La ventana fijada por la Ley 2381 cerrará el jueves de esa semana y cobija, bajo condiciones especiales, a mujeres con 750 semanas cotizadas y a hombres con 900 semanas en su historial - crédito @Colpensiones/X
Colpensiones ampliará su atención presencial entre el sábado 11 y el jueves 16 de julio de 2026 para facilitar el traslado de régimen pensional antes del cierre de la ventana fijada por la Ley 2381, una medida temporal que aplicará en la mayor parte de sus puntos de atención al ciudadano en todo el país.
La fecha límite para hacer ese trámite es el jueves 16 de julio. Dicho beneficio cobija, bajo condiciones especiales, a mujeres de 47 años o más, con al menos 750 semanas cotizadas, y a hombres de 52 años o más, con un mínimo de 900 semanas en su historial.
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Según informó Colpensiones, la ampliación horaria incluye atención el sábado 11 y el domingo 12 de julio en jornada continua de 9:00 a. m. a 4:00 p. m..
Así mismo, entre el martes 14 y el jueves 16 de julio el servicio presencial se extenderá hasta las 6:00 p. m..
La entidad precisó que la medida no cubrirá las oficinas ubicadas en la red Cade de Bogotá ni las dependencias del Fondo Nacional del Ahorro. Desde el viernes 17 de julio, todas las sedes volverán a su horario habitual.
La entidad informó que esta decisión se tomó como una contingencia para garantizar la atención y agilizar el proceso en la recta final.
La ampliación regirá en la gran mayoría de los Puntos de Atención al Ciudadano a nivel nacional. La finalidad de esta medida especial es absorber la demanda concentrada en los últimos días de la ventana de traslado.
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Junto con el anuncio logístico, la administradora rechazó versiones que circularon en redes sociales y en declaraciones públicas sobre una supuesta inestabilidad de su plataforma. La entidad sostuvo que sus sistemas de información operan con normalidad tras un proceso de modernización tecnológica de gran escala.
De acuerdo con Colpensiones, esa actualización fue planificada con más de nueve meses de anticipación mediante licitación pública. El trabajo incluyó la renovación técnica de sus centros de datos para reforzar la seguridad, la integridad y la trazabilidad de los ahorros pensionales.
Así mismo, la entidad señaló que el cronograma de esa modernización obedeció a criterios técnicos y dijo que “no guarda relación alguna con el calendario político del país”. También explicó que, en la fase de estabilización posterior a un proyecto de infraestructura tecnológica de esa escala, podían presentarse casos puntuales.
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En esa línea, la entidad afirmó: "La gran mayoría de los servicios se encuentra operando con normalidad. Como ocurre en proyectos de infraestructura tecnológica de gran escala, durante la fase de estabilización pueden presentarse casos puntuales que son atendidos y monitoreados permanentemente por los equipos técnicos".
Frente a rumores sobre presuntas fallas críticas, el organismo rechazó cualquier insinuación de manipulación o pérdida de datos. Sostuvo que la información y los recursos de los colombianos están protegidos por protocolos de seguridad y bajo vigilancia de los entes de control.
La administración también pidió a los usuarios verificar cualquier trámite o novedad en los canales digitales, las páginas oficiales y las líneas telefónicas que siguen habilitadas.
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En qué consiste el cambio de régimen pensional en Colombia

La entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 modificó en Colombia las reglas para el traslado de régimen pensional, un trámite que permite a un trabajador cambiar la entidad que administra sus aportes para la vejez y que ahora adquiere un peso mayor por el paso de un esquema de competencia entre regímenes a otro de funcionamiento complementario.
Ese cambio incluye una ventana excepcional para personas que están a diez años o menos de cumplir la edad de pensión y que, además, cumplen un requisito mínimo de semanas cotizadas. La medida cobija a mujeres con más de 47 años y al menos 750 semanas cotizadas, y a hombres con más de 52 años y un mínimo de 900 semanas.
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El traslado de régimen pensional consiste en pasar del Régimen de Prima Media, administrado por el Estado a través de Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, manejado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, o hacer el cambio en sentido contrario.
La nueva normativa exige que el afiliado solicite la doble asesoría obligatoria antes de tomar cualquier decisión sobre su traslado. Ese procedimiento busca evitar cambios mal informados.
En esa instancia, el fondo en el que está el afiliado y la entidad a la que desea trasladarse deben presentar proyecciones claras sobre cómo sería la mesada pensional en cada modelo. La evaluación se basa en el historial laboral de la persona, el capital ahorrado y las semanas cotizadas.
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Es decir, ya no basta con la voluntad del afiliado para iniciar el traslado, porque la ley introdujo un filtro pedagógico previo para que la decisión se tome con información comparada sobre los efectos de permanecer o cambiar de régimen.
La reforma pensional reorganizó el sistema en cuatro componentes: pilar solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. Con esa estructura, terminó la competencia directa y paralela entre Colpensiones y los fondos privados, y el sistema quedó diseñado de forma complementaria.
La nueva organización también mantiene condiciones anteriores para quienes queden cobijados por el régimen de transición. En ese grupo entran las mujeres con 750 semanas y los hombres con 900 semanas.
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Para esas personas, se conservan las reglas del sistema antiguo y la pensión será administrada por el fondo en el que se encuentren al momento de la entrada en vigor del nuevo modelo.
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