
La detención del activista e influencer Franklin Humberto Coral Garrido, conocido en redes sociales como Beto Coral, en el estado de Arizona, Estados Unidos, continúa generando reacciones tanto en Colombia como en el ámbito político estadounidense. Entre los pronunciamientos más recientes se encuentra el del senador estadounidense de origen colombiano Bernie Moreno, quien cuestionó la permanencia del creador de contenido bajo la figura de asilo político y lo señaló de actuar como “agente extranjero”.
El mensaje fue publicado por Moreno en su cuenta de X durante la mañana de este miércoles 17 de junio, luego de que trascendiera la captura de Coral por parte de agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). En su publicación, el legislador hizo referencia a la situación migratoria del activista y a sus posiciones políticas.
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“No puedes venir a Estados Unidos, pedir asilo y luego actuar como agente extranjero de ese mismo gobierno, socavando al mismo tiempo nuestra política exterior. ¡Que te vaya bien en Colombia, Beto!”, escribió Moreno.
La declaración del senador se produjo después de que el periodista Daniel Coronell informara sobre la detención de Coral en Arizona y señalara que, según información que no había sido confirmada oficialmente por el Gobierno estadounidense, la actuación de las autoridades podría estar relacionada con un eventual proceso de deportación.
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La noticia también motivó una reacción del presidente Gustavo Petro, quien ordenó a la Cancillería adelantar gestiones ante el Gobierno de Estados Unidos para buscar la liberación del activista.
Qué es la Ley de Registro de Agentes Extranjeros

La referencia realizada por Moreno al concepto de “agente extranjero” remite a la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés como FARA (Foreign Agents Registration Act), una norma promulgada en 1938 y administrada por el Departamento de Justicia estadounidense.
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Según la definición oficial del Departamento de Justicia, “FARA es el acrónimo de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de 1938, enmendada, 22 USC § 611 y siguientes (“FARA” o “la Ley”)”. La normativa establece obligaciones de registro y divulgación para cualquier persona considerada “agente de un mandante extranjero” que realice determinadas actividades dentro del territorio estadounidense.
De acuerdo con la explicación oficial, la ley exige el registro de quienes participen en actividades políticas en nombre de un principal extranjero; actúen como asesores de relaciones públicas, agentes de publicidad, empleados de servicios de información o consultores políticos de un mandante extranjero; administren recursos económicos para ese principal extranjero; o representen sus intereses ante agencias y funcionarios del Gobierno de Estados Unidos.
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Además, la legislación contempla que los llamados “materiales informativos” difundidos dentro del país para o en interés de un principal extranjero deben estar identificados de forma visible. El Departamento de Justicia señala igualmente que existen excepciones a estos requisitos para determinadas categorías de agentes y actividades específicas.
El objetivo de la norma y quiénes pueden ser considerados agentes
El Departamento de Justicia sostiene que la finalidad principal de FARA es garantizar la transparencia sobre la influencia extranjera en Estados Unidos.
“La Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA, por sus siglas en inglés) es una herramienta importante para identificar la influencia extranjera en Estados Unidos y abordar las amenazas a la seguridad nacional”, indica la entidad.
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La misma explicación agrega que el propósito de la legislación es que tanto el Gobierno como la ciudadanía estadounidense conozcan el origen de determinada información cuando esta provenga de agentes extranjeros que buscan influir en la opinión pública, las políticas o las leyes del país.
Según la normativa, un “agente de un principal extranjero” es cualquier persona que actúe como agente, representante, empleado o bajo la dirección o control de un principal extranjero y que realice determinadas actividades dentro de Estados Unidos.
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Entre esas actividades figuran la participación en acciones políticas destinadas a influir en funcionarios del Gobierno estadounidense o en la opinión pública respecto de asuntos de política interna o exterior; el ejercicio de labores de relaciones públicas, publicidad, servicios de información o consultoría política; la gestión de recursos económicos; y la representación de intereses extranjeros ante organismos gubernamentales.
La ley también define qué puede entenderse por “principal extranjero”. De acuerdo con el Departamento de Justicia, esa categoría puede incluir a un gobierno extranjero, un partido político extranjero, cualquier persona ubicada fuera de Estados Unidos —con excepción de ciudadanos estadounidenses domiciliados en ese país— y entidades organizadas bajo leyes extranjeras o con sede principal fuera del territorio estadounidense.
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Pronunciamiento del Departamento de Seguridad Nacional

Horas después de que se conociera la detención de Beto Coral, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) se pronunció sobre el caso. De acuerdo con el comunicado oficial citado por varios medios, “el 16 de junio, ICE arrestó a Franklin Humberto Coral-Garrido, un inmigrante indocumentado de Colombia. Coral-Garrido ingresó al país en diciembre de 2015 con una visa B1/B2 que le permitía permanecer en el país durante seis meses. En violación de las leyes de nuestra nación, permaneció en el país más allá del tiempo permitido por su visa durante 10 años. Permanecerá bajo custodia del ICE a la espera de los procedimientos de expulsión”.
El comunicado también incluyó un llamado general dirigido a las personas que permanecen en el país sin autorización migratoria. En ese sentido, el DHS indicó que “Estados Unidos ofrece a los inmigrantes indocumentados 2.600 dólares y un vuelo gratuito para que se autoexpulsen ahora”, e invitó a quienes se encuentren en condición irregular a utilizar la aplicación CBP Home para gestionar su salida voluntaria.
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La entidad añadió que quienes no se acojan a ese mecanismo podrían ser arrestados y deportados, con restricciones para regresar posteriormente al país.
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