
La Corte Constitucional habría dejado en firme varios de los principales alivios creados por el Gobierno para apoyar al sector minero afectado por las fuertes lluvias registradas a comienzos de este año.
De acuerdo con el medio La República, el alto tribunal habría declarado constitucionales los artículos 1, 4, 5, 6, 9 y 11 del Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el denominado “frente frío”.
Con esa decisión, continuarían vigentes las medidas destinadas a aliviar las cargas económicas de los mineros de subsistencia, pequeños productores y personas que adelantan procesos de formalización minera en los departamentos más afectados por las inundaciones.
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El decreto fue expedido como desarrollo del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno declaró la emergencia en Antioquia, Bolívar, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre debido a las intensas lluvias que provocaron inundaciones, daños en infraestructura y afectaciones a distintas actividades económicas, entre ellas la minería.
La Corte revisó los artículos más importantes de esa norma y concluyó que cumplen con los requisitos constitucionales exigidos para los decretos expedidos durante un estado de excepción, ya que buscan responder de manera directa a los efectos de la emergencia y tienen un carácter temporal.
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Uno de los artículos avalados fue el artículo 1, que establece el objetivo del decreto. La norma señala que las medidas son excepcionales y temporales, y buscan reducir el impacto económico que dejó la emergencia sobre las personas dedicadas a la minería de subsistencia, los pequeños mineros y quienes se encuentran adelantando procesos de formalización o legalización de su actividad.
Entre las disposiciones más relevantes está el artículo 4, que autoriza a la Agencia Nacional de Minería (ANM) a condonar parcialmente el canon superficiario, un pago que deben realizar algunos titulares mineros por el uso del área concesionada. La condonación solo aplica sobre el tiempo en que estuvo vigente la emergencia y el valor restante podrá pagarse hasta en 12 meses, sin generar intereses durante ese plazo.
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El artículo 5 también recibió el visto bueno de la Corte. Esta disposición permite que la ANM otorgue facilidades especiales para pagar regalías, canon superficiario y otras obligaciones económicas relacionadas con la actividad minera. Los acuerdos podrán extenderse hasta por 12 cuotas mensuales, siempre que la deuda no supere las 1.450 Unidades de Valor Básico (UVB), y no generarán intereses de plazo.
Otro de los artículos declarados constitucionales fue el 6, que protege a los beneficiarios mientras cumplen esos acuerdos de pago.
Durante ese tiempo, la Agencia Nacional de Minería no podrá iniciar procesos de caducidad de títulos, terminación de contratos o rechazo de solicitudes cuando el incumplimiento haya sido consecuencia directa de las afectaciones provocadas por la emergencia climática.
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La Corte también mantuvo vigente el artículo 9, que autoriza a la Agencia Nacional de Minería a expedir la reglamentación necesaria para aplicar las medidas y establecer cómo se identificará a las personas damnificadas que podrán acceder a estos beneficios.

Por su parte, el artículo 11 mantiene la vigencia del decreto desde su publicación, garantizando que todas las medidas continúen produciendo efectos mientras se cumplen las condiciones previstas en la norma.
Según explicó el Gobierno cuando expidió el decreto, las inundaciones obligaron a suspender o reducir la actividad minera en varias zonas del país, afectando los ingresos de miles de familias que dependen de esta labor. Esa situación dificultó el pago oportuno de regalías, cánones y otras obligaciones económicas, lo que podía derivar en sanciones o incluso en la pérdida de títulos mineros.
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De acuerdo con cifras de la Agencia Nacional de Minería, en los ocho departamentos cobijados por la emergencia existen 66.815 mineros de subsistencia registrados en el módulo Génesis. Además, la entidad identificó 346 trámites relacionados con minería tradicional y estimó que cerca de 2.000 mineros resultaron afectados de manera directa, mientras que alrededor de 50.000 personas dependen indirectamente de esta actividad económica.
Durante el estudio de constitucionalidad, la Corte concluyó que las medidas guardan una relación directa con la emergencia climática y que son proporcionales porque buscan evitar que la crisis empeore la situación económica de las comunidades mineras más vulnerables.
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La decisión se conoce semanas después de que el mismo alto tribunal declarara constitucional la emergencia económica por el frente frío, aunque limitó su aplicación a 181 municipios identificados previamente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) como los territorios con mayor nivel de afectación.
Mientras tanto, la implementación de las medidas sigue bajo la lupa de los organismos de control. La Contraloría General de la República advirtió recientemente que la ejecución de los recursos de la emergencia ha sido baja y, en algunos sectores, incluso nula.
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