
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitó un comunicado en el que rechazó las declaraciones que dio ante los medios de comunicación el líder indígena Lorenzo Muelas, en relación con presuntas irregularidades en la entrega de tierras que gestiona la entidad, a cargo de Felipe Harman.
De acuerdo con el denunciante, se han entregado títulos “ficticios” y el Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) estaría adquiriendo mucho poder en la tenencia de los predios.
“Estoy diciendo al presidente Petro que asuma su responsabilidad. Ha dado tanto poder al Consejo Regional Indígena del Cauca y con ese poder ha ocupado unas tierras que no son suyas, empezando por la cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, que ha dictado unas resoluciones y dando unos títulos ficticios que no son tierras suyas”, señaló el líder indígena ante los medios de comunicación.
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Al respecto, la entidad aseguró que las declaraciones de Lorenzo Muelas se apartan de la realidad del trabajo que ha estado haciendo la ANT en la materia. Se refirió específicamente al título colonial del resguardo indígena Pitayó.
“La Agencia Nacional de Tierras —ANT— reconoce la trayectoria del exconstituyente y líder indígena Lorenzo Muelas. No obstante, las afirmaciones recientemente “realizadas sobre el procedimiento de clarificación del título colonial del resguardo indígena Pitayó carecen de sustento jurídico y no corresponden al alcance ni a la naturaleza de las decisiones adoptadas por la entidad”, precisó en el comunicado.
Según indicó, no ha expedido ni entregado títulos falsos a comunidades del Cric. Explicó que la resolución sobre Pitayó se basó en pruebas documentales y en el marco jurídico vigente, pero eso no quiere decir que equivale a un nuevo título de propiedad.
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“La Resolución N° 202351011737246, por medio de la cual se decidió sobre la clarificación de la vigencia legal del título colonial de la comunidad de Pitayó, no constituye un nuevo título de propiedad ni crea derechos inexistentes”, aclaró.
De igual manera, precisó que la entidad actúa únicamente dentro de las competencias previstas en el inciso tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1824 de 2020. En ese sentido, explicó que esos procedimientos administrativos se desarrollan con observancia del debido proceso, la seguridad jurídica y la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, así como de los derechos adquiridos por terceros.
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Así las cosas, negó que la entidad tenga la competencia para elegir libremente a qué comunidades beneficiar. En consecuencia, rechazó cualquier interpretación errónea que se esté haciendo sobre las decisiones que toma.
“La entidad no escoge entre un pueblo indígena y otro ni favorece intereses particulares. Su deber institucional es garantizar que los procedimientos se desarrollen conforme a la ley, protegiendo tanto los derechos de las comunidades indígenas solicitantes como los de otras comunidades étnicas formalizadas y los derechos adquiridos de terceros que cuentan con títulos legalmente perfeccionados”, añadió.

Asimismo, recordó que en abril se intensificaron las tensiones territoriales entre los pueblos Misak y Nasa, y, en consecuencia, la ATN ha tratado de actuar como mediadora, participando en espacios de diálogo. SU enfoque se ha centrado en promover soluciones institucionales que sirvan para mejorar la convivencia entre las comunidades que se encuentran en conflicto.
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Además, impartió lineamientos internos que confirman la existencia e importancia de los principios de seguridad jurídica, protección de la propiedad privada y colectiva étnica y el respeto por los derechos.
“La ANT expresa su respeto por todas las autoridades indígenas del departamento del Cauca, por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y por los resguardos involucrados. La construcción de soluciones concertadas, la protección de los derechos territoriales y la preservación de la paz seguirán orientando la actuación institucional de la entidad”, añadió.
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