Líos entre empleadores y fondos pensionales no pueden dejar sin pago a beneficiarios, según Corte Constitucional

Un fallo del alto tribunal estableció que Colpensiones debe otorgar la pensión a quienes reúnen los requisitos legales, aunque existan deudas o incumplimientos por parte del empleador

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Primer plano de manos de una persona mayor insertando una moneda en una alcancía de cerdo azul sobre una mesa de madera, con un gran signo de porcentaje rojo a la izquierda.
La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de vejez a un trabajador, al considerar que las disputas entre empleadores y administradoras no pueden impedir el acceso a este derecho cuando el empleado ha cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

A través de una nueva sentencia, la Corte Constitucional reiteró que las diferencias entre empleadores y administradoras de pensiones no pueden ser un obstáculo para que un trabajador que ya cumplió con sus requisitos legales acceda a su mesada.

“Si en el sistema de seguridad social los incumplimientos son del empleador o de las administradoras, estos no deben ser soportados por el trabajador dependiente, cuya única obligación es entregar su fuerza de trabajo”, señaló una revisión en la sentencia T-200 de 2026.

El concepto se emitió tras revisar el caso de Fredy Antonio Sánchez, un adulto mayor de Ocaña, Norte de Santander, que, tras 32 años de trabajo en la emisora Radio Sonar y un extenso litigio judicial, no lograba el reconocimiento de su pensión por aportes en mora y discusiones administrativas sobre su afiliación.

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De hecho, pese a que había una orden judicial para el pago de las cotizaciones adeudadas, Colpensiones negó la pensión a la vez que exigía el pago previo por parte del empleador.

Como respuesta, la Corte advirtió que la entidad “no debe imponer cargas excesivas a los usuarios, en aquellos casos en que los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes relacionados con el pago de las cotizaciones o el cobro oportuno de las mismas”.

El fallo, firmado el 30 de junio de 2026, revocó las resoluciones anteriores que habían negado el amparo, y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar de inmediato la pensión de vejez de Sánchez, inclusive con semanas no cotizadas, trasladando la presión del conflicto legal a la entidad estatal y al empleador moroso.

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Por tanto, en el caso del ciudadano Fredy Antonio Sánchez, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones incluir los aportes ordenados en sentencia en la historia laboral de Sánchez y reconocer de manera inmediata el pago de la pensión de vejez.

La doble asesoría fue el requisito clave para el traslado entre Colpensiones y las AFP, con comparación de proyecciones de pensión y semanas exigidas - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae/Procuraduría General de la Nación
Colpensiones alegó incumplimientos por parte del empleador del caso que mereció la sentencia T-200 de 2026 - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae/Procuraduría General de la Nación

En la medida, se enfatizó que “en ninguno de los dos escenarios —mora patronal u omisión en la afiliación— las disputas entre los empleadores y las administradoras deben derivar en la ausencia del reconocimiento pensional, máxime cuando está claro que una persona cumplió los requisitos para acceder a su otorgamiento”.

Además, se resaltó que una cosa son los requisitos para consolidar el derecho pensional, como la edad y el tiempo de servicio, y otra muy distinta los mecanismos para financiarlo.

Reportan fuertes retrasos en Colpensiones

A menos de un mes del cambio de gobierno en Colombia, un informe interno de la entidad documentó que trece proyectos tecnológicos críticos de Colpensiones exhiben avances parciales y una ejecución presupuestal promedio del 32%, pese a que debían concluirse antes del término de la administración de Gustavo Petro.

El documento, contratado por la Vicepresidencia de Riesgos de Colpensiones y presentado el 25 de junio ante la presidencia de la entidad, el comité ejecutivo y la Vicepresidencia de Tecnología, detalló que los proyectos iniciados en el marco del Plan Estratégico Institucional 2022-2026 presentan avances entre el 15% y el 66%, aunque todos debían estar listos antes del 6 de agosto de 2026.

Enrique Gómez señaló sobreprecio en migración de datos de Colpensiones y amplío cuestionamientos a otras entidades - crédito @Enrique_GomezM/X

Entre las iniciativas rezagadas figuran la modernización de la infraestructura tecnológica, la optimización del sistema de nómina para pensionados y la implementación del nuevo sistema Beps (Beneficios Económicos Periódicos), destinado a quienes perciben ingresos inferiores a un salario mínimo.

El informe fue elaborado por un grupo de expertos en datos y dejó en evidencia que las metas tecnológicas de la entidad presidida por Jaime Dussán están lejos de cumplirse.

El comunicado se emitió la mañana del martes 30 de junio - crédito @fondosdepension/X
Asofondos mostró preocupación ante las fallas del sistema de Colpensiones a unos días de vencerse la ventana del traslado pensional - crédito @fondosdepension/X

La suspensión de la reforma dejó vigente la denominada “ventana de oportunidad”, que permitía a trabajadores próximos a pensionarse solicitar el traslado de régimen hasta el 16 de julio.

Miles de usuarios reportaron en redes sociales problemas de acceso al portal de Colpensiones para completar ese trámite, situación que se mantuvo mientras la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) emitía alertas sobre la interrupción de servicios en la entidad.

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