
Hernando Deluque, exgobernador de La Guajira y padre del congresista Alfredo Deluque, fue capturado en Riohacha por orden de la justicia, tras una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó en segunda instancia el fallo de culpabilidad en su contra.
Deluque había sido declarado responsable de irregularidades en procesos de contratación durante su gestión como gobernador.
La captura se produjo luego de que la Sala Penal ratificara el fallo de la Sala de Primera Instancia, que ya lo había encontrado culpable por hechos relacionados con la administración de recursos públicos en el departamento.
Como uno de los antecedentes del caso, en junio de 2025 La Corte Suprema anuló la condena contra los exgobernadores de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, y devolvió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia para que reevaluara el caso, una decisión que en su momento se llegó a señalar que podía desembocar en una absolución si concluía que no había base para una nueva sentencia ajustada a los términos de la acusación.
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La revisión no solo dejó sin efecto el fallo emitido en octubre de 2024, sino que obligó a rehacer el análisis jurídico bajo un criterio preciso: determinar si la condena respetó el principio de congruencia procesal.

Un informe de W Radio en ese entonces precisó que la Sala Penal detectó una discordancia sustancial entre los hechos incluidos en la acusación y la conducta por la cual finalmente fueron condenados los exmandatarios. Ese punto fue decisivo para invalidar la sentencia.
Los tres habían sido condenados como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales dentro de un proceso adelantado por la Fiscalía General de la Nación. El caso se originó en presuntas irregularidades en la contratación de una vía en Riohacha.
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La anulación se basó en una falla entre la acusación y la condena
De acuerdo con la información conocida por el mismo medio radial, los exgobernadores fueron acusados en principio de haber actuado de forma dolosa en la formulación y ejecución del contrato.
La sentencia, en cambio, se concentró en una supuesta omisión de sus deberes de control, una conducta distinta a la imputada desde el comienzo.
Para la Sala Penal, esa diferencia constituyó una vulneración del principio de congruencia penal. Ese principio exige que una persona solo pueda ser condenada por los hechos y delitos por los que fue formalmente acusada.

La Corte concluyó que la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia incurrió en ese momento en errores jurídicos al valorar los cargos y la conducta atribuida a los exfuncionarios. Por eso ordenó devolver el expediente para que se haga una nueva evaluación conforme al debido proceso.
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La decisión reabrió por completo el examen del caso para Deluque Freyle, Builes Suárez y Fragozo Daza. Deluque participó como gobernador titular, mientras Builes y Fragozo lo hicieron como mandatarios encargados en distintos momentos del proceso contractual.
El fallo de 2024 había impuesto penas de prisión, multas e inhabilidades
La sentencia anulada fue emitida el 16 de octubre de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.
Ese fallo sostuvo que los exfuncionarios “incurrieron en fraccionamiento irregular de contratos a través de la suscripción de los negocios jurídicos identificados con los números 158, 169, 181, 237 y 272 de 2002, con lo cual trasgredieron los principios de la contratación estatal de transparencia y selección objetiva”.
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A Deluque Freyle se le había impuesto una pena de 9 años y 9 meses de prisión, una multa equivalente a 2.364,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación de 123 meses para ejercer derechos y funciones públicas.

En tanto que a Builes Suárez y Fragozo Daza se les había fijado una pena de 8 años y 4 meses de prisión, multa de 131,34 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno e inhabilitación por 105 meses.
El fallo también les había concedido el beneficio de prisión domiciliaria. En la parte resolutiva se había dispuesto: “En consecuencia, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en su domicilio, deberán suscribir diligencia de compromiso, una vez adquiera firmeza esta sentencia, luego de lo cual se coordinará con el Inpec la vigilancia de la prisión domiciliaria”.
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