
Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en un centro carcelario a Yorladis Cano Soto, de 38 años, por su presunta responsabilidad en el transporte de estupefacientes en la isla de San Andrés.
Desde la Fiscalía General de la Nación se confirmó que la detención de la mujer ocurrió el viernes 5 de junio de 2026, luego de su llegada al aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla, en un vuelo procedente del interior del país.
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Ese día, durante los controles de registro, Cano Soto habría manifestado que estaba en estado de embarazo para evitar el escaneo de seguridad. Sin embargo, las autoridades sospecharon de las declaraciones y la actitud de la mujer y decidieron corroborar su versión. Entonces, la trasladaron a un centro médico donde se comprobó que no se encontraba en estado de gestación.
Tras conocer los resultado, la mujer entregó voluntariamente un objeto cilíndrico que había ocultado en sus partes íntimas, que contenía 617,5 gramos de cocaína.
Después de ser formalizada la capturada en flagrancia, las autoridades programaron las audiencias de judicialización e imputación de cargos en contra de la mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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En el curso de las audiencias preliminares realizadas el 15 de junio de 2026, la procesada aceptó su responsabilidad en el cargo presentado por una fiscal de la Seccional San Andrés.
El artículo 376 del Código Penal colombiano establece que cualquier persona que, sin permiso de la autoridad competente, transporte, almacene, conserve, elabore, venda, suministre o introduzca al país sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas incluidas en los listados internacionales, puede enfrentar penas de prisión de 128 a 360 meses y multas de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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La norma contempla una penalidad diferenciada según la cantidad de droga incautada. Si la cantidad no supera los límites que define la ley (como 100 gramos de cocaína o 1.000 gramos de marihuana), la sanción oscila entre 64 y 108 meses de prisión y multas de 2 a 150 salarios mínimos.
Si la cantidad excede esos límites sin superar los máximos intermedios (hasta 2.000 gramos de cocaína o 10.000 de marihuana), la pena va de 96 a 144 meses y la multa de 124 a 1.500 salarios mínimos. Estas sanciones no aplican al uso médico y científico del cannabis, siempre que se cuente con la licencia correspondiente.
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Armada de Colombia incauta más de una tonelada de cocaína en aguas del Caribe
En una operación conjunta con unidades de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, oficiales de la Armada de Colombia decomisaron 1.390 kilogramos de clorhidrato de cocaína a bordo de una embarcación tipo go fast en el Caribe colombiano.
El valor del cargamento supera los 64 millones de dólares y su decomiso evitó la circulación de más de tres millones de dosis de la sustancia.
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Según informaron portavoces de autoridad, la acción fue posible gracias al trabajo coordinado de unidades marítimas, aéreas y de guardacostas, que permitieron el seguimiento y la interdicción de la motonave.

Durante la inspección, las autoridades hallaron varios paquetes con características propias de las empleadas por organizaciones narcotraficantes para el transporte de drogas ilícitas. En la embarcación viajaban dos personas que fueron capturadas.
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La motonave, junto con los dos tripulantes y el material incautado, fue trasladada a la Estación de Guardacostas de San Andrés Isla. Allí, funcionarios de la Seccional de Investigación Criminal (Sijin) practicaron la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (Pihph), que confirmó la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 1.390 kilogramos.
Los capturados, la embarcación y la droga quedaron a disposición de la autoridad competente para los procedimientos de judicialización. De acuerdo con la Armada de Colombia, esta operación debilita las capacidades logísticas y financieras de las organizaciones narcotraficantes que buscan utilizar el Caribe como ruta hacia mercados internacionales.
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