
La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-220 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, mediante la cual revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0212 del 5 de marzo de 2026, expedido en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica.
La decisión mantuvo vigente la mayor parte del plan diseñado por el Gobierno para la reactivación urgente, productiva, sostenible y resiliente de los sistemas agroalimentarios, las cadenas de suministro y la protección del derecho a la alimentación y de los medios de vida rurales afectados por la emergencia climática.
No obstante, el alto tribunal también estableció una serie de condicionamientos para impedir que las medidas excepcionales se conviertan en instrumentos permanentes de política pública y declaró inexequibles tres de las disposiciones del decreto, al considerar que no superaban el examen de constitucionalidad.
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La decisión fue adoptada por unanimidad, con una votación de 8-0, aunque la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar anunciaron aclaraciones de voto.
La Corte declaró inexequibles tres artículos del decreto
Dentro del análisis realizado por la Corte Constitucional, fueron declarados inexequibles los artículos 5, 9 y 17 del Decreto Legislativo 0212 de 2026. En contraste, los artículos 3, 6, 13 y 22 fueron declarados plenamente exequibles, mientras que la mayoría de las demás disposiciones fueron avaladas bajo condicionamientos específicos que limitan su alcance temporal y material.
Uno de los principales condicionamientos recayó sobre el artículo 1. La Corte determinó que la expresión relacionada con la “reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios conforme la capacidad y uso del suelo y el manejo adecuado del agua” solo podrá entenderse como una medida destinada a enfrentar los efectos de la emergencia declarada y evitar su expansión.
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El tribunal precisó que esa disposición no podrá utilizarse para adoptar políticas estructurales en materia ambiental, de ordenamiento territorial o de adaptación al cambio climático, competencias que deberán seguir el trámite legislativo y administrativo ordinario. Sin embargo, indicó que sí podrán adoptarse medidas de reconstrucción cuando el Gobierno demuestre que guardan una relación directa y estrecha con la fase de rehabilitación derivada de la emergencia.
Medidas solo podrán aplicarse en municipios afectados

Otro de los ejes centrales de la decisión consistió en delimitar el ámbito territorial de aplicación del decreto. La Corte declaró exequibles los artículos 2 y 19 bajo el entendido de que solo podrán beneficiar a los 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) como afectados por el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026, así como a otros municipios donde pueda demostrarse de manera concreta una afectación derivada del mismo evento climático.
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De igual manera, condicionó la constitucionalidad de los artículos 4, 16 y 18 para establecer que las modificaciones normativas allí previstas únicamente tendrán vigencia durante el tiempo necesario para atender y superar la emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, sin que puedan extenderse a futuras emergencias o eventos adversos.
La misma limitación fue aplicada al artículo 7, relacionado con actividades complementarias, indicando que estas únicamente podrán ejecutarse para atender las consecuencias del fenómeno meteorológico y evitar que sus efectos continúen afectando a los territorios comprometidos, sin convertirse en mecanismos permanentes de política ambiental o territorial.
Respecto del artículo 8, mediante el cual se modificó la Ley 41 de 1993 sobre el patrimonio del Fonat, la Corte señaló que los recursos adicionales incorporados al fondo solo podrán destinarse a la atención de la emergencia declarada, deberán aplicarse exclusivamente durante su vigencia y el Gobierno tendrá que cumplir las exigencias fijadas previamente en la Sentencia C-191 de 2026. Ese mismo condicionamiento fue impuesto al artículo 10 del decreto.
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Condiciones para productores agropecuarios, financiación y medidas de rehabilitación
La decisión también incluyó restricciones específicas frente a varias medidas dirigidas al sector agropecuario.
En el caso del artículo 11, la Corte determinó que el procedimiento especial de recaudo extraordinario para productores agropecuarios, usuarios de distritos de adecuación de tierras afectados por la emergencia, no podrá adelantarse durante el tiempo estrictamente necesario para atender y superar la crisis, siempre que dichos productores acrediten ante la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que el fenómeno meteorológico afectó directamente sus medios de producción y su capacidad de pago.
Frente al artículo 12, la Corte estableció que las medidas allí previstas deberán dirigirse exclusivamente a enfrentar los efectos de la emergencia y evitar su expansión. No obstante, declaró inexequibles tres apartes específicos de esa disposición: la expresión referente al Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, el numeral cuarto del inciso segundo y la referencia al artículo 5 del decreto.
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En relación con los artículos 14 y 15, el alto tribunal determinó que las excepciones previstas solo podrán beneficiar a las poblaciones ubicadas en los municipios afectados por el fenómeno meteorológico o en aquellos donde se demuestre una afectación concreta, y únicamente mientras se atienda y supere la emergencia. También señaló que, una vez concluida la fase de rehabilitación, los acuicultores beneficiados deberán tramitar las concesiones de agua y permisos de vertimientos correspondientes.
Finalmente, la Corte condicionó los artículos 20 y 21 para establecer que la financiación, los apoyos y los mecanismos de reporte únicamente podrán beneficiar a quienes hayan resultado directamente afectados por el fenómeno meteorológico que motivó la declaratoria del estado de emergencia, limitando además su vigencia al tiempo estrictamente necesario para superar la situación excepcional.
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