A falta de cinco días para que sea posesionado como nuevo presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella es nuevamente centro de polémicas en el país.
Recientemente, se difundió un video en la que el presidente electo de los colombianos fue visto interpretando su propia versión del himno nacional del país sudamericano, al recordar su paso como artista lírico.
Aunque su versión fue inicialmente difundida el 7 de agosto de 2025 cuando se encontraba en los inicios de su campaña a la Presidencia, la interpretación fue expuesta nuevamente durante el evento denominado “CAF, un aliado estratégico de Colombia 2026-2030“, acto liderado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) realizado el viernes 24 de julio de 2026 en la ciudad de Medellín.
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El filme alternó tomas del mandatario electo cantando con imágenes de su campaña, ciudadanos, paisajes y figuras políticas como el expresidente Álvaro Uribe. No obstante, la polémica gira en torno a las alteraciones musicales y la inclusión de algunas frases alusivas de su campaña presidencial.
“La defenderemos por la razón o por la fuerza en sus horas más oscuras (...) Firmes por la Patria Hermanos colombianos. Defensores de la patria, ¡a la carga!”, fueron algunas de las palabras mencionadas por De la Espriella en el video.
La interpretación de De la Espriella ha generado todo tipo de reacciones en las redes sociales. Seguidores del mandatario electo defendieron la interpretación y sostuvieron que su estilo vocal es solemne y que expresa esperanza para el inicio de su periodo presidencial.
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No obstante, críticos del eventual jefe de Estado se basaron en términos jurídicos, advirtiendo que el himno nacional está protegido por la Ley 33 de 1920, que reconoce la letra del expresidente colombiano Rafael Núñez y la música del compositor italiano Oreste Síndici.
Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia, sostuvo que el presidente de la República no está facultado para efectuar modificaciones al himno, y señalaron que cualquier cambio en los símbolos patrios requiere una ley aprobada por el Congreso.
“El presidente carece de competencia para modificar por decisión propia el contenido de una norma legal, aun cuando se trate de un acto oficial (...) debería promover un proyecto de ley ante el Congreso de la República. Solo mediante una nueva ley podría alterarse oficialmente la letra o la música del himno nacional”, indicó el exmagistrado en declaraciones a Noticias Uno.
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En cuanto a la modificación de la letra o la musicalización del himno nacional hecha por Abelardo de la Espriella, Linares expuso: “si en un acto oficial del Estado se presenta una versión con cambios sustanciales en la letra o en la música, como si fuera la versión oficial, ello podría ser incompatible con la Ley 33 de 1920”.
Por el momento, desde el equipo del presidente electo Abelardo de la Espriella no han emitido ningún pronunciamiento frente a las críticas sobre su interpretación del Himno Nacional de Colombia.
Polémica por uso de la camiseta de la Selección Colombia
Esta no ha sido la primera polémica que ha enfrentado el presidente electo Abelardo de la Espriella por la utilización de símbolos patrios.
Durante la campaña presidencial, el entonces candidato político fue cuestionado por diferentes sectores al vestir la camiseta de la Selección Colombia en actos de campaña, como símbolo de “unión” y patriotismo dentro de su campaña con el partido Defensores de la Patria.
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Opositores, incluida la campaña de su rival Iván Cepeda (Pacto Histórico), cuestionaron el uso del uniforme deportivo en el contexto electoral y a vísperas de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en la que participó el combinado nacional.
La polémica llegó hasta los estrados judiciales, tanto que el cuatro de junio de 2026, el Juzgado 120 de Conocimiento de Bogotá admitió una tutela del ciudadano William Bocanegra en la que restringió el uso de la camiseta de la Selección Colombia en sus actos públicos.

Esa medida provisional ordenó abstenerse de usar la prenda “tricolor” en proselitismo, al considerar que podía vulnerar la neutralidad de los símbolos patrios y el derecho a la igualdad de los electores.
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Sin embargo, el 11 de junio de 2026, el Juzgado 62 de Conocimiento de Bogotá anuló una medida previa y permitió que el aspirante y su partido la utilicen en actividades políticas.
La revocatoria la firmó la jueza María Isabel Ferrer, quien concluyó que la restricción era desproporcionada y ambigua, y que afectaba los derechos constitucionales a la libertad de expresión y a la participación política. La decisión se produjo tras una nueva acción de tutela presentada por simpatizantes del candidato.
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