La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado adoptó una medida cautelar solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho, en relación con los diálogos de paz adelantados por el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, con la Segunda Marquetalia, hoy Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (Cneb).
El máximo juez de la administración pública decidió suspender provisionalmente la Resolución N° 064 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con la Segunda Marquetalia y se dictaron otras disposiciones.
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“DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución núm. 064 del 28 de febrero de 2024, «Por la cual se autoriza la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con las autodenominadas Segunda Marquetalia y se dictan otras disposiciones», expedida por el Presidente de la República, por considerar que desconoce el literal c) (ii) del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva", se lee en la decisión del Consejo de Estado, firmada por el consejero Carlos Fernando Mantilla Navarro.
El demandante indicó que la resolución en cuestión transgredió de forma palmaria el ordenamiento jurídico superior, al considerar que la organización criminal es una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (Eaocai) y no un grupo armado organizado al margen de la ley (Gaomil). Por esa razón, aseguró que el Gobierno nacional debía hacer acercamientos para su sometimiento a la justicia y definitivo desmantelamiento y no negociaciones de carácter político con miras a la paz.
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Así lo establece la Ley 2272 de 2022, mediante la cual se definió la política de paz de Estado (Paz Total), en literal c) (ii) del artículo 2, el cual indica que las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto pueden hacer parte de conversaciones con el Estado para definir su sometimiento y desmantelamiento. Esas organizaciones criminales tienen las siguientes características:
- Están conformadas por un “número plural de personas”.
- Están organizadas en una estructura jerárquica o en una red.
- Se dedican de manera continua o permanente a la ejecución de delitos contemplados en el Código Penal Colombiano o que estén tipificadas en la Convención de Palermo.
- Uno de sus patrones es el sometimiento violento de la población civil de los territorios.
- Están inmersas en economías ilícitas.

El punto clave de la discusión sobre la naturaleza de la Segunda Marquetalia es su conformación, puesto que integra a personas que fueron miembros de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de las Farc (Farc). Ese grupo armado firmó un Acuerdo de Paz en 2016, durante el Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos.
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Según la Ley 2272 de 2022, el hecho de que una organización criminal esté compuesta por excombatientes indica que es una Eaocai. “Se entenderá como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”, precisa la normativa.
Por otro lado, el literal c) (i) precisa que el Gobierno de turno puede adelantar diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz, con grupos armados organizados al margen de la ley. Estos son aquellos que actúan bajo la dirección de un mando responsable y que su control territorial le permita ejecutar operaciones militares sostenidas y concertadas.
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El Consejo de Estado concluyó de manera preliminar que, en efecto, la resolución no cumple con lo establecido en el literal c) (ii) del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022 y por eso adoptó la medida cautelar.
La Fundación para el Estado de Derecho emitió un comunicado en el que respaldó la decisión tomada por el máximo juez de la administración pública. “Mientras permanezca vigente esta medida cautelar, la resolución que autorizó la instalación de la mesa de diálogos queda suspendida, lo que significa que el fundamento jurídico sobre el cual se inició ese proceso no podrá producir efectos hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva” aseguró Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, citado en un comunicado.
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