
La indemnización moratoria laboral en Colombia es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando termina el contrato de trabajo y no le paga a tiempo los salarios y las prestaciones sociales que le debe. Equivale, por regla general, a un día de salario por cada día de retraso.
Esta ya no se pierde en forma automática cuando el trabajador demanda después de los primeros 24 meses de mora en el pago de salarios y prestaciones sociales. El cambio lo fijó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL913-2026, proferida el 29 de julio de 2026.
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La Sala de Casación Laboral del altro tribunal cambió la regla para aquellos trabajadores que devengan más de un salario mínimo ($2.000.000 en 2026, si se incluye el auxilio de transporte). Desde ahora, si el empleador debía salarios o prestaciones al terminar el contrato, la reclamación judicial presentada después de 24 meses no elimina la indemnización correspondiente a ese lapso, siempre que proceda la sanción según las condiciones legales.
Dicha decisión modifica una interpretación que reducía en forma importante lo que podía reclamar un trabajador. Hasta ahora, si la demanda no se presentaba dentro de esos 24 meses, la jurisprudencia entendía que podía perderse la sanción de ese periodo y quedar solo el cobro de intereses moratorios.
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Al respecto, la Corte expresó que “variará su criterio”. Añadió que el cambio opera “sin que la reclamación de derechos por vía judicial por fuera de los 24 meses influya en la consecuencia sancionatoria”.

El caso revisó la reclamación de Anderson Jiménez Villegas contra Energía Integral Andina S. A. en reestructuración, Edatel S. A., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. y otras entidades. La discusión se centró en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la sanción cuando el empleador no paga lo adeudado al terminar la relación laboral.
Cómo cambia el cálculo de la indemnización moratoria
Para trabajadores que devengan más de un salario mínimo, la norma prevé un día del último salario por cada día de retraso. Ese cálculo corre por un máximo de 24 meses. Después de ese periodo, ya no se acumula esa sanción diaria. Desde entonces se causan intereses moratorios sobre las sumas laborales pendientes.
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La controversia estaba en el efecto de presentar la demanda fuera de ese plazo. La nueva sentencia sostiene que el paso de esos 24 meses no elimina la indemnización causada en ese primer tramo, siempre que se establezca que la sanción sí debe imponerse.
Así las cosas, la Corte dejó claro que la discusión se refiere a salarios y prestaciones sociales que quedaron sin pagar al terminar el contrato. A partir del mes 25, lo que corre son intereses sobre las sumas adeudadas.
Qué diferencia puede haber en el dinero que reciba el trabajador
El efecto económico puede ser mucho mayor que la deuda original. “La indemnización no se calcula sobre lo que faltó por pagar, sino sobre el salario diario del trabajador durante cada día de mora dentro de esos dos años”, apuntó el alto tribunal.
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Un ejemplo expuesto en la decisión muestra la magnitud del cambio. Si un trabajador tenía un salario mensual de $2.000.000 y la empresa dejó prestaciones pendientes durante dos años, la indemnización moratoria puede llegar a aproximadamente $48.000.000, además de las sumas laborales adeudadas.

De esta manera, el mismo trabajador podía quedarse sin esa indemnización si no demandaba dentro del plazo de 24 meses. En ese escenario, solo podía reclamar intereses moratorios. Con el nuevo criterio, la tardanza en acudir a la justicia ya no suprime la sanción causada en los dos primeros años. El ajuste amplía el monto que podría discutirse en litigios por pagos tardíos.
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Sanción no opera de manera automática
La Corte Suprema de Justicia también puso un límite claro al alcance de su decisión. La indemnización moratoria no nace por el solo hecho de que exista un retraso. El juez debe revisar la conducta del empleador y establecer si hubo o no “razones serias, atendibles y justificativas” para el incumplimiento. Si esas razones existen, la sanción puede no proceder.
Además, la Sala recordó el sentido de la Ley 789 de 2002. Según esta, la reforma buscó frenar una indemnización indefinida, no borrar la consecuencia económica de los primeros 24 meses de mora.
Ese matiz fue central para el cambio de criterio. La Corte sostuvo que superar el plazo sin reclamar no podía convertirse, por sí solo, en una barrera para reconocer la sanción inicial prevista en la norma.
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Por qué la Corte abandonó su precedente
Por supuesto, la sentencia marca un quiebre frente a decisiones anteriores de la misma corporación. La Sala citó las sentencias SL36577 de 2010, SL10632-2014 y SL3070-2023 como parte de la línea que entendía que, sin demanda dentro de los 24 meses, se perdía la indemnización moratoria.
Ahora, la Corte concluyó que esa lectura debía revisarse. A su juicio, “suprimir por completo la sanción de los primeros dos años podía crear un incentivo contrario al propósito de la norma”.
Advirtió que esa interpretación permitía una consecuencia más leve para un empleador incumplido solo porque el trabajador no acudió a la vía judicial dentro de ese lapso. También señaló que podía llevar a “arribar a la conclusión absurda de que, si el trabajador no ha iniciado reclamación por la vía ordinaria dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, el empleador tenga licencia para no satisfacer los créditos por salarios y prestaciones sociales vencidos”.
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El caso concreto ilustra el alcance del giro. En el primer contrato de Jiménez Villegas, terminado el 22 de mayo de 2018, quedaron pendientes $1.550.280 por prestaciones sociales. La Corte fijó para ese cálculo un salario mensual de $1.896.132, equivalente a un salario diario de $63.204. Con esa base, impuso una indemnización moratoria de $45.507.168 por el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2018 y el 23 de mayo de 2020.
Desde el día siguiente, ordenó intereses moratorios sobre los $1.550.280 que seguían pendientes. Además, casó parcialmente la decisión del Tribunal Superior de Antioquia en lo relativo a la indemnización moratoria de ese primer contrato.
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La nueva decisión mantiene la sanción de los primeros dos años como una consecuencia posible del incumplimiento. Al mismo tiempo, evita que el paso del tiempo reduzca el alcance económico de la mora cuando el empleador dejó de pagar salarios y prestaciones sociales.
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