
El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué condenó a 30 meses de prisión (dos años y seis meses) al exalcalde local Andrés Fabián Hurtado por el delito de peculado por uso.
La decisión fue emitida el jueves 30 de julio de 2026, en la que también inhabilita al exmandatario para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo.
El fallo de primera instancia también alcanzó al exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué, Alejandro Ortiz, con la misma pena privativa de la libertad.
La sentencia establece que los dos condenados deberán cumplir la pena en un centro carcelario o penitenciario que designe el Inpec. El juez precisó que el delito de peculado por uso no permite acceder a subrogados penales, por lo que no hay lugar a beneficios como prisión domiciliaria o suspensión condicional.
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“Atendiendo que en este caso no existe una sentencia condenatoria en firme y de conformidad con los reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta se librará la orden de captura una vez cobre ejecutoria esta decisión”, señaló el togado en declaraciones citadas por medios locales.
La investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación señaló que los dos funcionarios habrían utilizado el estadio Manuel Murillo Toro para una fiesta privada del entonces mandatario en marzo de 2021.
De acuerdo con el ente acusatorio, en el evento privado realizado en el estadio hubo partido de fútbol con terna arbitral, narrador deportivo, alimentación e ingreso de vehículos. Para la justicia, esos elementos mostraron el uso de recursos y logística municipal en beneficio particular.
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Tras conocerse la sentencia, Hurtado anunció que presentará recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Ibagué.
“Agotaremos, de ser necesario, todos los recursos que la ley me concede. Manifiesto que voy a defender mi inocencia hasta la última instancia, como es mi derecho. Sigo amparado por la presunción de inocencia. Nuestra Constitución es clara: solo las condenas debidamente ejecutoriadas producen efectos como antecedente penal”, declaró el hoy procesado en un comunicado a la opinión pública..
Igualmente, el exalcalde expresó su desacuerdo con la decisión judicial, al considerar que “respeto la decisión, aunque no la comparto”. También sostuvo que las pruebas presentadas durante el proceso “no fueron valoradas en su verdadero alcance”.
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La revisión de la apelación quedará en manos del tribunal de segunda instancia. Mientras ese trámite no concluya, la sentencia no adquiere firmeza, aunque la condena de dos años y seis meses ya fue leída formalmente en audiencia.
Ante ello, la Fiscalía General de la Nación pidió que la segunda instancia se defina de manera oportuna ante un posible vencimiento de términos en octubre de 2026.
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