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Fiscalía cambió el ingreso de denuncias al sistema penal: directiva fijó que antes de llegar a un fiscal deberán pasar por un filtro técnico

El nuevo modelo establece una ruta secuencial con el propósito de detectar duplicidades, relacionar investigaciones, determinar competencias y definir si corresponde crear una noticia criminal

La Fiscalía General de la Nación estableció un nuevo modelo para la recepción de denuncias, intervención temprana y gestión inicial de casos mediante la Directiva 0002 de 2026 - crédito Colprensa e Imagen ilustrativa Infobae
La Fiscalía General de la Nación estableció un nuevo modelo para la recepción de denuncias, intervención temprana y gestión inicial de casos mediante la Directiva 0002 de 2026 - crédito Colprensa e Imagen ilustrativa Infobae
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La Fiscalía General de la Nación estableció un nuevo modelo para la recepción de denuncias y la gestión inicial de los casos, mediante la Directiva 0002 de 2026, suscrita el 12 de agosto.

La disposición modifica la ruta que sigue la información desde el momento en que es recibida por la entidad, al establecer que todas las denuncias, noticias o informaciones deberán ser sometidas a una verificación y análisis inicial antes de que se cree una noticia criminal y se asigne el caso a un despacho fiscal.

La medida busca que la información llegue registrada de manera completa, clara y estructurada y que, desde las primeras etapas, pueda ser direccionada hacia la dependencia que tenga competencia. El documento también plantea como objetivos evitar investigaciones duplicadas, identificar relaciones entre actuaciones y detectar de manera temprana posibles patrones delictivos.

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La directiva establece un modelo compuesto por cuatro etapas: recepción, ingreso y clasificación de la información; análisis; creación de la noticia criminal o asociación con un caso existente; y comunicación de las decisiones adoptadas. De esta manera, la asignación a un fiscal se produce después de que la información haya superado las fases iniciales de revisión.

Así funcionará el nuevo filtro antes de asignar una denuncia

La información puede llegar a la Fiscalía a través de diferentes canales, entre ellos la Red Privada Virtual para reportes de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la Ventanilla Única de Correspondencia, la página web de Denuncia Fácil, los Centros de Atención de Fiscalías, Casas de Justicia, Puntos de Atención de Fiscalías y líneas telefónicas. El documento precisa que el correo electrónico institucional y el sistema de gestión documental no son, por sí mismos, canales formales de recepción de denuncias; si por esos medios llega una denuncia, deberá ser incorporada al sistema institucional destinado para su recepción.

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Una vez recibida la información, la Fiscalía le asignará un número de radicado. Este registro acredita que la entidad tuvo conocimiento del caso y que comenzó su trámite, pero el número de radicado tiene una función administrativa interna y se genera antes de la eventual creación de una noticia criminal. La directiva señala que sirve para garantizar control, trazabilidad y seguimiento durante las etapas de ingreso y análisis, y que no limita ni condiciona los derechos del denunciante ni la obligación de la entidad de actuar.

Posteriormente se realiza el ingreso y clasificación. En esta fase se revisará que los hechos estén suficientemente descritos y se determinarán aspectos como la posible tipificación de la conducta, el tipo de ingreso, la temática, la fecha y el lugar de ocurrencia. También se verificará información relacionada con los sujetos involucrados y la descripción de los hechos.

Al recibir una denuncia, la Fiscalía le asignará un número de radicado con fines administrativos y de trazabilidad, pero este registro no significa que ya exista una noticia criminal - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS
Al recibir una denuncia, la Fiscalía le asignará un número de radicado con fines administrativos y de trazabilidad, pero este registro no significa que ya exista una noticia criminal - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

Si la información resulta insuficiente, la denuncia podrá ser ampliada. Los funcionarios deberán solicitar al usuario los datos que hagan falta cuando estos sean necesarios para caracterizar la conducta o realizar correctamente su clasificación. Entre los elementos que pueden requerirse están los relacionados con los sujetos, el lugar, la fecha y las circunstancias de lo ocurrido.

También existe la posibilidad de inadmitir una denuncia cuando no cumpla los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal. La directiva contempla, entre otros supuestos, que la descripción de los hechos sea genérica, vaga o confusa; que no exista suficiente motivación o información para inferir que los hechos ocurrieron, o que lo relatado no tenga características de delito conforme al Código Penal.

Otra decisión posible será remitir la información a una dependencia especializada. La Fiscalía deberá revisar si el asunto corresponde a una dirección o unidad con competencia específica. Si no existe esa competencia especializada, el caso será dirigido a las Direcciones Seccionales de acuerdo con su competencia residual.

Además, cuando los hechos no tengan relevancia jurídica penal, correspondan a otra jurisdicción o, aun siendo ciertos, no constituyan una conducta punible, la información deberá ser enviada a la autoridad competente. En esos casos, no se iniciará una actuación penal y se orientará al usuario sobre la remisión correspondiente.

El análisis determinará si se abre un nuevo caso o se incorpora a otro

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El modelo también busca identificar relaciones entre diferentes investigaciones a partir de elementos como el modus operandi, las víctimas o indiciados, la naturaleza del delito y la ubicación de los hechos - crédito Colprensa

Superada la verificación inicial comienza el análisis de la información. Uno de los primeros objetivos será determinar si existe una investigación anterior por los mismos hechos. La Fiscalía deberá consultar sus sistemas para identificar posibles duplicidades. Cuando se encuentre que los hechos ya son investigados, no se creará una nueva noticia criminal y la información será remitida al fiscal que ya conoce la actuación.

La directiva también incorpora la búsqueda de asociaciones entre casos. Para ello se podrán considerar elementos como el modus operandi, la identidad de víctimas o indiciados, la naturaleza de la conducta y la georreferenciación. La relación puede establecerse incluso cuando no exista una coincidencia exacta entre los hechos.

Cuando los analistas encuentren esa relación, elaborarán un informe de orientación estratégica que será enviado junto con la denuncia al fiscal correspondiente. En estos casos se contempla la creación de una sola noticia criminal para los hechos relacionados, de manera que sean investigados dentro de un mismo radicado.

La propuesta de asociación no es automática. El fiscal que conoce el caso deberá informar al grupo de analistas si acepta o no la recomendación dentro del término que establezca cada Dirección Seccional o Especializada, de acuerdo con el volumen de denuncias que reciba. Si la acepta, los nuevos hechos se investigarán dentro del proceso existente.

Si el fiscal no está de acuerdo con la asociación, deberá dejar una constancia escrita y motivada con las razones de su decisión y enviarla al director o superior jerárquico. Si transcurre el plazo sin que haya respuesta, el asunto será remitido igualmente al director o superior para que adopte las medidas administrativas correspondientes.

El análisis también permitirá identificar casos relacionados con los planes de priorización de las Direcciones Seccionales o Especializadas. Cuando esto ocurra, el analista elaborará un informe dirigido al director para que se determine la actuación correspondiente. Asimismo, durante esta fase se podrán consultar bases de datos de la Fiscalía, fuentes abiertas y sistemas de otras entidades para verificar hechos, identificar preliminarmente posibles responsables y orientar la acción penal.

¿Cuándo llegará finalmente la denuncia a un fiscal?

Una vez creada la noticia criminal, el caso podrá ser asignado a fiscales de intervención temprana, grupos de gestión inicial de casos o fiscales de conocimiento, según corresponda - crédito Colprensa
Una vez creada la noticia criminal, el caso podrá ser asignado a fiscales de intervención temprana, grupos de gestión inicial de casos o fiscales de conocimiento, según corresponda - crédito Colprensa

La Directiva 0002 establece que solo después de verificar que los hechos denunciados reúnen características de delito, descartar duplicidades y establecer que no procede una asociación con otra actuación, se creará la noticia criminal. A partir de ese momento, el caso será remitido para su asignación a fiscales de intervención temprana, grupos de gestión inicial de casos o fiscales de conocimiento, según corresponda.

Entre las actuaciones previstas están solicitar ante un juez de control de garantías medidas de protección o de restablecimiento del derecho cuando sean necesarias para detener los efectos del delito, evitar que continúe y procurar la restitución de las cosas al estado anterior a la conducta.

También se podrán realizar actividades investigativas destinadas a obtener o preservar elementos materiales probatorios cuya pérdida pueda dificultar posteriormente la investigación. La directiva menciona, entre otros ejemplos, cámaras de seguridad, datos telefónicos y datos bancarios.

El archivo también queda regulado dentro de esta etapa. La directiva establece que solo procederá cuando los hechos no constituyan delito, no hayan existido, el querellante carezca de legitimidad o se haya configurado la caducidad de la querella. Para los casos relacionados con extinción de dominio, se aplicará el artículo 124 de la Ley 1708 de 2014 bajo las condiciones establecidas en la directiva.

La Fiscalía también estableció un esquema de seguimiento en dos niveles. Los directores y delegados deberán controlar el proceso de recepción e intervención temprana, especialmente en casos estructurales, asociados o que involucren múltiples hechos o víctimas. En un segundo nivel, los despachos de la Fiscal y del Vicefiscal General harán seguimiento a la implementación mediante el sistema de indicadores de la entidad.

La directiva dispone además que, mientras se realizan los ajustes tecnológicos necesarios para automatizar el direccionamiento y reparto de los asuntos, las Secciones de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de las Direcciones Seccionales deberán efectuar manualmente la verificación y remisión de las denuncias e informaciones a las dependencias competentes, conforme a los criterios de conocimiento vigentes.

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