
El 12 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia se pronunció con respecto a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que impedía a Abelardo de la Espriella, candidato presidencial, usar la bandera de Colombia, otros símbolos patrios, además de las frases de campaña “Firmes por la patria” y “Defensores de la patria”, señalando que esa restricción alteraba la equidad de la contienda a nueve días de la segunda vuelta.
La decisión del alto tribunal se justifica en que la facultad para controlar y eventualmente sancionar el uso de símbolos patrios en propaganda electoral corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), no a un juez de tutela.
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El auto del 9 de junio de 2026 “desconoció, sin fundamento alguno, el principio de legalidad”, enfatizando que un juez de tutela no está habilitado para ordenar el retiro anticipado y general de una campaña.
En efecto, resaltó que la entidad encargada de garantizar la transparencia de las elecciones ya había aprobado formalmente la identidad de esa candidatura. “El CNE como suprema autoridad administrativa para la inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) emitió la Resolución # 09098 de 29 de septiembre de 2025, a través de la cual, aprobó y registró formalmente el logosímbolo «Defensores de la Patria» y el eslogan de campaña «Firmes por la Patria»”.
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Conforme a lo expuesto por la Corte Suprema, esa resolución mostraba que no existía irregularidad y que no había razón para mantener la medida cautelar, por lo que ratificó la competencia exclusiva del CNE para tramitar una eventual prohibición mediante un procedimiento sancionatorio con garantías plenas.
“La prohibición legal de usar símbolos patrios en la propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías. De ahí que en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña”, puntualiza el documento.
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El fallo también cuestionó el efecto desigual de la medida sobre la campaña

La Corte Suprema de Justicia agregó que la restricción no era neutral porque afectaba solo a uno de los dos aspirantes. En esa línea, determinó que “la medida provisional censurada recae y afecta exclusivamente la propaganda y publicidad de uno de los dos candidatos, situación que desequilibra la equidad entre los dos competidores de cara a los electores”.
La providencia también abordó uno de los puntos específicos de la orden previa: la prohibición de hacer el saludo castrense. Sobre ese aspecto, la Corte indicó que ese gesto “no es símbolo patrio ni está prohibido para particulares”.
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El tercer eje del análisis fue la urgencia de decidir antes de la segunda vuelta presidencial. El tribunal de cierre examinó el argumento que enfatizaba la necesidad de la medida cautelar con el fin de evitar un perjuicio irremediable y concluyó que la demora podía vaciar de efecto cualquier protección posterior de derechos fundamentales.
“El fallo podría resultar ilusorio en sus efectos de cara al posible amparo de los derechos fundamentales del accionante, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos para cumplir con esta es ‘que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo’”, señaló la decisión citada.
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Con ese razonamiento, la Corte advirtió que faltaban solo nueve días para las elecciones presidenciales y justificó la revocatoria inmediata de las cautelares. De acuerdo con la institución, el objetivo fue “proteger la garantía del actor respecto del equilibrio de la publicidad de los candidatos presidenciales a vísperas de las elecciones, en aras de mantener la equidad en la contienda política”.
La medida que restringía al candidato De la Espriella duró tres días. La Corte Suprema la frenó y descartó los argumentos con los que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá había ordenado esas prohibiciones.
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