
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que interpuso una acción de tutela para proteger el debido proceso dentro del trámite de extradición del ciudadano neerlandés Jozef Marcus Hendrika Van der Voort, luego de que una decisión judicial ordenara su libertad al considerar que existían irregularidades relacionadas con la traducción de los documentos que sustentan la solicitud presentada por el Gobierno de Países Bajos.
Van der Voort había sido capturado el 18 de febrero de 2026 en cumplimiento de una circular roja de Interpol, emitida a solicitud de las autoridades de Países Bajos. Posteriormente, el 26 de abril, el Ministerio de Justicia remitió a la Corte Suprema la solicitud formal de extradición, acompañada de la documentación correspondiente, debidamente traducida y legalizada, según indicó el alto tribunal.
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La Corte señaló que los documentos recibidos en formato físico cumplían los requisitos formales establecidos en la normatividad procesal penal aplicable para este tipo de procedimientos.

Según explicó la Sala de Casación Penal, el 14 de junio el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá resolvió un recurso de habeas corpus a favor de Van der Voort y ordenó su libertad.
La decisión judicial concluyó que dentro del expediente no existía la traducción oficial exigible de algunos documentos que respaldaban la petición de extradición, situación que, a juicio del despacho, vulneraba el debido proceso del ciudadano capturado. Sin embargo, la Corte Suprema aseguró que, tras revisar la actuación, encontró que la determinación adoptada por el juzgado carecía de soporte probatorio suficiente.
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“La Sala de Casación Penal evidenció que la decisión del juzgado es aparentemente ilegal y está basada en argumentos que no consultan la realidad del trámite de extradición, con base en los cuales concedió la libertad del procesado sin soporte probatorio alguno”, señaló el comunicado oficial.
Frente a esta situación, el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, presidente encargado de la Sala de Casación Penal, presentó una acción de tutela solicitando la nulidad de la decisión que otorgó la libertad al ciudadano neerlandés.
Asimismo, la corporación pidió una medida cautelar de carácter urgente para impedir que la orden de libertad se materialice mientras se analiza el recurso constitucional; y anunció que mantendrá seguimiento permanente al caso para determinar la adopción de nuevas decisiones dentro del proceso.
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Embajada de Países Bajos también pidió revocar la decisión

La controversia judicial coincidió con una protesta diplomática presentada por la embajada de Países Bajos en Colombia, que expresó preocupación por las consecuencias que tendría la liberación de Van der Voort para el proceso de extradición.
“Solicitamos respetuosamente revocar la decisión proferida por la Juez 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, emitida el 14 de junio de 2026, mediante la cual se deja en libertad al ciudadano Jozef Marcus Hendricka Van der Voort. Adjuntamos la solicitud formal de extradición para su respectiva referencia”, indicó la nota diplomática divulgada el 14 de junio.
La embajada argumentó que la libertad del requerido representa un riesgo de fuga que podría impedir la culminación del trámite de extradición solicitado por las autoridades neerlandesas por hechos relacionados con narcotráfico.
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Van der Voort permanecía recluido en la cárcel La Picota desde febrero de 2026, mientras avanzaban las actuaciones judiciales necesarias para definir su eventual entrega a las autoridades de Países Bajos.
Debate sobre la traducción de los documentos

El origen de la controversia radica en la interpretación jurídica sobre la documentación presentada para sustentar la solicitud de extradición. La defensa del ciudadano neerlandés sostuvo que el Ministerio de Justicia remitió el expediente a la Corte Suprema sin verificar que todos los documentos estuvieran acompañados de sus respectivas traducciones oficiales al español. Según esa posición, dicha situación obligó al alto tribunal a designar un traductor para completar la documentación.
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Al resolver el habeas corpus, la jueza que estudió el caso consideró que la actuación vulneró el debido proceso. En su decisión, la funcionaria manifestó: “En un escenario donde el expediente no se encuentra debidamente formalizado ni perfeccionado, el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales de extradición prevén un mecanismo específico: la devolución de las piezas procesales al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de la vía diplomática, se requiera al Estado requirente la corrección de sus propias omisiones. Para que, una vez subsane esas falencias, sea enviado en debida forma a la Corte para la continuación del trámite”.
La posición de la embajada de Países Bajos fue distinta. La representación diplomática sostuvo que la designación de un traductor oficial por parte de la Corte Suprema no afectó la validez ni la formalización de la solicitud de extradición.
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“La designación de un traductor oficial por parte de la Corte se refiere exclusivamente a la garantía de los derechos del ciudadano capturado para efectos de la etapa de proyección del concepto por parte de la Corte Suprema, garantizando la traducción del neerlandés al español. Por lo que no afecta el cumplimiento de la formalización de la solicitud de extradición y, por lo tanto, se cumplieron todos los requisitos formales y materiales que exige la legislación colombiana en materia de formalización de la solicitud de extradición por parte de los Países Bajos”, señaló la comunicación diplomática.
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