
El gobierno de Abelardo de la Espriella publicó para comentarios un proyecto de decreto con cambios en plazos tributarios y suspensión de términos aduaneros en zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Las medidas, según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se apoyan en la declaratoria de desastre nacional expedida por la Presidencia de la República en el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
Los contribuyentes con domicilio fiscal en municipios de direcciones seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca tendrán nuevos vencimientos para la declaración de renta de agosto. También podrán presentar y pagar la retención y la autorretención de julio en septiembre sin intereses moratorios ni sanciones, mientras que en varias seccionales aduaneras habrá suspensión de términos hasta el 10 de septiembre de 2026.
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Estas medidas no aplican a grandes contribuyentes.
A quiénes cobijan los nuevos plazos tributarios
El proyecto de decreto fija plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos en agosto, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
“La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la Dian”, dice el texto.

La medida aplica a municipios de la Dian de Cali y de la Dian de Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca. También cubre Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, según el mismo comunicado.
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El documento añade que los plazos especiales también cobijan a personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan su domicilio en esos municipios. El comunicado también aclara que “estas medidas no aplican para grandes contribuyentes”.
Fechas para la declaración de renta en las zonas afectadas
El proyecto tributario establece que los nuevos vencimientos aplican según los dos últimos dígitos del NIT del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, para obligaciones que vencían en agosto.
La tabla publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dice así:
- 01 y 02: décimo octavo día hábil de octubre (27 de octubre).
- 03 y 04: décimo noveno día hábil de octubre (28 de octubre).
- 05 y 06: vigésimo día hábil de octubre (29 de octubre).
- 07 y 08: vigésimo primer día hábil de octubre (30 de octubre).
- 09 y 10: primer día hábil de noviembre (3 de noviembre).
- 11 y 12: segundo día hábil de noviembre (4 de noviembre).
- 13 y 14: tercer día hábil de noviembre (5 de noviembre).
- 15 y 16: cuarto día hábil de noviembre (6 de noviembre).
- 17 y 18: quinto día hábil de noviembre (9 de noviembre).
- 19 y 20: sexto día hábil de noviembre (10 de noviembre).
- 21 y 22: séptimo día hábil de noviembre (11 de noviembre).
- 23 y 24: octavo día hábil de noviembre (12 de noviembre).
- 25 y 26: noveno día hábil de noviembre (13 de noviembre).
Después de ese calendario, el comunicado aclara que el beneficio también alcanza a quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT para declarar, siempre que su domicilio esté en los municipios señalados. El alcance territorial, según la misma fuente, se define con corte al 10 de agosto de 2026.
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Retención y autorretención en la fuente
Para agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en esos municipios, el proyecto permite presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para agosto, según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La medida excluye intereses moratorios y sanciones sobre esa obligación.
La tabla oficial de vencimientos quedó así:
- Hasta el 1: 9 de septiembre .
- Hasta el 2: 10 de septiembre.
- Hasta el 3: 11 de septiembre.
- Hasta el 4: 14 de septiembre.
- Hasta el 5: 15 de septiembre.
- Hasta el 6: 16 de septiembre.
- Hasta el 7: 17 de septiembre.
- Hasta el 8: 18 de septiembre.
- Hasta el 9: 21 de septiembre.
- 0: 22 de septiembre.
“Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación”, dice el proyecto. La exclusión de grandes contribuyentes también rige para este alivio.
Suspensión de términos aduaneros tras el sismo
En el mismo proyecto de decreto se contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ese alivio rige desde el 10 de agosto de 2026 hasta el 10 de septiembre de 2026.
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La suspensión cobija:
- Procesos de permanencia de mercancía en lugar de arribo.
- Término de nacionalización.
- Presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad y tránsito aduanero.
- Presentación y el pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer ese pago dentro del plazo establecido y tengan domicilio fiscal en esas direcciones seccionales.
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