La agresión sufrida por María Quevedo, propietaria de una pastelería en Usaquén, continúa generando rechazo de diferentes sectores en Bogotá.
El 23 de julio de 2026, Jesús Acosta Lizardo, empleado que llevaba pocas semanas trabajando en Rü Patisserie, la atacó violentamente dentro del local, causándole múltiples lesiones, incluida una fractura de nariz y desprendimiento parcial del cuero cabelludo. Pese a la gravedad de los hechos, el agresor fue liberado tras ser imputado inicialmente por lesiones personales, ya que estos delitos no contemplan reclusión preventiva.
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El hecho se desencadenó después que el hombre de nacionalidad venezolana le pidiera a Quevedo su liquidación, a lo que ella contestó que solo se le pagaría hasta final de mes.
La indignación social llevó a la Fiscalía a evaluar nuevas diligencias y considerar la reclasificación del caso como tentativa de feminicidio, lo que permitiría solicitar la detención intramural.
Un grupo especializado revisa los informes de Medicina Legal y los testimonios de testigos, incluidos registros de cámaras de seguridad que documentaron las amenazas y la brutalidad del ataque. La víctima permanece bajo protección mientras avanza la investigación.

Para entender las razones detrás de la decisión judicial, Infobae Colombia consultó a dos expertos en derecho penal. Francisco Bernate, abogado penalista y profesor de la Universidad del Rosario, explicó que “los criterios legales para que una persona quede privada de la libertad pasan por dos situaciones. La primera, que fue la que ocurrió en este caso, es que la detención preventiva solo procede para delitos graves, entendiendo por graves aquellos que tienen un mínimo de pena igual o superior a cuatro años de prisión”.
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Bernate precisó que “en este caso se habla de lesiones personales y daño en bien ajeno, y ninguno de los dos cumple con ese requisito”. Por esta razón, las autoridades no solicitaron una medida de aseguramiento intramural para el agresor.
El penalista también agregó que “las leyes colombianas han cambiado, pero en sentido contrario a lo que muchos creen. La detención preventiva pasó de ser la excepción a convertirse en la regla general. Sin embargo, los delitos de lesiones personales no admiten medida de aseguramiento”.
En la misma línea, Giovanny Clavijo, también abogado penalista, resumió de forma directa: “Esos delitos que cometió ese tipo no da para encarcelarlo. Así de sencillo”. El experto profundizó que “cuando la condena es menor a cinco años, el juez no puede dictar cárcel intramural. Solo cuando la pena supera ese umbral se justifica la privación de libertad”.
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La explicación coincide con el proceso normativo vigente, que prioriza la prisión preventiva para delitos considerados de alto impacto social, como homicidio, genocidio o tentativa de feminicidio.
El caso específico de lesiones personales en el entorno laboral, según los juristas consultados por Infobae Colombia, rara vez termina en reclusión carcelaria, salvo que las agresiones pongan en riesgo la vida de la víctima.
Bernate puntualizó que “el fiscal consideró que en este evento los golpes no son idóneos para terminar con la vida de una persona y la tentativa por feminicidio necesita exigir peligro para la vida”.
Así, la tentativa de feminicidio solo se configura cuando hay un atentado directo contra la vida de una mujer o de alguien identificado como tal, y los medios empleados sean aptos para causar la muerte.
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Respecto a los criterios que evalúa un juez para conceder libertad tras una agresión, Bernate mencionó que “el juez tendrá en cuenta tres elementos: peligro para la comunidad, riesgo de fuga y posibilidad de perturbar la actuación judicial”. Si ninguno de estos factores se acredita, la ley impide mantener al acusado bajo detención preventiva. Por otro lado, afirmó que el hacinamiento carcelario no influye en la decisión judicial, ya que los jueces no consideran ese aspecto al imponer medidas de aseguramiento.

Sobre la protección de las víctimas en el sistema penal colombiano, ambos abogados coincidieron en que la legislación ofrece garantías suficientes en teoría, aunque existen deficiencias prácticas.
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Bernate señaló que “la Fiscalía tiene una sobrecarga laboral impresionante y muchas veces no estudian los casos a fondo”. Añadió que “lo que necesitamos es fortalecer las investigaciones y mucha más conciencia en el enfoque diferencial de género, porque ahí puede estar el problema”.
Por su parte, Clavijo también consideró que las víctimas cuentan con herramientas legales para exigir justicia, aunque reconoció que el entorno laboral rara vez conduce a penas privativas de la libertad, a menos que la agresión sea mortal. “En esos casos sí, pero aquí no se configura ese escenario”, afirmó.
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