Un juez administrativo de Arauca ordenó al Gobierno del presidente Gustavo Petro suspender de manera provisional los bombardeos contra estructuras armadas ilegales en ese departamento mientras se revisan y ajustan los protocolos operacionales para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes que puedan estar presentes en las zonas donde se desarrollan este tipo de operaciones militares.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca al resolver, en primera instancia, una acción de tutela presentada por el personero municipal de Puerto Rondón, Óscar Fernando Vanegas Ávila, quien acudió a la justicia argumentando que las actuales directrices para los ataques aéreos no ofrecen garantías suficientes para proteger a menores de edad, incluso aquellos que hayan sido reclutados por organizaciones armadas ilegales.
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La tutela fue interpuesta contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, al considerar que existe una omisión en la adopción de protocolos acordes con los principios del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En el fallo, el despacho judicial concluyó que es necesario adoptar medidas preventivas para evitar que menores de edad resulten afectados durante operaciones militares de bombardeo en el departamento de Arauca, una de las regiones más golpeadas por el conflicto armado y la presencia de grupos ilegales.
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El juez determinó que “se conceda el amparo, en su faceta preventiva, de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de la población civil no combatiente y combatiente en el Departamento de Arauca, que son objetivos militares de la Fuerza Aeroespacial”, al considerar que no se acreditó la existencia de protocolos suficientes para distinguir la presencia de menores dentro de los grupos armados antes de ejecutar operaciones aéreas.
Asimismo, ordena al presidente Gustavo Petro, al ministro de Defensa y al comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana revisar, en un plazo máximo de dos meses, el procedimiento utilizado para planear operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra y apoyo aéreo cercano.
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Según el despacho judicial, esa revisión deberá incorporar mecanismos que permitan identificar, mediante labores de inteligencia y otras acciones operativas, la posible presencia de niños, niñas y adolescentes antes de ejecutar cualquier bombardeo.
“Con el fin de que se ajuste lo pertinente para que se incluya que en la planificación y ejecución de las operaciones aéreas se agoten todas las medidas de inteligencia y operativas posibles, a efectos de distinguir la presencia de NNA (niños, niñas y adolescentes) dentro de los grupos armados organizados que son objetivo militar, y se adopten las medidas pertinentes en virtud de las máximas de derecho internacional humanitario y los postulados de la Corte Constitucional, para garantizarles el derecho a la vida e integridad personal, como víctimas del conflicto armado que son”, indica el fallo.
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Además de la revisión de los procedimientos, el juzgado dispuso que, una vez sean ajustados los protocolos, estos deberán ser socializados entre las unidades militares que operan en Arauca mediante directrices internas y jornadas de capacitación sobre Derecho Internacional Humanitario, haciendo énfasis en el interés superior de los menores de edad involucrados en el conflicto.
La acción judicial fue promovida por el personero municipal de Puerto Rondón, quien argumentó que acudía “en defensa del interés público y como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes”, con el propósito de proteger derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, el acceso a la información pública, el derecho a la verdad y el interés superior del menor.
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En la demanda sostuvo que las entidades accionadas habrían incurrido en una omisión al no establecer protocolos compatibles con el bloque de constitucionalidad y con las obligaciones derivadas del Derecho Internacional Humanitario para prevenir la muerte de menores durante operaciones militares.
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