
El Gobierno de Colombia dispuso ley seca, cierre de fronteras y operación total del transporte público durante la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026, según el Decreto 0612 de 2026.
Estas medidas extraordinarias buscan asegurar el orden público y facilitar la participación ciudadana durante la jornada electoral.
El Decreto 0612 de 2026 establece tres medidas principales para la segunda vuelta presidencial: ley seca nacional desde el sábado 20 de junio a las 06:00 p. m. hasta el lunes 22 a las 12:00 p. m.; cierre de pasos fronterizos terrestres y fluviales desde las 06:00 p. m. del sábado hasta las 6:00 a. m. del lunes 22 de junio, permitiendo solo el paso en caso fortuito o de fuerza mayor; y obligación para que el transporte público opere en todas sus rutas y horarios autorizados el día de las elecciones, garantizando así la movilidad de los votantes.
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Ley seca durante la segunda vuelta presidencial
El Decreto 0612 de 2026 ordena la ley seca en todo el país y prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas entre las 06:00 p. m. del sábado 20 de junio y las 12:00 p. m. del mediodía del lunes 22 de junio. Esta disposición busca prevenir cualquier alteración del orden público durante el evento electoral, según lo dispuesto en el decreto oficial.
Los alcaldes y gobernadores pueden ampliar el periodo de ley seca en sus territorios si lo consideran necesario, basados en recomendaciones de los Consejos Departamentales o Municipales de Seguridad, tal como establece el resumen ejecutivo del decreto. Las personas que incumplan esta medida serán sancionadas conforme a la normativa vigente.
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Cierre de fronteras y medidas de movilidad
Durante la segunda vuelta presidencial, el cierre de pasos fronterizos terrestres y fluviales regirá desde las 06:00 p. m. del sábado 20 de junio hasta las 6:00 a. m. del lunes 22 de junio, con controles migratorios establecidos, de acuerdo con el Decreto 0612 de 2026. Esta restricción excluye traslados por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
A nivel interno, aplicar restricciones a la circulación de vehículos automotores o embarcaciones será facultad de alcaldes y gobernadores, quienes podrán decidir sobre limitaciones tras consultar con los comités de seguridad, siempre priorizando el funcionamiento del transporte público. El decreto recalca que no se podrá prohibir la circulación de motocicletas, individuales o con acompañante, por ser esenciales para la movilización de los electores.
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Transporte público al 100% y operaciones especiales
El Decreto 0612 de 2026 estipula que el transporte público deberá operar al 100% de su capacidad durante la jornada electoral. Las empresas y entidades responsables están obligadas a prestar el servicio en todas las rutas y horarios previamente autorizados para garantizar el acceso a los puestos de votación, según el resumen ejecutivo del decreto.
El Ministerio de Transporte podrá autorizar rutas adicionales o ajustar frecuencias si es necesario para atender la demanda durante el domingo electoral. Las empresas deberán aplicar tarifas oficiales y podrán realizar viajes ocasionales sin requerir planilla especial, siempre con el objetivo de facilitar la participación democrática.
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En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se contemplan sanciones para empresas y conductores, así como la activación de pólizas especiales ante eventuales emergencias. Al garantizar la circulación de motocicletas, las autoridades buscan evitar cualquier obstáculo que impida a los ciudadanos llegar a sus lugares de votación, reforzando el propósito fundamental de asegurar la plena participación en la elección.

Además se tiene prohibido el uso de celulares y cámaras (foto/video) dentro del puesto de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. El decreto señala que se permite el celular únicamente para mostrar al jurado la cédula en formato digital.
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Testigos y observadores: pueden ingresar con sus equipos, pero no usarlos de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.; tras el cierre (4:00 p. m.), sin restricción. (Art. 15)
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