
La Corte Constitucional estableció que los colegios deben garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual o que enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-004 de 2026, mediante la cual la Sala Segunda de Revisión estudió el caso de una adolescente de 14 años que fue desescolarizada tras un proceso disciplinario adelantado por el Colegio San Juan Bosco, en Sasaima, Cundinamarca, sin que se respetaran plenamente las garantías del debido proceso.
El fallo, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González y suscrito junto con la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, concluyó que las instituciones educativas no pueden imponer sanciones que interrumpan arbitrariamente el acceso a la educación y que, al aplicar medidas disciplinarias, deben considerar las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, incorporando un enfoque de género y de protección reforzada para quienes han sido víctimas de violencia sexual.
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La Corte encontró vulneraciones al debido proceso y al derecho a la educación

El caso fue presentado mediante una acción de tutela instaurada por la Personería Municipal en representación de una adolescente que había sido suspendida inicialmente por no alcanzar los logros académicos del primer semestre, presentar comportamientos considerados conflictivos, mantener conversaciones sobre drogadicción y sexualidad con otros estudiantes y porque su padre, en calidad de acudiente, no asistía a las citaciones realizadas por la institución educativa.
Durante el trámite, el colegio sostuvo que había seguido el procedimiento previsto en el manual de convivencia, que brindó acompañamiento a la estudiante y que incluso llegó a la conclusión de que no podía garantizar su seguridad dentro de la institución.
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Sin embargo, la personería argumentó que la menor atravesaba un contexto de alta vulnerabilidad. Según expuso, presentaba antecedentes de violencia sexual, abandono por parte de su madre y múltiples procesos de restablecimiento de derechos, además de requerir acompañamiento emocional y atención integral debido a las afectaciones derivadas de su historia personal.
Tras revisar el expediente, la Corte concluyó que la institución educativa no permitió que la estudiante ejerciera plenamente su derecho de defensa, pues no encontró evidencia de que hubiera recibido una comunicación formal sobre el proceso disciplinario, ni que conociera las pruebas utilizadas en su contra o contara con un término para presentar descargos y ejercer contradicción.
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Asimismo, el alto tribunal recordó que la facultad disciplinaria de los establecimientos educativos no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución, la ley y los manuales de convivencia, siempre respetando los derechos fundamentales de los estudiantes.
Las medidas disciplinarias deben tener un carácter pedagógico

En la sentencia, la Sala reiteró que el derecho a la educación tiene una doble naturaleza: es un derecho fundamental y también un servicio público con función social, por lo que tanto las instituciones educativas como los estudiantes tienen obligaciones recíprocas.
No obstante, precisó que las sanciones disciplinarias deben responder a finalidades pedagógicas y no convertirse en mecanismos que excluyan a los estudiantes del sistema educativo.
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En ese sentido, la Corte recordó que existe una prohibición de “imponer arbitrariamente medidas que supongan la interrupción del derecho a la educación o la desescolarización del estudiante”, al considerar que la expulsión o la no renovación de matrícula únicamente pueden aplicarse de manera excepcional, bajo causales previamente definidas y respetando integralmente el debido proceso.
El alto tribunal también enfatizó que el interés superior de los menores de edad debe orientar todas las decisiones adoptadas en el ámbito escolar. Por ello, señaló que las medidas correctivas deben preservar la dignidad de los estudiantes y evitar afectar sus esferas personales e íntimas.
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De igual manera, sostuvo que las instituciones educativas deben incorporar un enfoque de género en sus actuaciones para impedir que las decisiones disciplinarias profundicen las desigualdades que enfrentan especialmente las niñas y adolescentes en los entornos escolares. La Corte indicó que la escuela debe constituirse en “un espacio seguro, deliberante y que reconozca las profundas desigualdades que al interior de él se presentan o se trasladan de los entornos externos”, especialmente cuando atiende estudiantes que han sufrido violencia sexual u otras formas de vulneración de derechos.
Órdenes para garantizar el reintegro y la protección integral
Como consecuencia de las vulneraciones encontradas, la Sala Segunda de Revisión protegió los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de la adolescente.
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Entre las órdenes impartidas, dispuso que el Colegio San Juan Bosco deberá articularse con la Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario para determinar cuál es el entorno escolar más adecuado para la estudiante, teniendo en cuenta sus condiciones sociales y familiares. Una vez realizada esa valoración, el colegio deberá matricular y reintegrar a la adolescente a sus actividades académicas, siempre que la Comisaría determine que esa decisión responde a su interés superior y exista voluntad expresa de la adolescente para regresar a la institución.
La Corte también impartió instrucciones a la Secretaría de Educación para que, en coordinación con la Personería, la Comisaría de Familia y el colegio, garantice el acompañamiento psicológico durante el proceso de reintegro escolar.
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Además, el alto tribunal exhortó a la Personería Municipal, la Comisaría de Familia y las secretarías de Educación municipal y departamental para que realicen seguimiento permanente al proceso educativo, familiar y social de la menor, procurando la protección de su interés superior.
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