
En Colombia, un contrato por prestación de servicios no obliga a pagar salud y pensión cuando la totalidad de los ingresos mensuales obtenidos bajo esa modalidad es inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Para 2026, ese umbral quedó fijado en $1.750.905 (sin auxilio de transporte). En esos casos, las personas pueden permanecer en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) y mantener la afiliación a una EPS sin hacer aportes por salud y pensión.
Si un contratista recibe otros pagos y el total mensual excede ese monto, debe hacer los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
El contrato por prestación de servicios es un acuerdo de naturaleza civil. Se diferencia del contrato laboral porque no hay subordinación, horario ni salario, y el contratista actúa con autonomía e independencia a cambio de honorarios. Precisamente, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
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Diferencias entre vinculación jurídica y relación laboral
Ahora, el Consejo de Estado precisó que “la vinculación jurídica derivada del contrato de prestación de servicios es diferente de la que emana de la relación laboral de origen contractual con los trabajadores oficiales”. También indicó que el contratista “es autónomo para ejecutar el contrato, no se causan prestaciones sociales y no responde disciplinariamente”.
Con exactitud, el Decreto 1625 de 2016 dispone en su artículo 1.2.4.1.7. que “el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo”. Además, el parágrafo de esa disposición aclara que “esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente”.
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La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, añade otro criterio: “Si el ingreso neto es inferior a 1 smmlv, no tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede hacer aporte voluntario sobre mínimo un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv)”.
La opción de cotizar por días o semanas con la Pila
La Ley 2466 de 2025 y la circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo incorporaron una alternativa para los que perciben ingresos inferiores al salario mínimo. Esas disposiciones permiten cotizar por días o semanas mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Esa vía opera con la figura de trabajador de tiempo parcial o tipo de cotizante 51. Esta se presenta como una opción para personas con ingresos inferiores al mínimo que quieran aportar de forma proporcional.
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También señala que algunos de estos contratistas suelen ser temporales y reciben pago por días, según las necesidades de la empresa o entidad. Eso puede llevar a que el ingreso mensual quede por debajo del salario mínimo.
Diferencias entre los principales tipos de contrato
En Colombia existen varias modalidades de contratación con efectos distintos sobre salario, prestaciones y seguridad social:
- Contrato a término fijo: tiene duración determinada, exige forma escrita y reconoce todas las prestaciones sociales previstas por la ley.
- Contrato a término indefinido: no tiene fecha de finalización y contempla estabilidad laboral junto con esas prestaciones. El de obra o labor se suscribe para un proyecto específico y termina cuando concluye la actividad contratada.
- Contrato por prestación de servicios: no crea relación laboral ni pago de prestaciones sociales.
- Contrato de aprendizaje: está dirigido a estudiantes en etapa de formación práctica, tiene una duración máxima de dos años y contempla apoyo económico durante las fases de formación.
- Contrato ocasional o transitorio: se usa para actividades excepcionales de corta duración, por lo general hasta 30 días, distintas de la actividad habitual de la empresa.

Qué paga un independiente cuando sí debe cotizar
Cuando el contratista sí está obligado a cotizar, el Decreto 780 de 2016 establece que el ingreso base se calcula sobre el 40% de los ingresos mensuales. Ese valor no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 salarios mínimos ($43.772.625, sin auxilio de transporte).
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Sobre esa base, el 12,5% corresponde a salud y el 16% a pensión. A eso se suma el aporte a riesgos laborales, que varía según la categoría de riesgo asignada a la actividad. Las tarifas de riesgos laborales son estas:
- Riesgo I: 0,522%.
- Riesgo II: 1,044%.
- Riesgo III: 2,436%.
- Riesgo IV: 4,350%.
- Riesgo V: 6,960%.
El contratista también asume ese pago dentro de la regla general. Si una persona cotiza sobre el salario mínimo, el aporte mensual mínimo ronda los $508.000 en 2026. En 2025, la referencia era de $413.000, lo que representa un aumento estimado de $95.000 frente a 2024.
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