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Wadith Manzur no podrá posesionarse como congresista: el político fue elegido como senador a pesar de estar en la cárcel acusado de corrupción en la Ungrd

Diego González, secretario general del Senado, explicó las razones legales por las que negó la petición del exrepresentante a la Cámara

Wadith Manzur se encuentra en un proceso legal por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Ungrd - crédito Colprensa
Wadith Manzur se encuentra en un proceso legal por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Ungrd - crédito Colprensa
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El Senado le negó al congresista Wadith Manzur la posibilidad de posesionarse como congresista de manera virtual o desde su lugar de reclusión, luego de que el dirigente, capturado por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), pidiera esa alternativa para asumir su curul por el Partido Conservador.

En una respuesta firmada por el secretario general del Senado, Diego González, la corporación sostuvo que “no existe ningún mecanismo legal” para realizar la posesión a distancia o en el sitio donde el parlamentario está privado de la libertad, ya que la ley exige que el trámite se cumpla “en el ámbito institucional de la respectiva Cámara” y con las solemnidades del reglamento del Congreso.

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El documento agregó que la situación de Manzur podría evaluarse como un caso de fuerza mayor, lo que permitiría que la posesión se realice más adelante si una decisión judicial le devuelve la libertad.

González advirtió que esa determinación no corresponde al Congreso de la República y que tendría que analizarse en un eventual proceso de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado.

Diego González, secretario general del Senado, explicó las razones legales por las que negó la petición del exrepresentante a la Cámara - crédito Suministrado infobae
Diego González, secretario general del Senado, explicó las razones legales por las que negó la petición del exrepresentante a la Cámara - crédito Suministrado infobae

“De esta manera, la existencia de una medida privativa de la libertad y las actuaciones desplegadas por el congresista para procurar su posesión constituyen elementos susceptibles de ser examinados judicialmente como una eventual causa justificativa, sin que ello implique reconocer efectos jurídicos a una posesión a distancia ni habilitar, por vía administrativa, una modalidad distinta de la prevista en el Reglamento interno del Congreso”, señaló la respuesta.

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La Secretaría General afirmó que la posesión de los congresistas debe realizarse “en el ámbito institucional de la respectiva Cámara y con observancia de las solemnidades previstas en el Reglamento del Congreso”.

Para sustentar esa lectura, invocó el artículo 140 de la Constitución Política, según el cual el Congreso tiene su sede en la capital de la República. Además de citar la interpretación de la Corte Constitucional, que identificó como regla que “la sede del Congreso es la capital de la República” y precisó que “el Congreso tendrá una sola sede”.

El Senado recordó que el numeral 3 del artículo 183 de la Carta Magna prevé la pérdida de investidura por no tomar posesión dentro del plazo, pero añade que esa causal no se aplica cuando medie fuerza mayor - crédito Suministrado infobae
El Senado recordó que el numeral 3 del artículo 183 de la Carta Magna prevé la pérdida de investidura por no tomar posesión dentro del plazo, pero añade que esa causal no se aplica cuando medie fuerza mayor - crédito Suministrado infobae

En esa línea, el Senado descartó la posibilidad de trasladar el acto a un establecimiento de reclusión. La respuesta agregó que el ordenamiento no prevé, para ese supuesto, la recepción del juramento en un lugar distinto al marco institucional de la Corporación.

El oficio también retomó un criterio del Consejo de Estado, que definió la posesión como “una ceremonia solemne, establecida de manera detallada en el Reglamento del Congreso”. Bajo esa interpretación, quienes se incorporen después de la instalación deben posesionarse ante el presidente de la cámara respectiva.

La Secretaría General fue categórica al cerrar el análisis sobre la solicitud concreta. “Esta corporación no encuentra norma expresa que la habilite para adoptar, respecto de la posesión de los congresistas, un mecanismo distinto al previsto en la Ley 5ª de 1992”, indicó.

Esa negativa no agotó la respuesta. En el mismo comunicado, el Senado recordó que el numeral 3 del artículo 183 de la Carta Magna prevé la pérdida de investidura por no tomar posesión dentro del plazo, pero añade que esa causal no se aplica cuando medie fuerza mayor.

Conforme a lo expuesto en el escrito, la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa reconoce que la privación de libertad puede configurar una circunstancia de fuerza mayor. Para que eso ocurra, añadió, debe tratarse de una imposibilidad objetiva, irresistible y ajena a la voluntad del congresista.

Wadith Manzur - Congreso de la República
El equipo jurídico de Manzur busca que el monteriano pueda posesionarse como congresista de manera virtual - crédito Visuales IA

La contestación oficial aludió además a decisiones judiciales que sostienen que, cuando la imposibilidad de posesionarse obedece a una causa de ese tipo, no resultan aplicables las consecuencias constitucionales y legales de la omisión. Incluso, recordó que, una vez desaparezca el impedimento, deben verificarse las consecuencias jurídicas correspondientes.

Cabe recordar que el político colombiano, de 39 años, fue capturado por orden de la Corte Suprema de Justicia en un proceso por presuntos hechos de corrupción. Por ese motivo aplica la figura de la silla vacía y su curul no podrá ser ocupada de manera temporal por otro dirigente de su colectividad, por lo que el conservatismo quedará por ahora con nueve senadores, a la espera de que el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria defina su situación jurídica en las próximas semanas.

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