de fondo la iniciativa”, afirmó.
Claudia Margarita Zuleta, senadora por el Centro Democrático, dijo que "vamos a presentar un proyecto que permita devolverle la libertad de elección de los colombianos y con el que se garantice la sostenibilidad del sistema" - crédito @claudiamzuleta/X
Puntualizó que “esta ley está dejando a los ahorradores que no alcanzaron a cumplir los requisitos para pensionarse sin el derecho a una indemnización sustitutiva”. Lamentó que “la norma se convierte en una ‘bomba’ pensional porque la pirámide creada por el anterior gobierno no tiene en cuenta los cambios demográficos de la población del país y las dificultades del mercado laboral”.
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Zuleta alertó sobre la incertidumbre que pesa sobre la capacidad del sistema para sostener el pago de mesadas a largo plazo. Advirtió que el nuevo modelo pone en riesgo la estabilidad de las futuras generaciones de trabajadores y pensionados, al no contemplar mecanismos de ajuste frente a los cambios en la pirámide poblacional ni las fluctuaciones en el empleo formal.
Efectos adversos del artículo 18 de la reforma pensional
Desde el análisis técnico, el economista Walberto Ramos, expresidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura de Colombia (Consa), destacó los efectos adversos que tendrá la aprobación del artículo 18 de la reforma para aquellas personas que no completan el número de semanas exigido.
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Ramos consideró que la decisión judicial “habla del despojo que se le está haciendo a las personas que no alcanzan a cubrir las semanas para pensionarse”. Detalló que un trabajador con apenas 300 semanas cotizadas podría recibir apenas $80.000 mensuales, a pesar de haber acumulado ahorros de hasta $500.000.000.
Walberto Ramores, economista, señaló que con la aprobación que hizo la Corte a la reforma pensional "se configura el despojo del ahorro pensional a las personas que no cumplen con las semanas requeridas" - crédito @WALBERTORAMOS/X
“Por ejemplo, una persona que nada más haya cotizado 300 semanas le van a dar $80.000. Y esas personas a veces, si han cotizado con salarios altos, tienen ahorros de $300.000.000 o $400.000.000 para recibir $80.000 mensuales”, señaló el economista. En casos extremos, Ramos afirmó haber conocido personas con ahorros superiores a $600.000.000 que solo recibirán $100.000 mensuales como pensión.
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Apuntó que el artículo 19 de la reforma elimina la posibilidad de elegir entre fondos privados y Colpensiones por lo que obliga a todos los trabajadores a cotizar exclusivamente en el régimen público (Colpensiones).
“A mucha gente le están coartando la libertad de escoger dónde cotizar. Para eso eran los fondos privados, para que cotizaran donde tú quisieras. Ahora, con ese artículo, los obligan a cotizar en Colpensiones”, subrayó. Insistió en que la transferencia de los ahorros individuales al Estado constituye una de las preocupaciones centrales de la reforma, ya que implica que los recursos acumulados bajo la gestión privada pasarán a manos públicas una vez se cumplan los requisitos para la jubilación.
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El proceso legislativo y la votación de la Corte, que aprobó la mayoría de la reforma con siete votos a favor y uno en contra, también fueron objeto de cuestionamiento por parte de Ramos. “Ese despojo que se va a hacer con las personas que no cumplen la semana es un despojo que le hace el Estado y que la Corte debió impedirlo”, aseguró. Considera que, ante la aprobación, el Congreso tendrá la responsabilidad de analizar posibles contrarreformas y plantear alternativas que permitan corregir los aspectos más controvertidos del nuevo sistema.
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