El Ejército Nacional abrirá en agosto de 2026 el tercer contingente anual de servicio militar: anuncian beneficios especiales

La convocatoria recibirá a colombianos entre los 18 años y un día antes de cumplir 24, con selección médica, psicológica y física, además de verificación legal y de la situación militar

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Mujeres prestando el servicio militar en Colombia
La convocatoria para hombres y mujeres de 18 a 23 años incluye selección médica y física, además de registro en distritos o en la plataforma oficial con apoyos de estudio y pago - crédito Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional

El Ejército Nacional de Colombia anunció que en agosto de 2026 iniciará la incorporación del tercer contingente anual de servicio militar, dirigido a hombres y mujeres colombianos entre los 18 años y un día antes de cumplir 24 años.

La convocatoria ofrece la oportunidad de cumplir con el deber constitucional de contribuir a la defensa nacional y, al mismo tiempo, acceder a beneficios económicos, educativos y de desarrollo personal, bajo condiciones que fortalecen la formación integral de los jóvenes.

La convocatoria está abierta para quienes deseen prestar el servicio militar y construir un proyecto de vida al servicio del país. El proceso de selección contempla exámenes médicos, psicológicos y de aptitud física, así como la verificación de los requisitos legales y la situación militar de cada aspirante. Las inscripciones pueden realizarse en los distritos militares o a través del portal oficial www.incorporacion.libretamilitar.mil.co.

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La prórroga voluntaria permite a los jóvenes solicitar formalmente la extensión de su permanencia en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional - crédito Ejército Nacional Colombia
El proceso para entrar al tercer contingente de 2026 exige revisión psicológica, chequeos de salud y validación legal, con registro presencial o en internet para quienes quieran sumarse a la defensa nacional - crédito Ejército Nacional Colombia

¿Quiénes pueden incorporarse y cuáles son los beneficios?

El tercer contingente de 2026 está dirigido a jóvenes colombianos, hombres y mujeres, que cumplan con los requisitos de edad y no estén exonerados por causales legales. Las mujeres aspirantes deberán presentar una prueba de embarazo negativa, tomada dentro de los ocho días previos a la incorporación.

Quienes sean declarados aptos y se incorporen recibirán una serie de beneficios durante y después de la prestación del servicio militar, entre los que destacan:

  • Asignación mensual equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).
  • Un smlmv al licenciarse para dotación civil.
  • Bonificación final equivalente a 1,5 smlmv.
  • Atención integral en salud, alimentación y alojamiento.
  • Bancarización y acceso a productos financieros.
  • Descuentos mediante alianzas comerciales.
  • Transporte desde y hacia el lugar de incorporación.
  • Formación laboral y técnica con el SENA y otras instituciones.
  • Acceso a líneas de crédito especiales con el Icetex.
  • Beneficios para el ingreso a escuelas de formación militar y policial.
  • Reconocimiento del tiempo de servicio para efectos pensionales y, en la Fuerza Pública, para cesantías y prima de antigüedad.
  • Obtención de la tarjeta de reservista de primera clase en formato físico y digital.
  • Priorización en programas de empleo y capacitación.
  • Posibilidad de extender voluntariamente el servicio militar hasta por doce meses adicionales, conservando los beneficios legales.
Proyecto de ley buscaría facilitar adquisición de tarjeta militar para reservistas de segunda y aquellos que no puedan pagar el documento
Quienes resulten aptos recibirán pago mensual, apoyo al licenciarse, capacitación con el Sena, acceso a crédito y prioridad en programas laborales mientras fortalecen disciplina, liderazgo y trabajo en equipo - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

Exoneración y causales de no incorporación

La Ley 1861 de 2017 establece que todo colombiano debe definir su situación militar entre los 18 y 50 años. Sin embargo, existen causales de exoneración que permiten no prestar el servicio militar obligatorio. Los principales casos son:

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  • Hijo único, hombre o mujer.
  • Huérfano de padre o madre que sostenga a sus hermanos menores o incapaces.
  • Hijo de padres incapacitados o mayores de 60 años sin medios de subsistencia, a quienes el hijo sostiene.
  • Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate, salvo voluntad expresa de prestar servicio.
  • Hijo de miembros de la Fuerza Pública fallecidos o incapacitados en servicio, a menos que desee prestar servicio voluntariamente.
  • Clérigos y religiosos, así como jerárquicos dedicados permanentemente a su culto.
  • Casados y quienes acrediten unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  • Indígenas que acrediten integridad cultural, social y económica.
  • Quienes hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Ciudadanos protegidos como testigos o víctimas en programas de la Fiscalía.
  • Objetores de conciencia.
  • Desmovilizados acreditados por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Padres de familia.
Proyecto de ley buscaría facilitar adquisición de tarjeta militar para reservistas de segunda y aquellos que no puedan pagar el documento
La ley contempla casos como hijos únicos, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, objetores de conciencia, casados e indígenas, además de grupos que tampoco deben pagar compensación por su situación - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

Adicionalmente, no serán incorporados quienes no tengan aptitud psicofísica, quienes no obtengan cupo o quienes hayan aprobado la instrucción en colegios militares o policiales autorizados.

Exoneraciones en el pago de la cuota de compensación militar

Algunos ciudadanos exonerados tampoco deberán pagar la cuota de compensación militar, entre ellos:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y neurosensorial grave e incapacitante.
  • Indígenas certificados.
  • Clasificados en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén.
  • Soldados desacuartelados por aptitud psicofísica.
  • Jóvenes en condición de adoptabilidad, sistema de responsabilidad penal para adolescentes o protección del Icbf.
  • Víctimas del conflicto armado.
  • Desmovilizados acreditados.
  • Personas en extrema pobreza certificada.
  • Habitantes de calle, con censo y certificación.

El Comando de Reclutamiento y Control Reservas recomienda a los jóvenes interesados prepararse para esta convocatoria y completar el proceso en los canales oficiales, presentando la documentación requerida y cumpliendo con las etapas del proceso de selección.

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