Iván Cepeda podría incurrir en un delito si no asiste a la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella: esto dice la ley

El dirigente opositor sostuvo que ese día participará en su primer acto de desobediencia civil en Barranquilla, Atlántico

La elección de Bogotá y Buga como sedes del cierre final ha puesto el foco en el despliegue de cada campaña para fortalecer apoyos en sus bastiones y ampliar su alcance antes del balotaje - crédito
Iván Cepeda incurriría en el delito de prevaricato si no va a la posesión de Abelardo de la Espriella - crédito Colprensa
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El Senado de Colombia habilitó que el presidente electo Abelardo de la Espriella se posesione en el departamento del Cauca. La decisión abrió la puerta a que el juramento presidencial de 2026 se realice fuera del Capitolio y, al mismo tiempo, avivó la polémica por el anuncio del senador y excandidato presidencial Iván Cepeda de que no asistirá al acto, pese a que la ceremonia implica una sesión plenaria del Senado y la Cámara.

Cepeda informó en X que no asistirá al encuentro en el que comenzará el gobierno del outsider. El dirigente opositor sostuvo que ese día estará en Barranquilla, Atlántico, donde participará en “nuestro primer acto de desobediencia civil”.

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En el mismo mensaje, el senador afirmó: “No reconocemos a De la Espriella como presidente y, en consecuencia, no asistiré a su posesión”. El legislador ocupa hoy una curul como opositor, después de haber quedado segundo en las elecciones presidenciales del 21 de junio de 2026 y aceptar ese escaño, según el Estatuto de Oposición.

La posesión fuera del Capitolio activó un debate sobre la obligación de asistir

Petro atribuyó la mejora económica a la reducción del desempleo y al aumento de 23% del salario mínimo decretado para 2025 - crédito Ovidio González/Presidencia de la República
El dirigente opositor sostuvo que ese día participará en el primer acto de desobediencia civil en Barranquilla, Atlántico - crédito Ovidio González/Presidencia de la República

La autorización para que la investidura pueda realizarse en Cauca surgió después de que el Congreso analizara una propuesta de Salvación Nacional sobre la posibilidad de que el gobierno entrante adelantara el juramento ante el Senado y el Congreso en un sitio distinto al Capitolio.

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Queda por definir si la ceremonia se hará en una guarnición militar. Ese punto todavía debe debatirse en el Senado porque corresponde a una proposición distinta.

La discusión no se limita al lugar de la posesión. Según explicó el politólogo Felipe Jimeno en diálogo con La FM, la Ley quinta de 1992 obliga a los congresistas a asistir a este tipo de sesiones, salvo tres causales: incapacidad médica, permiso de la Mesa Directiva o fuerza mayor.

Para el experto, esa previsión constitucional responde al principio de equilibrio de poderes. “En Colombia existe un equilibrio de poderes y esto lo que garantiza este artículo de la Constitución es que, en caso de que haya una ausencia del Congreso, pues no bloquee la posesión del presidente”, dijo a la emisora radial.

La ley solo contempla tres causales para faltar a la sesión

La jueza Polanía fue absuelta por buscar claridad cronológica en un caso que involucró derechos fundamentales - crédito Colprensa
La ley solo contempla tres causales para faltar a la sesión - crédito Colprensa

Sobre el caso concreto de Iván Cepeda, Jimeno sostuvo que los congresistas sí deben concurrir a la posesión presidencial porque el acto supone una sesión plena de ambas cámaras. En su lectura, la Ley quinta de 1992 establece que los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes tienen que estar presentes cuando los presidentes de cada corporación los convocan, incluso si se trata de una sesión extraordinaria por el cambio de lugar.

La respuesta directa a la pregunta sobre si el excandidato presidencial del Pacto Histórico tiene que asistir, según esa interpretación, es afirmativa: debe hacerlo, a menos que justifique su ausencia dentro de las causales previstas por la norma. Esas tres causales, recordó Jimeno, son una condición médica o incapacidad, un permiso otorgado por la Mesa Directiva o una situación de fuerza mayor.

“Uno: una condición médica, una incapacidad. La segunda es que le den un permiso por medio de la Mesa Directiva; y el tercero, que por fuerza mayor no asista”, detalló el analista en declaraciones a La FM. A partir de esa normativa, añadió que el senador tendría que argumentar formalmente por qué no estará en la posesión del presidente electo.

Iván Cepeda, senador de la República, debe justificar su no asistencia a la posesión presidencial de De la Espriella - crédito Colprensa
Iván Cepeda, senador de la República, debe justificar su no asistencia a la posesión presidencial de De la Espriella - crédito Colprensa

Jimeno fue más lejos al valorar la apelación a la desobediencia civil. A su juicio, si Cepeda no invoca ninguna de esas tres causales, podría incurrir en prevaricato, aunque aclaró que esa determinación le corresponde a un juez de la República.

El politólogo también señaló que cualquier ciudadano podría denunciar esa eventual conducta ante las autoridades competentes. En su explicación, insistió en que la Constitución Política de 1991 fija reglas claras y que una inasistencia sin sustento legal entraría en contradicción con ese marco.

Sobre el plano político, Jimeno consideró que la ausencia anunciada por el senador enviaría un “grave mensaje a la institucionalidad y el equilibrio de poderes”.

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