
La llegada de junio despierta la expectativa del pago de la prima de servicios para millones de trabajadores en Colombia, un ingreso adicional que puede ser decisivo en la economía del hogar. Sin embargo, aún persisten dudas sobre quién tiene derecho a recibir esta prestación, pese a su obligatoriedad según la legislación laboral colombiana.
Como se recordará, la prima es una prestación anual establecida en Colombia por ley. Durante años, el derecho estuvo limitado a los que laboraban en empresas permanentes, lo que excluía a los trabajadores ocasionales, domésticos o de jornadas parciales. La confusión sobre la cobertura persiste en grupos como empleados por días, conductores de servicio familiar y aquellos que tienen contratos por tiempo parcial.
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El marco legal cambió desde 2003, cuando la Corte Constitucional, por medio de las sentencias C-034 y C-042, corrigió inequidades históricas. Según el director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, Luis Fernando Moreno , “se estableció que su reconocimiento debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato, y que no resultaba razonable imponer restricciones temporales a su pago, pues ello desconocía el principio de igualdad de oportunidades”.

Con la Ley 1788 de 2016, el Congreso extendió el derecho de percibir la prima a:
- Trabajadoras domésticas.
- Choferes de servicio familiar.
- Empleados por días.
- Trabajadores de fincas.
Desde entonces, todas las empresas y empleadores, sin distinción de tamaño o naturaleza, están obligados a realizar este pago a sus trabajadores dependientes.
Quién tiene derecho a la prima de servicios
Hoy, la ley protege a cualquier empleado bajo contrato laboral dependiente en Colombia, sin importar si la jornada es completa o parcial. Un caso ilustrativo es el de quienes trabajan en labores domésticas tres días a la semana bajo una relación laboral formal: tienen derecho a la prima de servicios proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Dicha protección también cobija a los que cumplen jornadas parciales o medias jornadas.
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Moreno Sánchez enfatiza que “la prima de servicios constituye un derecho irrenunciable para todos los trabajadores dependientes, con jornada completa o parcial”. El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que “los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan cualquiera sea la duración de la jornada”.

Cómo se calcula y cuándo se paga la prima de servicios
El cálculo de la prima parte del salario ordinario recibido por el trabajador, sumando el auxilio de transporte y cualquier otro pago habitual de naturaleza laboral. Si el salario es variable, se emplea el promedio de los ingresos obtenidos durante el semestre correspondiente.
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Las fechas de pago son: la primera cuota debe abonarse a más tardar el 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre de cada año, cada vez por un monto igual a 15 días de salario, conforme lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Quienes trabajan mediante contratos civiles o comerciales, como contratos de prestación de servicios independientes, no tienen derecho a esta prestación, ya que legalmente no son considerados empleados subordinados.
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Consecuencias legales por incumplimiento del pago de la prima
El empleador que no pague la prima, lo haga fuera de plazo o la liquide de forma incorrecta, se expone a sanciones jurídicas. La sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo implica el pago de un día de salario por cada día de retraso, además de posibles reclamaciones judiciales.

Moreno Sánchez advierte que los riesgos para los empleadores son elevados, ya que, además de cumplir con la obligación prestacional, podrían enfrentar costos judiciales adicionales en caso de demandas ante los tribunales laborales.
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Recomendaciones para trabajadores y empleadores
Al acercarse las fechas límite, se recomienda a trabajadores y empleadores revisar las condiciones contractuales para asegurar el pago correcto y oportuno de la prima de servicios, conforme a la normativa vigente.
Actualmente, ya no existen fundamentos legales para negar este derecho a quienes desempeñan labores domésticas, por días o bajo esquemas de jornada parcial: la ley reconoce y ampara a la totalidad de trabajadores dependientes en el país.
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