Aerocivil anunció el cierre del espacio aéreo en Bogotá para el 18 y 20 de julio: estas son las razones y horarios de la medida

La entidad recordó que quedará estrictamente prohibido el sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave no tripulada (drones)

Aerocivil-Bogotá-Colombia
Según informó la autoridad aeronáutica este 16 de julio de 2026, las restricciones se aplicarán el sábado 18 de julio, de 10:00 a. m. a 11:00 a. m. , y el lunes 20 de julio, de 10:00 a. m. a 1:15 p. m. - Colprensa
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La Aeronáutica Civil (Aerocivil) anunció que habrá cierres temporales del espacio aéreo en Bogotá por la conmemoración del Día de la Independencia de Colombia y la “tradicional revista aérea liderada por la Fuerza Aeroespacial Colombiana”, prevista para el 18 y 20 de julio de 2026.

Según informó la autoridad aeronáutica este 16 de julio de 2026, las restricciones se aplicarán el sábado 18 de julio, de 10:00 a. m. a 11:00 a. m. , y el lunes 20 de julio, de 10:00 a. m. a 1:15 p. m.

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“Estas restricciones fueron programadas y coordinadas con anticipación junto a los operadores aéreos”. También pidió a los viajeros que “mantener un contacto directo con sus respectivas aerolíneas para prever y mitigar posibles modificaciones en sus itinerarios”, indicó.

La entidad recordó que quedará estrictamente prohibido el sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave no tripulada (drones) - crédito Aerocivil
La entidad recordó que quedará estrictamente prohibido el sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave no tripulada (drones) - crédito Aerocivil

La autoridad estatal encargada de controlar la aviación civil instó “a las empresas de transporte aéreo a mantener informados a sus usuarios de manera oportuna, ofreciendo alternativas que minimicen el impacto en el servicio”.

Durante las franjas horarias de cierre, la Aerocivil recordó que “quedará estrictamente prohibido el sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave no tripulada (drones)”.

Aerocivil multa a American Airlines por incumplimientos en pago

Aerocivil multa a American Airlines por incumplimientos en pago - crédito Joshua Lott/Reuters
Aerocivil multa a American Airlines por incumplimientos en pago - crédito Joshua Lott/Reuters

La Aerocivil de Colombia dejó en firme una multa contra American Airlines por incumplir el pago de comisiones a agencias de viaje del país, una decisión que fija que la obligación nace cuando la venta del tiquete se hace en territorio colombiano, sin importar si el vuelo comienza en Estados Unidos o Canadá.

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La sanción quedó consignada en la resolución 02124 del 3 de julio de 2026 y ordena a la aerolínea pagar $65.355.051, informó El Tiempo.

La decisión partió de una discusión iniciada en 2023, cuando la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), pidió a la autoridad aeronáutica obligar a la empresa a cumplir con una comisión regulada desde 2006. Esa norma fija las reglas sobre comisiones y tarifa administrativa que pueden cobrar aerolíneas y agencias por la comercialización de servicios de transporte aéreo, con un porcentaje del 1%.

El expediente avanzó hasta el 24 de marzo de 2024, cuando el Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica abrió una investigación sancionatoria. La resolución también indica que American Airlines puede interponer un recurso de reposición contra la decisión.

La Aerocivil concluyó que la comisión depende del lugar de la venta

Ilustración de acuarela con edificio Aerocivil, banderas de Colombia, una mano señalando y tres personas afligidas con globos de texto que dicen 'DENUNCIA'.
La Aerocivil concluyó que la comisión depende del lugar de la venta - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El punto central del caso fue la interpretación de la resolución 3596 de 2006. La aerolínea sostuvo que no estaba obligada a pagar comisión cuando el tiquete correspondía a un viaje cuyo trayecto comenzaba en otro país, aunque la venta hubiera sido realizada por una agencia en Colombia.

La autoridad rechazó ese criterio. En la resolución, revelada por el diario, sostuvo: “La norma no introduce, ni por asomo, distinción alguna en función del origen o del destino del trayecto comercializado. No exime del pago cuando la ruta del tiquete tiene su punto de partida o de llegada por fuera del territorio nacional; no excluye los tiquetes cuyo recorrido se inicia en los Estados Unidos o en el Canadá; no contempla excepción geográfica de ninguna especie”.

Para la Aerocivil, el único elemento exigido por la norma es que la venta del transporte aéreo internacional se haya perfeccionado en Colombia. Bajo esa lectura, toda venta hecha en el país causa a favor de la agencia la comisión mínima prevista.

El caso concreto que sustentó la actuación administrativa se remonta al 18 de junio de 2023. De acuerdo con la resolución, una agencia de viajes cobró a American Airlines $27.095 por un tiquete emitido el 31 de marzo de 2023, pero la empresa se negó a pagar con el argumento de que el vuelo tenía origen en Estados Unidos.

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