
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que la financiación de las pensiones para exmiembros y miembros actuales de comunidades religiosas, respecto a los periodos en los que no hicieron aportes, debe resolverse mediante el cálculo actuarial. Dicho cambio implica que sacerdotes, monjas y otros religiosos que prestaron servicios de forma prolongada y exclusiva para una congregación podrán integrar tiempos no cotizados para su pensión por medio del cálculo actuarial. La regla aplica incluso si en ese periodo no hubo relación laboral formal ni obligación legal de afiliación.
Al respecto, el alto tribunal indicó que “es imperativo para las comunidades religiosas establecer mecanismos para asumir y gestionar las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez o muerte” de los que desarrollan servicios pastorales.
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También señaló que debe existir integración entre la vocación religiosa y los derechos fundamentales de las personas que hacen o hicieron parte de esas organizaciones. Añadió que, “existiendo o no la obligatoriedad de afiliación, les corresponde concurrir al financiamiento de las prestaciones” de los que integran esas comunidades o decidan desvincularse. Además, precisó que “el cálculo actuarial corresponde a la herramienta técnica y jurídica idónea para financiar las pensiones”.

El caso de docencia y dirección que llegó a la Corte
La decisión, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, protegió los derechos fundamentales de una ciudadana que prestó servicios de docencia y dirección en colegios de una congregación entre 1980 y 1990 sin cotizaciones a la seguridad social. En el lapso no hubo aportes a la seguridad social.
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De igual manera, la Corte señaló que, aunque no existió relación laboral entre las partes ni obligación legal de afiliación en ese periodo, la prestación prolongada y exclusiva de servicios activó el deber constitucional de solidaridad. Con ese criterio, avaló el uso de mecanismos de integración de tiempos no cotizados para evitar vacíos de protección en vejez, invalidez o muerte.
Y es que el fallo se apoya en una distinción central en este tipo de vínculos: la pertenencia a una comunidad religiosa suele entenderse como vocacional y no como un contrato de trabajo tradicional. Aun así, el tribunal concluyó que esa ausencia de formalidad no libera a las organizaciones de responder por la protección pensional cuando existió una dedicación exclusiva y prolongada.
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Cómo cotizan y de qué depende la pensión de los religiosos
Dicha decisión coincide con la forma en que se sostienen muchos miembros de la Iglesia católica y otras comunidades religiosas. Los sacerdotes no reciben un salario ordinario, sino un emolumento o estipendio derivado de ofrendas, diezmos, fondos internos de las diócesis y servicios parroquiales como bautizos, matrimonios, funerales y certificaciones.
En el caso de monjas y monjes, los conventos o comunidades suelen ser autónomos y los recursos pueden provenir de la docencia, la elaboración de productos o las donaciones. Así las cosas, deben afiliarse a la seguridad social como trabajadores independientes.
Muchos religiosos cotizan sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Por eso, una parte importante de sus pensiones se ubica en ese rango. La referencia normativa incluida es la reforma pensional (Ley 2381), que obliga a los que ganen hasta 2,3 salarios mínimos ($4.027.081,50) a cotizar en Colpensiones dentro del pilar contributivo.
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Salarios, aportes y edades de jubilación
El salario mínimo legal vigente para 2026 es de $2.000.000. A partir de esa base, indica que la asistencia económica mínima para los clérigos se indexa con ese valor y aumenta según la dinámica de cada parroquia:
- Obispos: pueden devengar hasta cuatro salarios mínimos de la época, con un estimado de $5.787.000.
- Párrocos (Bogotá): un estipendio cercano a tres salarios mínimos, equivalente a unos $4.270.000.
- Vicarios y diáconos: reciben asignaciones inferiores a las de los párrocos titulares. El ingreso depende de la capacidad de recaudación de la comunidad a la que pertenezcan.
Sobre la jubilación, la gran mayoría de sacerdotes y religiosos que cotizan por la base mínima termina con una pensión equivalente a un salario mínimo. También se estima que un sacerdote jubilado podría recibir una mesada cercana a $2.000.000, mientras algunos quedan alrededor del mínimo ($2.000.000) y otros pueden superar los $3.000.000.
Para acceder a la pensión en el sistema administrado por Colpensiones, los hombres deben cumplir 62 años y las mujeres 57 años, además de reunir las semanas exigidas por la ley. Los que no hicieron aportes suficientes o no alcanzaron los requisitos pueden no recibir una mesada del sistema y depender del apoyo económico de su comunidad religiosa.
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La Corte sostuvo que el pago no constituye una sanción económica para las congregaciones. Lo presentó como una consecuencia jurídica orientada a asegurar la continuidad de la cobertura del riesgo y el financiamiento de las prestaciones dentro del sistema.
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