El proceso de elección del contralor general de la República de Colombia, que reemplazará a Carlos Hernán Rodríguez, se perfila como el primer gran reto del nuevo Congreso de la República, tras la posesión de Abelardo de la Espriella, el 7 de agosto de 2026.
La elección, programada para el 12 de agosto, involucrará al Congreso en pleno, y se realizará a partir de una lista de 10 aspirantes que superaron las etapas de conocimiento y entrevista exigidas en el concurso público.
El proceso se llevará a cabo a pesar de que una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Julio César Castañeda que está siendo estudiada por el magistrado Omar Joaquín Barreto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, de acuerdo con tres reconocidos juristas colombianos que consideran poco probable que prospere algún intento por frenar la elección.
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El presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, aseguró que el proceso, en particular este, “ha sido conducido de la manera correcta conforme a la constitución y las leyes”.
“Si bien es cierto que cualquier ciudadano puede acudir a los medios de control frente a este tipo de concursos para proveer, entre otros, el cargo de contralor general de la República, pues también lo es (...) que las personas que hoy están al final del concurso tienen una situación de derechos adquiridos y sobre todo, es indeseable que exista esta permanente inestabilidad en este tipo de concursos”, dijo.
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Bernate agregó que, aunque en el pasado han procedido demandas de nulidad contra el contralor general, como el caso del mismo Carlos Hernán Rodríguez, en 2023, y que “hay que respetar el derecho de todo ciudadano de acceder a la justicia”, la actual “no tiene ninguna vocación de prosperar”.
En la misma línea, el director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera Mercado, apuntó a la necesidad de que el proceso mantenga la regularidad jurídica y la solidez institucional.
Dijo que la demanda de nulidad es un procedimiento de “cuño menor”. Por lo tanto, exigió que “este proceso se enrute dentro de los escenarios de regularidad jurídica, pero también de solidez, para evitar que pueda alterarse el buen curso que pueda tener ese concurso”.
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Herrera agregó que sería “riesgoso” que desde el Consejo de Estado se decreten ”medidas cautelares sobre un concurso que ha cumplido con los estándares legales".
Por su lado, la demanda en curso se dirige contra autos de trámite, que en principio no serían demandables salvo que se determine que influyen de manera determinante en la decisión de fondo.
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, aseguró que esos autos de trámite “en principio no serían demandables, a no ser que se comprobara que están en la excepción de ser determinantes para la decisión de fondo”.
En la lista de 10 finalistas se destacan dos mujeres: Ana Monsalvo, excontralora delegada y parte del empalme de hacienda del Gobierno entrante de Abelardo de la Espriella, y Diana Carolina Torres García, excontralora provincial y cercana al superintendente de salud, Daniel Quintero.
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Entre los hombres, están Jorge Eliécer Laverde, secretario de la Comisión Sexta del Senado desde 2015, con amplia cercanía a los parlamentarios, lo que podría influir en la decisión final.
La demanda de nulidad contra la elección de contralor que fue admitida por el Consejo de Estado
El reclamo impacta uno de los procesos más relevantes del año, al poner bajo revisión la transparencia y los procedimientos que rigen el control de los fondos públicos a través de la Contraloría.
La demanda apuntó a los artículos 6.2.2, 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 de la Resolución 004, emitida el 30 de enero y modificada por la Resolución 005 del 6 de marzo de 2026, que regulan la convocatoria y la selección de la universidad encargada de gestionar el proceso para designar al titular de la Contraloría General.
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El demandante sostuvo que estas disposiciones vulneraron garantías legales y afectan la equidad en la competencia, y que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo debe declarar la nulidad de esas reglas, lo que podría llevar a anular o repetir parte sustancial del proceso de selección.
El despacho del Consejo de Estado verificó que la demanda cumple con todos los requisitos formales establecidos por la Ley 1437 de 2011 para este tipo de acciones. Por tratarse de un trámite de única instancia, la decisión final no podrá apelarse.
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