
“Eliminar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por decreto no puede desaparecer, no es posible”, sostuvo Alejandro Ramelli, presidente de la entidad, al defender en una entrevista con El Tiempo que su creación quedó amparada por reformas constitucionales revisadas por la Corte Constitucional y al advertir sobre efectos para víctimas, comparecientes y el Acuerdo de Paz de 2016.
Ramelli explicó que la jurisdicción no puede desaparecer por una decisión exclusiva del Ejecutivo, porque fue creada por dos actos legislativos, pasó por el Congreso y recibió control de constitucionalidad.
Añadió que, si se quisiera modificar ese modelo, tendría que surtirse un nuevo proceso constitucional y aun así podrían surgir límites por la protección de principios esenciales de la Constitución de 1991: “La JEP tiene dos actos legislativos. El Acto Legislativo 01 de 2017, donde igualmente se establece la estabilidad del Acuerdo de Paz por tres periodos presidenciales, que incluye este”.
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“Esas dos reformas a la Constitución fueron revisadas tanto por forma como por fondo por la Corte Constitucional y declaradas exequibles, con algunas inconstitucionalidades en el Acto Legislativo 01 de 2017”, dijo a El Tiempo.
Añadió: “Si se sustituyera una alta corte como es la Jurisdicción Especial para la Paz, se estarían sustituyendo pilares fundamentales de la Constitución de 1991”.
Ante la opción de un decreto, el presidente de la JEP dijo sobre los límites del Ejecutivo. “Los decretos son para otra cosa; la potestad reglamentaria del presidente de la República no tiene ese alcance en el derecho constitucional colombiano”.
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Describió el recorrido institucional que dio origen a la jurisdicción. “Los proyectos de actos legislativos fueron presentados por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, surtieron los debates correspondientes en el Congreso y, como hicieron parte del procedimiento de fast track, pasaron automáticamente a la Corte Constitucional para su revisión tanto de fondo como de forma”.
Efectos sobre víctimas, comparecientes y el Acuerdo de Paz
Al pasar de la discusión jurídica a las consecuencias prácticas, Ramelli habló de impactos sobre quienes acuden al sistema. “En primer lugar, las más de 300.000 víctimas, entre individuales y colectivas, que participan ante la jurisdicción verían gravemente afectada su expectativa de obtener decisiones definitivas”.
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El magistrado sostuvo que, tras años de participación y confianza en la jurisdicción, muchas podrían quedarse sin una resolución de sus casos. Advirtió sobre una crisis de seguridad jurídica para los comparecientes, tanto integrantes de la Fuerza Pública como del antiguo secretariado y miembros de las Farc.
En esa misma línea, señaló al periódico que “no está claro qué ocurriría con sus procesos ni con los beneficios jurídicos ya reconocidos”. Afirmó: “Lo que está en juego es la estabilidad del Acuerdo de Paz”. Ramelli añadió que no se trataría de cerrar una entidad cualquiera, sino de afectar una alta corte que hace parte de la estructura del Poder Judicial colombiano.
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Según el magistrado, una decisión de ese tipo tendría implicaciones internas e internacionales.
El diálogo con el nuevo Gobierno y los plazos de la JEP
Frente a la llegada del presidente electo Abelardo de la Espriella, Ramelli dijo que la puerta sigue abierta para una conversación técnica. “Estamos dispuestos a dialogar con el equipo técnico que designe el presidente electo, no solamente sobre la estructura del Estado, sino sobre los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de los comparecientes y los compromisos internacionales del Estado colombiano”.
Además, insistió en que el debate no debe centrarse en un aparato burocrático u organizacional. En esa respuesta remarcó que lo que está de por medio es la estabilidad de un acuerdo de paz. Consultado sobre una reunión personal con el nuevo mandatario, respondió. “Sí. Nosotros siempre hemos estado abiertos al diálogo con el Gobierno Nacional”.
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Ramelli precisó que la jurisdicción tiene un mandato constitucional de 15 años y que ya ha cumplido “un poco más de ocho”. “Esos 15 años están distribuidos así: diez años para la etapa de investigación o instrucción y cinco años para el juzgamiento”. Sobre una eventual ampliación, acotó que solo podría darse en la etapa de juzgamiento y por decisión del Congreso. “Eventualmente, esos cinco años podrían ampliarse por otros cinco mediante una decisión del Congreso”.
Las reglas para los comparecientes y lo que está en juego
En otro tramo de la entrevista con El Tiempo, Ramelli dijo que persiste “mucha desinformación” sobre las sanciones y el trato a los comparecientes.
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“Las sanciones previstas en el Acuerdo de Paz, la Constitución y la ley son exactamente las mismas para integrantes de las Farc y para miembros de la Fuerza Pública. No existe ninguna preferencia”. La diferencia, explicó, está en la ruta procesal que cada persona elija.
“Tanto un integrante de la Fuerza Pública como un exmiembro de las Farc puede aceptar responsabilidad y acceder a las sanciones propias de la justicia transicional o puede optar por el camino adversarial”.
Ese camino, añadió, puede terminar en absolución o condena, mientras que la aceptación de responsabilidad implica compromisos con la verdad y el régimen de sanciones propias. En palabras de Ramelli, “las reglas son exactamente las mismas para todos”.
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Finalmente, el presidente de la JEP pidió sacar la discusión del terreno burocrático y presupuestal.
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