Elecciones 2026: todo lo que debe saber sobre la Ley seca en Medellín para la segunda vuelta presidencial

La restricción regirá desde el sábado 20 de junio a las 6:00 p. m. hasta el lunes 22 de junio a las 12:00 p. m.

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Pasillo de supermercado con estanterías de licores cubiertas con plástico y cinta amarilla de "CAUTION", y letreros de "LEY SECA". Compradores con carritos al frente.
Medellín se acogió al decreto del Gobierno Petro expedido por el Ministerio del Interior - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La Alcaldía de Medellín aplicará ley seca durante la segunda vuelta de las presidenciales de Colombia del 21 de junio de 2026, según informó la administración distrital, como parte de las medidas de orden público definidas por el Gobierno nacional.

La restricción regirá desde el sábado 20 de junio a las 6:00 p. m. hasta el lunes 22 de junio a las 12:00 p. m., de acuerdo con el distrito. En ese lapso quedarán prohibidas la venta y el consumo de bebidas alcohólicas bajo los términos de la normativa nacional.

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La administración local indicó que la disposición apunta a prevenir alteraciones del orden público y a asegurar el desarrollo normal de la jornada electoral en la capital antioqueña.

La restricción regirá desde el sábado 20 de junio a las 6:00 p. m. hasta el lunes 22 de junio a las 12:00 p. m - crédito imagen Ilustrativa Infobae
La restricción regirá desde el sábado 20 de junio a las 6:00 p. m. hasta el lunes 22 de junio a las 12:00 p. m - crédito imagen Ilustrativa Infobae

Medellín también activará un Puesto de Mando Unificado (PMU) con monitoreo permanente y coordinación entre la Policía Nacional, el Ejército, la Registraduría y otras autoridades, según la Alcaldía. Además, se reforzará la seguridad en puestos de votación y en puntos estratégicos de la ciudad, con seguimiento a eventuales incidentes durante los comicios.

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El balotaje del 21 de junio de 2026 definirá al sucesor del presidente Gustavo Petro en la Casa de Nariño, con una disputa entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella.

Los detalles del decreto de la Ley Seca

El Gobierno de Colombia publicó el Decreto 0612 de 2026, que impone ley seca, cierre de fronteras y operación del transporte público al 100% para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, con el argumento de preservar el orden público y facilitar la participación de los votantes, conforme a lo expuesto en el texto oficial.

La restricción más amplia empezará antes de la votación: la ley seca regirá en todo el país desde las 18:00 del sábado 20 de junio hasta las 12:00 del lunes 22, de acuerdo con el Decreto 0612 de 2026. El mismo decreto prevé sanciones para quienes incumplan la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El cierre de los pasos fronterizos terrestres y fluviales también comenzará a las 6:00 p. m. del 20 de junio, pero se levantará a las 12:00 p. m. del lunes 22. La excepción será para traslados por caso fortuito o fuerza mayor.

La movilidad electoral tendrá operación total y rutas adicionales si la demanda lo exige

Elecciones - crédito Ministerio del Interior
El Decreto 0612 de 2026 establece tres medidas principales para la segunda vuelta presidencial: ley seca nacional desde el sábado 20 de junio a las 06:00 p. m. hasta el lunes 22 a las 12:00 p. m. - crédito Ministerio del Interior

El decreto ordena que el transporte público funcione al 100% de su capacidad durante la jornada electoral y que las empresas mantengan todas las rutas y horarios previamente autorizados. La medida busca asegurar el acceso de los ciudadanos a los puestos de votación.

El Ministerio de Transporte podrá autorizar rutas adicionales o modificar frecuencias durante el día electoral. Las empresas deberán cobrar las tarifas oficiales y podrán hacer viajes ocasionales sin planilla especial.

La normativa también responde de manera directa a una cuestión central de la jornada: cómo se garantizará que la gente pueda desplazarse para votar. Las autoridades ordenaron mantener el servicio completo de transporte y prohibieron que se impida la circulación de motocicletas, incluso con acompañante, por considerarlas necesarias para la movilización de los electores.

Los alcaldes y gobernadores sí podrán imponer restricciones a la circulación de vehículos automotores o embarcaciones dentro de sus territorios. Para hacerlo, deberán consultar con los comités de seguridad y priorizar el funcionamiento del transporte público.

Esa misma facultad territorial aplica a la ley seca. Los mandatarios locales podrán ampliar su duración si lo consideran necesario y si cuentan con recomendaciones de los consejos departamentales o municipales de seguridad.

El decreto también limita el uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votación

Ilustración de cinco manos de diferentes tonos de piel insertando papeletas en una urna, con la bandera de Colombia de fondo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se contemplan sanciones para empresas y conductores, así como la activación de pólizas especiales ante eventuales emergencias - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Entre las 08:00 a. m. y las 4:00 p. m. en el día de la segunda vuelta presidencial estará prohibido usar celulares y cámaras para tomar fotos o videos dentro del puesto de votación. La única excepción para los votantes será mostrar al jurado la cédula en formato digital.

Los testigos y observadores electorales podrán ingresar con sus equipos, pero no utilizarlos durante esa misma franja horaria. La resolución también contempla sanciones para empresas y conductores que no cumplan las obligaciones de transporte y prevé la activación de pólizas especiales ante eventuales emergencias. Las medidas extraordinarias estarán vigentes desde el 20 de junio de 2026 para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio.

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