
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió remitir al presidente de la República el denominado “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)”, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025, para que sea tramitado conforme al procedimiento previsto por la Constitución para los tratados internacionales.
Mediante el Auto 969 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, el alto tribunal estableció además que el memorando no podrá surtir efectos en el ordenamiento jurídico colombiano mientras no cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados celebrados en forma solemne, es decir, la aprobación por parte del Congreso de la República y la posterior revisión de constitucionalidad por parte de la Corte, de conformidad con los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política.
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La decisión fue adoptada con una votación de siete magistrados a favor y dos en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González salvaron el voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración de voto.
La Corte ordenó aplicar el trámite previsto para los tratados internacionales

Según la decisión de la Sala Plena, el memorando firmado entre Colombia y Venezuela tiene un contenido que exige el procedimiento constitucional aplicable a los tratados internacionales.
Por ello, la Corte resolvió remitir el documento al presidente de la República para que sea sometido a la aprobación del Congreso y posteriormente al control automático de constitucionalidad, tal como lo dispone la Carta Política para este tipo de instrumentos internacionales.
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Asimismo, el alto tribunal declaró que el memorando no puede producir efectos jurídicos dentro del ordenamiento colombiano hasta que culmine ese procedimiento constitucional, lo que implica que su implementación queda suspendida mientras no exista la correspondiente aprobación legislativa y el pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional.

La decisión de la Corte se produjo en el marco de una acción pública de inconstitucionalidad presentada por David Zamora y Alejandro Quintero Navarro contra el memorando firmado entre ambos países.
En la demanda, los accionantes sostuvieron que el documento tenía naturaleza de tratado internacional debido a que establecía compromisos de cooperación binacional en materias como desarrollo, seguridad, infraestructura, comercio e integración territorial. Por esa razón, argumentaron que debía cumplir el procedimiento previsto en la Constitución para los tratados internacionales, consistente en la aprobación del Congreso y la revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
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Los demandantes afirmaron que, al no haber surtido ese trámite, se desconocían los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 241 numeral 10 de la Constitución, además del principio de separación de poderes y del control democrático sobre la política exterior.
Dentro de la acción también se formularon otros cargos relacionados con presuntas vulneraciones a principios constitucionales como la publicidad de los actos públicos, la soberanía nacional, las relaciones internacionales fundadas en el respeto por los derechos humanos, el bloque de constitucionalidad y la defensa nacional.

El memorando de entendimiento, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025 por los gobiernos de Colombia y Venezuela, contemplaba la creación de una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional, también denominada Zona Económica Especial Binacional, con el propósito de promover mecanismos de cooperación entre ambos países en áreas relacionadas con el desarrollo económico, la integración fronteriza, la inversión, el comercio, la infraestructura y otros proyectos conjuntos orientados a fortalecer las relaciones bilaterales.
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Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que, por su contenido y alcance, el documento debe surtir el trámite previsto para los tratados internacionales antes de que pueda producir efectos en el ordenamiento jurídico colombiano.
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