
La Corte Constitucional determinó que el derecho al cuidado no solo protege a las personas que requieren asistencia permanente, sino también a quienes asumen esas labores, al considerar que el ejercicio del cuidado no puede traducirse en una afectación desproporcionada de la dignidad, la salud o el proyecto de vida de los cuidadores. En ese sentido, estableció que, cuando las necesidades de atención superen la capacidad del núcleo familiar, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán garantizar el servicio de cuidador.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-088 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, mediante la cual la Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela presentada luego de que una EPS negara el reconocimiento del servicio de cuidador para una adulta mayor con discapacidad física y cognitiva, quien requiere asistencia permanente para todas las actividades básicas de la vida diaria.
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Conforme a la providencia, la familia había asumido el cuidado de manera continua, pero las exigencias físicas, emocionales y económicas derivadas de esa labor terminaron afectando la salud y el bienestar de quienes la atendían.
El derecho al cuidado también protege a quienes cuidan

Al revisar el caso, la Corte recordó que el derecho al cuidado comprende tres dimensiones: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. En consecuencia, precisó que las labores de atención no pueden convertirse en una responsabilidad exclusiva de las familias cuando ello implique sacrificar de manera desproporcionada la salud física o mental, los espacios de descanso o el desarrollo del proyecto de vida de quienes ejercen esas funciones.
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La corporación explicó que, aunque la familia es la primera llamada a asumir las labores de cuidado en virtud de los principios de solidaridad y corresponsabilidad, existen situaciones en las que las necesidades de la persona dependiente exceden las posibilidades reales de sus integrantes. “El derecho al cuidado no se agota en la protección de quien requiere ser cuidado, sino que comprende también la garantía de condiciones compatibles con la dignidad, la salud y el proyecto de vida de quienes asumen dicha labor”, señaló la Corte al resumir el alcance de la decisión.
La sentencia también reiteró que “el cuidado no puede convertirse en una responsabilidad que anule las diferentes esferas de la vida de los cuidadores”, criterio que orientó el análisis del caso concreto. Con base en esas consideraciones, el alto tribunal concluyó que, aunque el núcleo familiar había demostrado compromiso con las labores de cuidado, las cargas asumidas comprometían de manera significativa su salud y sus posibilidades de descanso y autocuidado, por lo que resultaba procedente ordenar el reconocimiento del servicio de cuidador a cargo de la EPS.
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Las órdenes impartidas a la EPS

Como resultado del estudio, la Corte ordenó a la EPS garantizar un servicio de cuidador a tiempo parcial, con el propósito de aliviar y redistribuir las cargas de cuidado dentro del hogar, en aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad. Adicionalmente, dispuso que la entidad realizara una valoración integral de la persona afiliada para establecer si requería otros servicios de salud, entre ellos tratamiento integral o servicios de enfermería, al considerar que la situación clínica ameritaba una evaluación completa antes de adoptar nuevas decisiones asistenciales.
La sentencia también ordenó que la EPS diseñe y ejecute, si así lo desea la familia, un plan de capacitación dirigido a fortalecer las capacidades para el cuidado, con el fin de brindar herramientas que faciliten el desarrollo de esas labores.
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Igualmente, deberá ofrecer a los integrantes del núcleo familiar la posibilidad de acceder a valoraciones psicológicas individuales para identificar posibles afectaciones derivadas de la sobrecarga del cuidado y, en caso de encontrarlas, garantizar el acceso oportuno a la atención y el acompañamiento requeridos.
Además de las obligaciones impuestas a la EPS, la Corte ordenó a las entidades territoriales brindar información, orientación y asesoría sobre los programas y servicios institucionales disponibles para las personas cuidadoras, con el propósito de facilitar el acceso a la oferta pública existente.
En la providencia, el alto tribunal reiteró que la existencia de una orden médica no constituye un requisito indispensable para reconocer el servicio de cuidador cuando exista un riesgo cierto para la salud, la integridad o la vida en condiciones dignas de la persona que requiere apoyo permanente. Asimismo, precisó que también es incorrecto sostener que dicho servicio solo pueda ser autorizado cuando exista un fallo de tutela o una prescripción mediante Mipres.
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La Corte enfatizó que el servicio de cuidador debe evaluarse a partir de una valoración integral de la situación del paciente y de su entorno familiar, considerando tanto las necesidades de la persona que requiere asistencia como el impacto que las labores de cuidado generan sobre quienes las ejercen.
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