
La reducción de la jornada laboral en Colombia, que entra en vigor este 15 de julio, marca un cambio significativo para los empleados del sector privado, quienes a partir de ahora tendrán un máximo de 42 horas semanales sin que esto implique una disminución salarial.
La medida surge de la Ley 2101 de 2021 y se traduce en un nuevo cálculo para el valor de la hora de trabajo, así como en modificaciones en los recargos por trabajo en domingos y festivos.
Por este motivo, y a raíz de algunas dudas entre usuarios en redes sociales y la ciudadanía sobre cuánto es lo que realmente recibirán los empleados con el incremento, la experta ‘echó números’ teniendo como base de su ejemplo un salario mínimo mensual legal vigente real (Smmlv), es decir, $1′750.905 (sin el subsidio de transporte, que corresponde a $249.095).
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Para esto, la jurista antioqueña aclaró tres conceptos claves:
- Hora ordinaria: el valor base de la hora de trabajo que se usa como referencia para todos los recargos.
- Recargo nocturno: correspondiente al 35% extra por trabajar en la noche (en franja horaria entre las 7:00 p. m. a 6:00 a. m.), aunque no sean horas extras, si es la jornada ordinaria.
- Horas extras: se pagan además del recargo nocturno, si se excede la jornada ordinaria pactada.
Declaraciones de la jurista Cindy Isaza - crédito @cindylaboral/IG
Además, Isaza discriminó uno a uno los valores de acuerdo a los cambios que se han realizado a lo largo de 2026, y que con la entrada en vigor de la nueva serie de medidas, ya suman tres, para que los usuarios puedan hacer cuentas por si quedan preguntas sobre los valores correspondientes a cada periodo:
Del 1 de enero al 30 de junio de 2026
- Día laboral (Salario mínimo): $58.364
- Valor hora: $7.959
- Horas al mes: 220
Valores conforme al salario mínimo (Concepto - % - Valor total hora)
- Hora Extra Diurna (HED) 25% y equivalente a $9.949
- Hora Recargo nocturno (RN 7:00 p. m. a 6:00 a. m.) 35% = $10.745
- Hora Extra Nocturna (HEN) 75% = $13.928
Descanso obligatorio (Concepto - % - Valor total hora)
- Hora Extra Diurna Dominical/Festivo (Heddf) 105% correspondiente a $16.316
- Hora Recargo Nocturno Dominical/Festivo (Hrndf) 115% = $17.112
- Hora Extra Nocturna Dominical/Festivo (Hendf) 155% = $20.295

Del 1 julio al 14 de julio de 2026
En este periodo Isaza se refiere a otros dos conceptos claves:
- Pago de dominicales y festivo: tiene recargos especiales y se suma a otros recargos.
- Registro obligatorio: el empleador debe llevar el registro de las horas extras del trabajador y facilitárselas cuando este la requiera.
Este son las cifras correspondientes a los primeros 14 días de julio de 2026:
- Día laboral (Salario mínimo): $58.364
- Valor hora: $7.959
- Horas al mes: 220
Valores conforme al salario mínimo (Concepto - % - Valor total hora)
- Hora Extra Diurna (HED) 25% y que equivale a $9.949
- Hora Recargo nocturno (RN 7:00 p. m. a 6:00 a. m.) 35% = $10.745
- Hora Extra Nocturna (HEN) 75% = $13.928
Descanso obligatorio (Concepto - % - Valor total hora)
- Hora Extra Diurna Dominical/Festivo (Heddf) 105% que corresponde a $16.316
- Hora Recargo Nocturno Dominical/Festivo (Hrndf) 115% = $17.112
- Hora Extra Nocturna Dominical/Festivo (Hendf) 155% = $20.295

Desde el 15 de julio de 2026: así es la fórmula para hacer el cálculo correcto
- Día laboral (Salario mínimo): $58.364
- Valor hora: $8.338
- Horas al mes: 210
Aquí ya se tienen en cuenta la semana de 42 horas laborales (Ley 2101/21) para lo valores, conforme al salario mínimo (Concepto - % - Valor total hora):
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- Hora Extra Diurna (HED) 25% que es igual a $10.422
- Hora Recargo nocturno (RN 7:00 p. m. a 6:00 a. m.) 35% = $11.256
- Hora Extra Nocturna (HEN) 75% = $14.591
Descanso obligatorio (Concepto - % - Valor total hora)
- Hora Extra Diurna Dominical/Festivo (Heddf) 115% correspondiente a $17.926
- Hora Recargo Nocturno Dominical/Festivo (Hrndf) 125% = $18.760
- Hora Extra Nocturna Dominical/Festivo (HENDF) 165% = $22.095
Las operaciones para despejar dudas son sencillas:
- La fórmula para calcular las horas a laborar al día a partir de 15 de julio sería: 42 horas a la semana / 6 días = 7 horas jornada laboral ordinaria
- Mientras que el cálculo de las horas que se trabajan al mes desde el mismo 15 de julio es: 42 horas a la semana / 6 días x 30 días al mes = 210 horas al mes
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