
La fiscal general Luz Adriana Camargo enfrenta un ultimátum del Tribunal de Bogotá para responder a una orden judicial relacionada con una acción de tutela presentada por una funcionaria de la Fiscalía. El caso escaló hasta un eventual desacato después de que venciera el plazo de 48 horas fijado por el tribunal.
Ese término comenzó a correr el viernes 3 de julio de 2026 y ya expiró, según Semana. La advertencia judicial indicó que, si no se rendía el informe solicitado dentro del plazo estipulado, se aplicaría la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de continuar el trámite incidental y de adoptar decisiones conforme a los artículos 27 y 52 de esa misma norma.
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El origen de la controversia está en la remoción de una fiscal que tenía lista una imputación de cargos contra otro fiscal. De acuerdo con la investigación mencionada por el medio, ese funcionario habría presionado a testigos para que declararan contra el expresidente Álvaro Uribe.

La publicación señaló que las pruebas ya estaban reunidas, que un testigo había declarado y que las evidencias eran sólidas, pero que días antes de la imputación la fiscal fue apartada del expediente. Esa decisión, según el relato del caso, se sustentó en dos argumentos: una supuesta duplicidad de investigaciones y una cantidad indeterminada de procesos disciplinarios en contra de la funcionaria.
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Esta decisión fue reconocida por el exmandatario Uribe, que se permitió compartirla por medio de su cuenta de X con la siguiente mención: “Ultimátum a la fiscal Luz Adriana Camargo para que responda a una orden del Tribunal de Bogotá - Semana”.

La funcionaria sostuvo que los motivos para apartarla del caso eran falsos
La fiscal afectada logró demostrar, según el diario, que ambas razones carecían de sustento. Bajo el procedimiento legal establecido, unificó los dos procesos que avanzaban por los mismos hechos, con lo que descartó la duplicidad de la investigación.
También aportó un certificado para refutar el segundo argumento. Ese documento, citado por el medio, establecía que la supuesta “cantidad” de procesos disciplinarios invocada para justificar su salida del caso no existía.
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Funcionarios de la misma Fiscalía advirtieron, de acuerdo con Semana, que usar investigaciones disciplinarias como fundamento para cambiar a un fiscal sería improcedente. La razón, explicaron, es que en numerosos procesos los investigados presentan ese tipo de quejas con el fin de forzar impedimentos dentro de los expedientes.
Después de controvertir los motivos expuestos en la resolución que la apartó del caso, la funcionaria presentó un derecho de petición ante el despacho de Camargo. Esa solicitud fue respondida por el vicefiscal Gilberto Guerrero, y luego dio paso a la acción de tutela que hoy mantiene a la fiscal general ante la posibilidad de un incidente de desacato.
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El Tribunal de Bogotá advirtió que puede aplicar la presunción de veracidad
La jefa del ente acusador debe responder una tutela promovida por una funcionaria de la entidad y, al no hacerlo dentro del plazo, quedó expuesta a que el tribunal avance con las medidas previstas en la ley. El expediente se refiere a la decisión administrativa que la apartó de una investigación que estaba próxima a una imputación.
La orden judicial fue explícita. “Se advierte a la autoridad requerida que, de no rendir el informe solicitado dentro del término concedido, se dará aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de continuar con el trámite incidental correspondiente y de adoptar las decisiones a que haya lugar conforme a los artículos 27 y 52 ibidem”, señaló el Tribunal de Bogotá.
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La situación adquiere un peso adicional porque involucra a la funcionaria que dirige la institución encargada de promover el cumplimiento de la ley y las decisiones judiciales. Según la revista, ahora será cuestión de trámite que se conozca la respuesta de Camargo o la determinación que adopte el tribunal frente a la falta de cumplimiento de la orden.
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