
La Presidencia de la República notificó al mandatario electo Abelardo de la Espriella que su posesión “no puede darse en una base militar” y que debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional.
Conforme a lo expuesto en el documento, la Jefatura de Despacho “no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional” y que cualquier cambio “corresponde, en todo caso, a una decisión propia del Congreso de la República”.
En efecto, citó el artículo 9º de la Ley 5 de 1992: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República”, y recordó que, de acuerdo con el Decreto 770 de 1982 y esa ley, la posesión del mandatario debe hacerse ante el Congreso reunido en el Capitolio Nacional.
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El texto, que conoció Caracol Radio, se fundamenta en el artículo 33, que establece: “Por acuerdo entre ellas, las Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”.
Basado en lo anterior, desde Presidencia explicaron que la solicitud de realizar la posesión presidencial en una base militares debe ser desestimada.
“La solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada (Popayán), CACOM 7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid), en cuanto se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior”, puntualiza el escrito.
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Además de lo anterior, el presidente saliente Gustavo Petro impondrá la Cruz de Boyacá a Abelardo de la Espriella, tal cual lo dicta el artículo 13 numeral 8 del Decreto 770 de 1982.
“En cumplimiento del artículo 13 numeral 8 del Decreto 770 de 1982, con anterioridad a la transmisión de mando el Presidente saliente impondrá al Presidente Electo la condecoración Orden de Boyacá en grado de Gran Collar y, conforme a la práctica institucional, la Orden de San Carlos (Gran Collar) y la Orden Nacional al Mérito (Gran Cruz Extraordinaria)”, concluyó el documento oficial publicado por el medio citado.
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Esto dice la Constitución sobre la idea de De la Espriella de posesionarse en una guarnición militar

Diego González, secretario general del Senado, explicó en entrevista con La FM que el trámite para que el presidente electo Abelardo de la Espriella se posesione en una guarnición militar tendría que resolverse después del 20 de julio de 2026 y antes de la fecha prevista para la ceremonia.
El punto central es constitucional. González indicó que el artículo 140 establece que la sede del Congreso es la capital de la República, pero permite modificarla por común acuerdo de las cámaras, lo que obligaría a aprobar una proposición en Senado y Cámara para autorizar la sesión conjunta fuera del Capitolio.
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Bajo la misma línea, el exministro de Justicia Javier Sarmiento sostuvo al medio citado que la Constitución Política de 1991 exige que la posesión se realice ante el Legislativo, no en su sede física, de modo que una guarnición militar sería una opción jurídicamente válida.
El abogado Andrés Felipe Peláez agregó en diálogo con la emisora que la iniciativa no debería partir del Ejecutivo, sino de una decisión del propio Legislativo. En su criterio, ese punto es necesario para preservar la separación de poderes en la organización del acto de investidura.
González detalló además qué tendría que pasar dentro del Congreso para que la ceremonia pudiera realizarse. En el Congreso pleno, cada cámara debe reunir su propio cuórum decisorio, equivalente a la mitad más uno de sus integrantes.
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Sobre la logística, el secretario general del Senado señaló que los gastos de desplazamiento de los congresistas serían asumidos por el propio Congreso. Explicó que ese esquema operaría como en cualquier sesión ordinaria convocada por la corporación.
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