
Voceros oficiales de Salud Total EPS-S confirmaron la presentación de más de 4.000 denuncias contra usuarios por presuntos delitos de falsedad en documento privado, especialmente relacionados con incapacidades médicas.
Desde la entidad se comunicó que, de hecho, el llamado de atención a sus beneficiarios, coincide con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, que comprobó la alteración y uso indebido de una incapacidad médica por parte de una afiliada.
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De acuerdo con la información oficial, la investigación judicial determinó que la afiliada modificó una incapacidad médica original de un día para ampliarla a tres días, conducta tipificada como delito de falsedad en documento privado en el artículo 289 del Código Penal Colombiano.
La entidad prestadora de salud acompañó el proceso con asesoría técnica y jurídica, y con el aporte de la documentación requerida a las autoridades.
“Como resultado de la denuncia presentada por Salud Total EPS-S y de las pruebas aportadas durante la investigación, la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra la afiliada por el delito de falsedad en documento privado”, informaron desde la EPS.
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Por ende, desde la empresa médica se rechazó de manera categórica cualquier intento de falsificar, modificar o utilizar indebidamente incapacidades médicas, certificaciones, órdenes, autorizaciones o cualquier documento vinculado a la prestación de servicios de salud.
“Este tipo de actuaciones afecta la confianza en el sistema y compromete recursos que deben destinarse a la atención de los afiliados y a la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud”, se leyó en el comunicado suministrado.

También recordaron que la defensa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud es una responsabilidad de entidades, usuarios, empleadores y todos los actores del sistema, de manera que el llamado a los afiliados y, especialmente a los empleadores, según la entidad, es:
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- Utilizar únicamente documentos auténticos expedidos a través de los canales oficiales.
- Verificar la autenticidad de las incapacidades médicas cuando existan dudas sobre su origen o contenido.
- Abstenerse de modificar, alterar o utilizar documentos que no correspondan a los expedidos por las entidades competentes.
- Reportar oportunamente cualquier irregularidad detectada.
- Denunciar conductas fraudulentas que puedan afectar los recursos del sistema de salud.
En la organización van a continuar con las denuncias ante las autoridades y los organismos de control para disminuir toda conducta que amenace la integridad del sistema de salud.
De la misma manera, van a fortalecer los mecanismos de auditoría, control interno e investigación para asegurar que los recursos lleguen exclusivamente a usuarios que realmente los necesitan.
Falsificar una incapacidad médica en el trabajo puede llevar a prisión y despido justificado en Colombia
La legislación colombiana establece que falsificar una incapacidad médica constituye un delito de falsedad en documento privado, con consecuencias que van desde penas de prisión hasta la terminación del contrato laboral por justa causa.
Según lo dispuesto en el artículo 289 del Código Penal, la persona que falsifique un documento privado que pueda servir como prueba y lo utilice puede enfrentar penas de prisión que oscilan entre dieciséis (16) y ciento ocho (108) meses.
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Además del proceso penal, de acuerdo con el análisis realizado por el abogado Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, en Portafolio, el empleador está facultado para denunciar al trabajador que entregue un documento fraudulento.

Si la falsificación se comprueba, la empresa puede tomar medidas disciplinarias que incluyen llamados de atención, suspensión del contrato e incluso despido, según la gravedad del caso y el reglamento interno.
La acción disciplinaria también debe cumplir con el debido proceso. El trabajador tiene derecho a presentar sus descargos antes de que se adopte una decisión definitiva. Si el empleador no respeta el procedimiento legal, una autoridad laboral podría ordenar el reintegro del trabajador despedido, según las normas vigentes.
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