
El concejal de Medellín Andrés Felipe Rodríguez, conocido como Andrés ‘Gury’ Rodríguez, informó que el superintendente Nacional de Salud y exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, presentó una acción de tutela en su contra en mayo de 2026, la cual fue desvirtuada por el Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento, en una decisión que emitió el 10 de junio.
“Ombe! Como se me había olvidado contarles...Como les parece que la rata mayor, el capó de la bacrim del pinturismo, el impresentable @QuinteroCalle; me puso una tutela por decirle lo que verdaderamente es, una rata imputada”, aseveró el cabildante, en una publicación en su cuenta de X.
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Quintero Calle argumentó en la acción de tutela que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre, a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y a la honra fueron vulnerados por el concejal de Medellín. De acuerdo con el superintendente, el funcionario utilizó expresiones desobligantes para referirse a él, que lo despojaron de su dignidad y de otros derechos:
- “Qué putas tan ratas son”.
- “Oscuros personajes que robaron a Medellín”.
- “La rata mayor de Medellín en la Superintendencia Nacional de Salud? Hágame el @petrogustavo favor. Quieren manejar, más bien jugar con la salud de los colombianos (sic)”.
- “Plan criminal para liquidar Savia Salud EPS, controlar 5 hospitales antioqueños y ”controlarle la vida a la gente””.
Las aseveraciones del concejal contra el exalcalde de Medellín responden a un proceso penal que afronta por su presunta participación en la modificación irregular del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para restituir ilegalmente un lote.
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La Fiscalía imputó cargos en contra de Quintero y otras 12 personas (exfuncionarios de la Alcaldía de Medellín y particulares) y, posteriormente, radicó el escrito de acusación en contra de todos los procesados por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción e interés indebido en la celebración de contratos, los cuales les fueron endilgados según el rol que presuntamente cumplieron en el entramado.
El actual superintendente rechazó los comentarios que hizo el cabildante con base en su situación jurídica. Por un lado, afirmó que su derecho a la dignidad humana fue vulnerado cando Andrés “Gury” Rodríguez lo llamó “rata”, debido a que lo redujo a una categoría animal, asociada con la “podredumbre” y al corrupción.
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Por otro lado, argumentó que su honra se vio afectada debido a que el concejal hizo acusaciones en su contra, relacionándolo con actos de corrupción, pese a que todavía no hay una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. Además, recordó que el funcionario publicó un video en sus redes sociales haciendo esos señalamientos en su contra, el cual tuvo más de 8.500 impresiones. Esto destruyó la honra de Quintero Calle ante la opinión pública.
“Toda persona tiene derecho a su buen nombre, el cual solo puede ser limitado por la veracidad comprobada. Las imputaciones de robos, manejos fraudulentos y planes criminales —formuladas sin sustento probatorio alguno— lesionan irreparablemente la reputación pública y profesional del accionante en el ejercicio de sus funciones como Superintendente Nacional de Salud”, añadió el superintendente en la tutela.
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Sin embargo, el Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento estudió la acción de tutela presentada por el exalcalde de Medellín y la declaró improcedente. De acuerdo con el juzgado, el accionante “desconoció el principio de subsidiariedad al no intentar resolver el conflicto por otros medios antes de recurrir a la acción de tutela.
Aunque Quintero Calle solicitó al concejal que retirara y enmendara sus publicaciones en redes, el juzgado aclaró que esa petición fue enviada al correo electrónico incorrecto.
“DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor DANIEL QUINTERO CALLE, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. DESVINCULAR de esta acción constitucional a las redes sociales Facebook, Instagram, Tiktok y Concejo de Medellín, al no incidir en la afectación de los derechos fundamentales del accionante”, concluyó el juzgado.
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