
El Consejo de Estado suspendió de forma provisional varios apartados de la Resolución 20231000019054 de 2023, con la que Coljuegos reguló la publicidad de los operadores de apuestas por internet en Colombia. La medida cautelar dejó sin efecto, mientras avanza el proceso de nulidad, los límites a la inversión publicitaria, las sanciones, las multas y las causales de terminación unilateral de los contratos de concesión por incumplimientos relacionados con publicidad.
La decisión surgió de una demanda presentada por la firma bogotana Sora Lawyers contra esa regulación. La misma también alcanza las disposiciones que permitían negar contratos de concesión por asuntos ligados a marcas, publicidad o proveedores vinculados a operadores.
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El caso no resuelve todavía el fondo del litigio, pero frena de manera temporal una parte relevante del esquema regulatorio.

En el análisis preliminar, el alto tribunal apreció indicios suficientes para suspender de manera temporal esos apartados. Dentro de los puntos valorados figuran posibles afectaciones a:
- Libertad económica.
- Falta de habilitación legal expresa para imponer ciertas restricciones o sanciones.
- Acceso a información empresarial sensible.
- Límites sobre derechos de los accionistas.
Qué apartados de la regulación quedaron suspendidos
La suspensión incluye el artículo que fijaba topes a la inversión publicitaria de los operadores. Dicha regla establecía un límite equivalente al 20% de una base calculada sobre los ingresos de las empresas o un máximo de 11.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
También quedaron sin efecto provisional las normas que imponían sanciones, multas y causales de terminación unilateral de los contratos de concesión por incumplimientos relacionados con publicidad. El alcance de la medida cubre además otras disposiciones para la operación de las compañías del sector.
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El tribunal suspendió igualmente las reglas que permitían denegar contratos de concesión por cuestiones relacionadas con marcas registradas, publicidad o proveedores vinculados al operador. A eso se suman las obligaciones de presentar ante Coljuegos planes de inversión publicitaria y documentación detallada que respaldara los gastos de mercadeo.
Otra de las exigencias suspendidas obligaba a obtener autorización previa del regulador para determinadas operaciones de compra de acciones en sociedades concesionarias. Esa condición aplicaba cuando existían circunstancias vinculadas con la actividad publicitaria.
Argumentos jurídicos de Sora Lawyers
La demanda sostuvo que varias de esas medidas podían exceder las competencias del regulador y afectar derechos económicos y empresariales. En la revisión inicial, el alto tribunal consideró fundadas las objeciones sobre la reserva legal necesaria para imponer sanciones y restricciones de ese tipo.
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Sora Lawyers valoró la decisión como “un paso importante para reforzar la seguridad jurídica del sector y garantizar un equilibrio entre la supervisión pública y los derechos de los operadores”. La firma promovió la acción judicial que llevó a la suspensión provisional de esos apartados.
Juan Camilo Carrasco, de Sora Lawyers, situó el alcance de la decisión en el plano sectorial: “Si bien se trata de una medida provisional, la suspensión de los efectos de una parte significativa de esta regulación ya constituye uno de los hitos legales más relevantes para el sector en los últimos años”.

Cifras del sector y el alcance económico de la disputa
El pulso regulatorio ocurre en un mercado que mantiene crecimiento en Colombia. Un análisis de Corficolombiana indicó que las apuestas en el país avanzaron a un ritmo diez veces mayor que el del producto interno bruto tras la pandemia. El mismo estudio señaló que el juego fue el sector que más empujó la expansión del entretenimiento. Según ese balance, el entretenimiento creció siete veces más que el resto de la economía.
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Corficolombiana también proyectó que los juegos de azar seguirán impulsando el crecimiento en 5,8% aproximadamente, por el dinamismo del Mundial de Fútbol y de las apuestas por internet. Así las cosas, la disputa judicial incide sobre una actividad en expansión y sobre las reglas con las que el regulador busca vigilar su promoción comercial.
Aunque la medida es cautelar y no define todavía la legalidad de toda la resolución, sí altera de inmediato una parte sensible de la relación entre regulador y operadores. Para el sector, el freno temporal a esas restricciones marca un precedente mientras el Consejo de Estado decide el fondo del caso.
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