
La ofensiva del gobierno de Gustavo Petro para convertir el “salario vital” en una ley llegó al Congreso de la República y generó un debate político, económico y jurídico sobre qué pasará con la forma de fijar el aumento salarial de los colombianos, mientras sigue viva la disputa por el alza de 23,7% decretada para 2026 y aún bajo examen del Consejo de Estado.
Si el proyecto avanza, el “salario vital” dejará de ser una interpretación usada por la saliente administración y pasará a ser un parámetro legal exigible para definir lo mínimo que deben ganar los trabajadores en Colombia. El cambio alteraría la negociación anual, porque sumaría la medición de necesidades básicas a las variables de la Ley 278 de 1996, mientras la justicia todavía no decide si el aumento de 2026 fue legal.
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La bancada del Pacto Histórico, con acompañamiento del Ministerio del Trabajo y respaldo del Gobierno Petro, radicó el 21 de julio de 2026 el proyecto del Estatuto del Trabajo para desarrollar el artículo 53 de la Constitución de 1991. El texto plantea cumplir un mandato pendiente desde hace más de tres décadas y llevar a la ley el criterio de “salario vital”.
El arranque de la iniciativa también deja una tensión en su propio relato político. El Gobierno habla de un desarrollo “por primera vez en 35 años”, mientras el texto que sustenta la propuesta insiste en que, tres décadas después de la Constitución de 1991, esa tarea seguía pendiente.
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Precisamente, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, dijo que el proyecto como una deuda histórica con los trabajadores. “Durante más de 30 años los trabajadores esperaron que este mandato de la Constitución se hiciera realidad. Hoy el Gobierno del Cambio le cumple al país con una propuesta que pone la dignidad del trabajo en el centro del desarrollo, fortalece derechos y deja un legado para las próximas generaciones de colombianos”.
Para el ministro, el punto central del proyecto está en atar la fijación del mínimo al costo de vida, la productividad y las necesidades reales de los hogares. “Comenzó una nueva era en la discusión del salario mínimo, referenciado ahora a la definición del salario vital”, dijo. Sanguino también defendió el enfoque desde el terreno constitucional. “Así se contribuye a generar condiciones de vida digna en un Estado Social de Derecho”, anotó.
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La iniciativa no llegó sola. Hace parte de un paquete de nueve proyectos radicados al instalarse el nuevo Congreso.
Cifras detrás del salto del salario mínimo
La propuesta de volver ley el “salario vital” se cruza con una decisión ya ejecutada en los bolsillos de los trabajadores que ganan el mínimo. Para 2026, el Gobierno: fijó un aumento de 23,7% que llevó el salario de $1.423.500 a $1.750.905. Por su parte, el auxilio de transporte subió 24,5% y quedó en $249.095. Con esa suma, el ingreso mensual de esos trabajadores llegó a $2.000.000 desde enero de 2026.
El ajuste impacta, según el Departamento Adminsitrativo Nacional de Estadística (Dane) a 2.400.000 de personas que ganan el salario mínimo. En términos nominales, el salario creció $327.405 y el auxilio sumó $49.095.
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Las medidas quedaron contenidas en los decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025. Desde entonces, el Gobierno sostiene que el salto salarial se apoya en el concepto de “salario vital” recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no solo en la discusión sobre inflación y productividad.
Sanguino defendió eL cambio frente a las alertas sobre su impacto en precios con un argumento de costos. El ministro afirmó que el peso del salario en la estructura de producción sería de 6% y que ese efecto “puede considerarse marginal”.
Añadió que, frente a la informalidad (55,1% a abril de 2026, según el Dane) y a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), la Reforma Laboral contempla estímulos para la formalización y el desarrollo empresarial. La defensa del Gobierno también se apoya en la distancia entre el nuevo ingreso y el costo de una canasta básica. Según el el Ministerio del Trabajo, la canasta ronda $3.000.000 para hogares de tres o cuatro personas.
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El gasto, son 34% para alimentación, 24% para vivienda, 5% para salud y 28% para otros gastos esenciales. Bajo esa lectura, el “salario vital” apunta a que el ingreso laboral se acerque más a las necesidades reales de los hogares.

Sanguino presentó además un balance económico favorable para justificar el giro. Aseguró que el país registra las menores tasas de desempleo del siglo, que la informalidad baja, que 1.300.000 personas salieron de la pobreza por ingresos y que la economía crece. La narrativa del Gobierno remata con una comparación de inicio y cierre de mandato. Recibió el salario mínimo en $1.000.000 y lo entrega en $2.000.000, en un país que sigue marcado por altos niveles de desigualdad.
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El aumento sigue vivo pero la pelea jurídica no está resuelta
El aumento de 2026 sigue aplicándose, pero el litigio que discute su legalidad continúa abierto. La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del decreto y dejó vigente el incremento mientras avanza el juicio de nulidad.
Ante esto, Infobae Colombia consultó a varios expertos que hablaron de los alcances de la medida y el futuro de los aumentos del salario, ya sea “salario vital” o salario mínimo.
La directora del Departamento de Derecho Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, Juliana Morad, recordó el alcance del fallo al terreno estrictamente procesal. “Ninguno sobre el fondo. El tribunal no decidió si el aumento fue legal: decidió si mientras dura el juicio el decreto podía seguir aplicándose. Y respondió que sí”.
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La académica explicó que, cuando en febrero de 2026 se ordenó suspender el decreto, el Gobierno expidió un decreto transitorio con exactamente el mismo 23,7% y el mismo valor. Por eso, según ella, la cautela no alteró la realidad y el tribunal optó por revocarla, dejar sin efectos el decreto transitorio y aplazar el examen de legalidad para la sentencia. Su conclusión es tajante. El salario mínimo de 2026 queda firme por ahora, pero la validez del aumento sigue sin respuesta judicial.
En la misma línea, rechazó que esa decisión cierre el debate sobre los criterios que debe cumplir el Ejecutivo. “No, porque el precedente solo puede salir de la sentencia y esa sentencia no existe”, afirmó Morad.
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Para ella, el tribunal aún no fijó una doctrina sobre la legalidad material del aumento.
La postura de Morad contrasta con la visión de la abogada Laura Pérez, líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados. Pérez coincide en que no existe un fallo definitivo. “Es importante precisar el alcance real de la decisión: la Sección Segunda revocó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025”, anotó.

La abogada resaltó que el efecto inmediato fue devolver vigencia al incremento del 23,7% mientras se resuelve la demanda de nulidad simple. Según ella, la decisión dio certeza jurídica a contratos, liquidaciones y aportes, y evitó el limbo que había dejado la suspensión.
Su opinión sobre el valor del auto es más matizada que la de Morad. “Con cautela, diría que sienta un precedente parcial, no definitivo”, dijo.
Por supuesto, la diferencia importa porque muestra dos formas de leer el mismo expediente. Morad sostiene que no hay precedente hasta que exista sentencia; Pérez ve un antecedente procesal sobre los estándares para conceder o negar una medida cautelar, aunque todavía no una regla sustancial sobre cómo motivar futuros decretos salariales. No obstante, las dos coinciden en el punto centra y es que el Consejo de Estado todavía no ha dicho si el mecanismo usado por el Gobierno para fijar el aumento se ajustó o no a la Ley 278 de 1996 y a los criterios constitucionales.
Batalla por la fórmula legal del “salario vital”
El corazón del litigio y del proyecto de ley está en la fórmula con la que se fija el salario mínimo. Las demandas sostienen que el Gobierno sustituyó variables obligatorias de la Ley 278 de 1996 por el concepto de “salario vital” tomado de un estudio de la OIT sin fuerza vinculante.
Morad describió así ese campo de disputa. Las demandas, dijo, alegan que el decreto reconoció una inflación de 5,3% y una productividad de 0,91% y, aun así, ordenó un aumento de 23% sin explicar cómo llegó a ese número.
La académica agregó que ese sería un vicio parecido al del decreto anulado en 2017. Del otro lado, explicó, el Gobierno responde con la Sentencia C-815 de 1999 para sostener que los criterios económicos no son un techo y deben leerse junto con el mandato constitucional de una remuneración mínima, vital y móvil.
El choque jurídico llega ahora al Congreso de la República. Morad cree que el proyecto sí podría modificar el terreno del pleito, pero advierte que el concepto necesita una arquitectura precisa para no convertirse en una consigna indeterminada.
“Hoy nada lo impide ni lo autoriza. Lo que controla el juez no es el porcentaje, sino la justificación”, señaló sobre la posibilidad de repetir aumentos de esa magnitud. Sobre la iniciativa añadió: “Pero el concepto no dice nada sin diseño: quién mide la canasta, con qué metodología, si el resultado es vinculante y si se llega por senda de convergencia o por salto”.
Pérez coincide en que el proyecto busca mover el anclaje legal de la discusión anual. “Su eje central es incorporar el ‘salario vital’ como criterio legal para la fijación del salario mínimo”, anotó.
Para la abogada, si el Congreso aprueba esa fórmula, el método de cálculo que hasta ahora operó más como directriz de política pública pasaría a rango legal. Ese paso podría reducir la discrecionalidad del Ejecutivo en decretos unilaterales, pero también “podría rigidizar la negociación y generar mayor litigiosidad sobre su interpretación”.
Ante esto, llevó la advertencia al terreno de la mesa de concertación, en la que se reúnen Gobierno, representantes de gremios y representantes de los trabajadores. La discusión dejaría de girar solo en torno a inflación y productividad y se movería hacia una canasta de necesidades básicas, con el riesgo de elevar la conflictividad si la metodología no queda definida con precisión.
El exministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera también se refrió a la situación y fue más frontal al hablar del proyecto. Dijo que el Gobierno busca “legalizar de alguna manera lo que hizo en un decreto, en el sentido de hace un año, en el cual incorporó ese concepto de ‘salario vital’ al valor del salario mínimo”.
Insistió en que ese concepto “no estaba en ninguna legislación”. También recordó que proviene de recomendaciones de la OIT y que, mientras no entre de manera formal al ordenamiento colombiano, no se convierte en norma. Desde esa óptica, la apuesta legislativa sirve a la vez como defensa y corrección. Para Cabrera, el hecho mismo de que el Gobierno busque llevar esa idea al Congreso deja ver que la incorporación previa por decreto abrió una zona de vulnerabilidad jurídica.

Desindexación, costo de llevar el pulso al límite y aumento para 2027
El pleito por el aumento del salario mínimo para 2026 también condiciona la discusión del mínimo para 2027. Juliana Morad señaló que no existe un porcentaje mínimo legal, pero sí un piso: ningún ajuste puede quedar por debajo de la inflación causada porque eso destruye poder adquisitivo y desconoce el carácter vital y móvil del salario.
A partir de ese piso, dijo, vuelven a operar los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Allí figuran la meta de inflación, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado, la productividad acordada en el comité tripartito y la contribución de los salarios al ingreso nacional, en lectura conjunta con los criterios constitucionales.
Su mirada técnica no anticipa un nuevo salto como el de 2026. Con una productividad marginal y una inflación cercana al 6%, la referencia sería un rango bajo, aunque para ella el problema de 2027 no está solo en la fórmula sino en la base que dejó el incremento anterior.
Según ella, el salto de 2026 comprimió la relación entre el salario mínimo y el salario mediano. También advirtió que la negociación de diciembre la dirigirá el gobierno de Abelarado de la Espriella, que se posesiona el 7 de agosto de 2026, antes de que exista certeza sobre los criterios que convalidará el Consejo de Estado.
Pérez llegó a una conclusión parecida desde el marco legal vigente. “Sí. Con independencia de la coyuntura política, el marco legal vigente (Ley 278 de 1996) no ha cambiado.”. Entoces, para ella, lo razonable es que 2027 regrese a una concertación tripartita más cercana a los criterios históricos. Sostiene que un incremento de la magnitud reciente no resulta sostenible como práctica recurrente sin tensionar la formalización laboral, los costos empresariales y la inflación.
La discusión no se agota en el monto del salario. Morad cree que la desindexación de tarifas y servicios es necesaria, pero advierte que no ocurre de forma automática con una ley de salario vital.
“Sí, y creo que es necesario, pero no ocurre solo”, afirmó. Luego precisó que se trata de una decisión normativa separada y que buena parte de ella depende de leyes, no de decretos.
Según su explicación, en los últimos años se desligaron más de 200 ítems, pero no existe un inventario público y actualizado que permita saber cuáles siguen atados al mínimo. Entre los rubros mencionó:
- Cuotas moderadoras.
- Topes de vivienda VIS y VIP.
- Multas.
- Sanciones.
- Tarifas.
- Bases de cotización.
La razón para revisar ese mapa, dijo, es aritmética. Si el aumento es alto y no hay desindexación, una parte del beneficio se diluye en precios y termina por afectar a los que no reciben el ajuste, como informales, independientes y pensionados.

Pérez separó ambos debates. A su juicio, una cosa es redefinir el criterio para fijar el salario mínimo y otra revisar qué variables económicas o tarifas dependen de él.
Cabrera llevó la advertencia al impacto agregado. “Hoy se empieza a mirar los efectos del incremento del salario mínimo al 23,7% y hacia futuro, pues es un poco complejo. Vamos a ver el Congreso de la República si va a hacer el debate y evaluar, y el gobierno entrante qué opinión tiene frente al respecto”.
También lanzó su alerta sobre futuros ajustes por encima de inflación y productividad. “Va a ser nefasto para la economía”, anotó.
El exministro sostuvo además que, si el salario vital no queda incorporado en la ley, ni el gobierno saliente ni el entrante lo tendrían como referente obligado para la discusión del ciclo 2026-2027. La observación conecta el trámite legislativo con la transición política: el proyecto quedó en manos de un Congreso nuevo y frente a un Ejecutivo que asumirá el 7 de agosto.
Por supuesto, para 2026, el aumento ya reordenó contratos, aportes, tarifas y expectativas en buena parte de la economía colombiana. Pero la última definición sobre la validez de ese giro no está en el Congreso ni en la mesa salarial, sino en la decisión de fondo que aún debe tomar el alto tribunal.
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