
El Ministerio de Trabajo aclaró que los pensionados por invalidez y los pensionados por vejez en condición de discapacidad pueden volver a trabajar sin perder su mesada, siempre que sean vinculados mediante contratos formales de más de un mes, una definición que, además, les permite ser contados por las empresas como parte de la cuota obligatoria de trabajadores con discapacidad fijada por la Ley 2466 de 2025.
La obligación empresarial que da contexto a esa interpretación está en el artículo 15, numeral 17, de la reforma laboral: las compañías con hasta 500 trabajadores deben contratar o mantener contratadas al menos a dos personas con discapacidad por cada 100 empleados, y desde 501 trabajadores deben sumar al menos un trabajador con discapacidad adicional por cada 100 empleados, según la norma.
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Esa exigencia aplica sobre el total de trabajadores de carácter permanente, según la ley. En ese entorno, el ministerio señaló que “una persona pensionada por invalidez o pensionada por vejez en condición de discapacidad puede ser computada por el empleador dentro de la cuota mínima de contratación prevista en el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025”.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la condición de pensionado no excluye a esa persona del conteo que deben cumplir las empresas.

La cartera precisó que el requisito determinante no es la situación pensional, sino la acreditación de la discapacidad. En un pronunciamiento oficial, indicó: “En este sentido, el elemento determinante para efectos del cómputo de la cuota es que la persona acredite su condición de discapacidad mediante el respectivo certificado de discapacidad vigente y que exista una vinculación laboral en los términos exigidos por la ley”.
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Ese certificado debe ser expedido conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud, según el ministerio. La entidad también aclaró que la vinculación sólo puede hacerse mediante contrato a término indefinido, fijo o por obra o labor, y en todos los casos con una vigencia superior a un mes.
Para acceder a la pensión de invalidez, la ley exige acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% mediante una Junta de Calificación de Invalidez, además de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años previos a la fecha de estructuración de la discapacidad. El orden hereditario de la pensión de sobrevivientes es cónyuge o compañera permanente, hijos, padres y hermanos.
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La conclusión del concepto oficial es expresa. “Por consiguiente, la circunstancia de que la persona ostente la calidad de pensionada por invalidez o pensionada por vejez no constituye una causal de exclusión para ser contabilizada dentro de la cuota mínima de contratación”, indicó la cartera laboral.
El ministerio apoyó esa interpretación en el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, que regula el ingreso laboral de personas pensionadas con limitación o discapacidad. Esa norma establece: “El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.
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Con esa base, la cartera sostuvo que la reforma laboral no creó exclusiones adicionales para los pensionados con discapacidad. Según el ministerio, la Ley 2466 de 2025 no prevé restricciones expresas que impidan a esta población ser contabilizada para el cumplimiento de la cuota.

El Sistema General de Pensiones de Colombia, regulado por la Ley 100 de 1993, tiene como propósito proteger a los ciudadanos cuando llegan a una etapa en la que no pueden trabajar por edad o incapacidad, y también respaldar económicamente a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Esa estructura contempla pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar y sustitución familiar.
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En el caso de la pensión de vejez, la ley exige 62 años y 1.300 semanas cotizadas para los hombres, y 57 años y 1.250 semanas para las mujeres. Para la pensión de sobrevivientes, el fallecido debe haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la muerte.
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